Consultas de la aplicación INFORMA publicadas en mayo 2025

Siempre les aconsejo a los opositores que preparan la oposición conmigo que visiten la página del INFORMA de la Agencia Tributaria. Es Una página fantástica que recoge los criterios nuevos, los cambios de interpretación de criterios anteriores o simplemente resuelve dudas planteadas.

¿Os suena lo que dice el artículo 87 LGT? Seguro que lo habéis estudiado en el tema 6 del bloque 3 y más de uno no se ha planteado como se cumple esa obligación. Recordad el artículo 87 LGT antes de seguir leyendo.

Si tienes interés en ver todas las consultas, en el siguiente botón te pongo el enlace.

De todas las que se han publicado en mayo de 2025, he resaltado las que me han parecido más interesantes para vosotros de cara a vuestra preparación.

IRPF


IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS: INMUEBLE EN EL EXTRANJERO
¿Procede la imputación de alquileres inmobiliarios por un inmueble situado en el extranjero?
Sí, se debe practicar imputación de alquileres inmobiliarios por un inmueble ubicado en el extranjero que no constituya la vivienda habitual ni genere rendimientos de capital inmobiliario.
Al carecer de valor catastral por tratarse de un inmueble radicado en el extranjero, la renta a imputar será el 1,1 por ciento del 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición.
Normativa/Doctrina
· Artículo 85.1 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF.
· Consulta Vinculante de la DGT V 1173 – 22, de 26 de mayo de 2022
· Artículo 10 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
148371 – DEVOLUCIÓN DE DEDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE SUBVENCIÓN
Un matrimonio realiza una mejora en su vivienda y en el ejercicio X2 ambos cónyuges aplican la deducción por eficiencia energética. En X4 uno de ellos obtiene una subvención por la mejora a su nombre y exenta. ¿Cómo se regulariza la pérdida de deducción?, ¿en el ejercicio X4 o con complementario del X2? ¿Aunque como beneficiario de la subvención consta solo uno de los cónyuges, deben regularizar los dos en base a su participación?
La base de la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas está constituida por las cantidades satisfechas, de las que se descuentan aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de la resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
Si cuando se aplicó la deducción no se restó la importación de la subvención, en el año en que se perciba la misma, y en la declaración correspondiente a ese año, se tendrá que regularizar devolviendo el exceso deducido.
La subvención se imputa a quien corresponde el derecho a su obtención, que será el que debe minorar la base de deducción practicada en ejercicios anteriores, con independencia de que no sea el único propietario del inmueble.
En el caso planteado:
En la declaración correspondiente a X4, se consignará el exceso deducido en el apartado Incremento de la cuota líquida por pérdida al derecho de deducciones de ejercicios anteriores.
Aunque la ganancia patrimonial derivada de la subvención no tributo, por estar exenta o no integrarse en la base imponible, deberá regularizar el cónyuge beneficiario minorando su base de la deducción en la cantidad correspondiente a la misma.
Normativa/Doctrina
· Disposición adicional 5 ª y 50 ª Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
· Artículo 59 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007, que aprueba el Reglamento del IRPF.
· Consulta Vinculante de la DGT V 2090 – 24, de 26 de septiembre de 2026
· Resolución TEAC, de 01 de junio de 2020. Número 670/2019 (imputación subvenciones en IRPF)
· Consulta Vinculante de la DGT V 2092 – 24, de 26 de septiembre de 2026
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. TRABAJADORA CON INCAPACIDAD TEMPORAL
Una trabajadora que da a luz en situación de incapacidad temporal tendrá derecho a la deducción por maternidad cuando en el momento del nacimiento continúe con el contrato en vigor y de alta en la Seguridad Social. No tendrá derecho si el contrato finaliza estando en situación de incapacidad temporal pasando a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

IVA


PERSONA FÍSICA TIENE RECONOCIDA DISCAPACIDAD 75%
Una persona física tiene reconocida una discapacidad del 75 %. ¿Por tener reconocida una discapacidad le correspondería aplicar el tipo reducido del 4 % en la compra de una vivienda?.
Tributará al tipo del 4% la entrega de la vivienda que, realizada por su promotor, se encuadre en alguna de las siguientes categorías:
· protección oficial de régimen especial,
· protección oficial de promoción pública y
· protección pública según la legislación propia de la Comunidad Autónoma en que esté enclavada siempre que los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Por tanto, la discapacidad del adquirente no será relevante para determinar el tipo aplicable a la entrega de una vivienda nueva.
A efectos de determinar el encuadre de la vivienda concreta en una de las categorías anteriores referidas se estará a la legislación estatal y, en su caso, autonómica vigente en el momento de la concesión de la calificación definitiva.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la descalificación que pueda tener lugar posteriormente. Igualmente, en caso de recalificación habrá de estarse a las condiciones establecidas en el momento de ésta.
Normativa/Doctrina

  • Artículo 91.dos.1.6º Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992.
  • Consulta Vinculante de la DGT V 0038 – 25, de 15 de enero de 2025

MOMENTO DE DETERMINACIÓN DEL DESTINO PREVISIBLE
Una entidad adquiere un inmueble para reformar sin saber el destino que le va a dar una vez finalizada la obra, pudiendo ser aquel el de arrendamiento de vivienda de uso turístico, su arrendamiento como vivienda habitual o la transmisión a terceros. ¿Cómo ejerce el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la reforma?.
Las deducciones se practicarán en función del destino previsible, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquel fuese alterado. Por ello, podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas siempre que, siguiendo criterios razonables y debidamente justificados, sea previsible realizar operaciones que originen el derecho a la deducción del Impuesto.
En consecuencia, la deducción del Impuesto estará condicionada a que el destino previsible sea la realización de generadores de operaciones de dicho derecho. Lo cual es una cuestión de prueba que incumbe al sujeto pasivo.
La determinación de cuál es el destino previsible debe realizarse en el momento en que el sujeto pasivo pretende ejercer el derecho a deducir, lo que no impide la regularización posterior de la deducción si el destino es finalmente alterado. No es admisible la deducción inicial de las cuotas sin atender al destino previsible y posponer su regularización al momento en que se materialice el destino efectivo.
Normativa/Doctrina
· Artículo 99.dos Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992.
· Consulta Vinculante de la DGT V 2132 – 24, de 02 de octubre de 2024.


Impuesto sobre Sociedades.


148370 – GASTOS QUE PUEDEN FORMAR PARTE DE LA BASE DE LA DEDUCCIÓN POR INNOVACION TECNOLÓGICA (IT)
Únicamente los gastos recogidos en la letra b) del artículo 35.2 de la LIS se deben tener en cuenta a la hora de cuantificar la base de la deducción por IT .
TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE A ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. MOMENTO QUE DETERMINA EL TIPO EN GRUPO MERCANTIL
El requisito negativo de no pertenecer a un grupo mercantil , a efectos de aplicar el tipo de gravamen reducido previsto para las entidades de nueva creación, debe cumplirse en el momento del devengo correspondiente al período impositivo en el que se obtiene por primera vez, desde la constitución, una base imponible positiva y al siguiente.
SOCIEDAD EN FORMACIÓN: PRESENTACIÓN ESCRITURA ANTES DEVENGO
Si en la fecha de devengo del IS la escritura de constitución no ha sido inscrita, aunque haya sido presentada en el Registro Mercantil, la sociedad en formación no es contribuyente del IS y debe aplicarse el régimen de atribución de rentas a sus socios.

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