Me gustaría comentar con vosotros algunas de las novedades más importantes que me han llamado la atención de entre las consultas que se han publicado entre febrero y marzo de 2025.
Dentro de poco mudaré este blog a una nueva página que me están construyendo donde os seguiré ofreciendo estas mismas novedades, noticias y sobre todo un sitio donde podáis descargar el material de forma ordenada sin necesidad de buscar entre la distintas entradas de este blog.
Ya os iré avisando de la nueva página para que podáis estar actualizados todos aquellos que hayáis adquirido alguno de vosotros y podáis descargar las actualizaciones.
Estas son las consultas que debéis conocer de cara al segundo examen.
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
147762 –
OBLIGACIÓN DE DECLARAR. DESEMPLEO
¿El
mero hecho de solicitar o percibir una prestación por desempleo genera la
obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas?
La obligación universal de
presentar declaración de Renta por todos los beneficiarios de prestaciones y
subsidios por desempleo no se aplicará en el IRPF 2024.
A partir de la declaración de
la Renta correspondiente al ejercicio 2025, a presentar en 2026, todos los
solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a
presentar la declaración, en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la
única renta que perciban y con independencia de que cumplan o no los requisitos
establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de
declarar.
No obstante, hay que recordar
que la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora
de las prestaciones por desempleo no es una obligación tributaria, sin perjuicio
de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos
distintos al tributario.
Normativa/Doctrina
Artículo 299.1.k) del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, TR de la Ley General de la
Seguridad Social.
Artículo 2.17 y D.T. 1ª Real
Decreto-ley 2/2024, de 21-5, de medidas urgentes simplif. y mejora asistencial
prestación desempleo
Instrucción sobre la obligación
de declarar prestaciones por desempleo del Mº de Trabajo y Economía Social de
12 de marzo de 2025
148211 –
PLAN DE PENSIONES. BONIFICACIÓN POR TRASLADO
¿Cómo
tributa una bonificación percibida de la entidad de crédito a la que se
traslada un plan de pensiones? ¿y si posteriormente el contribuyente incumple
el plazo de permanencia pactado y debe pagar una penalización?
Si un contribuyente recibe de
una entidad de crédito una cantidad, minorada en el importe de la
correspondiente retención, en concepto de bonificación por traspasar un plan de
pensiones a dicha entidad, debe consignar ambos conceptos (bonificación y
retención) como rendimiento del capital mobiliario en su declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período en
que la percibe.
Si posteriormente, como
consecuencia de haber incumplido el plazo de permanencia al que estaba
condicionada dicha bonificación, por traspasar nuevamente el plan de pensiones
a otra entidad, el contribuyente sufre una penalización, tendrá que pagarla o
soportar un cargo en cuenta por un importe igual a la bonificación neta
percibida, en este caso esta cuantía negativa podrá incluirla como rendimiento
del capital mobiliario en la declaración del IRPF del año en que soporte la
penalización.
Normativa/Doctrina
Artículo 21 .1 y 25.2 Ley 35 /
2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2167 – 18, de 20 de julio de 2018.
Impuesto sobre Sociedades.
Para los periodos impositivos iniciados a partir
de 1 de enero 2024, el importe de las deducciones para evitar la doble imposición
internacional no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra
del contribuyente.
148222 – GASTOS NO DEDUCIBLES.
PERDIDAS PROCEDENTES DE EJERCICIOS PRESCRITOS
Una
entidad imputa en un ejercicio de pérdidas no deducidas en ejercicios
anteriores, no habiendo causado perjuicio a la Hacienda Pública. ¿Son gasto
deducible en ese ejercicio las pérdidas procedentes de ejercicios prescritos?
De acuerdo con el artículo 11
de la LIS procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un
ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable,
siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una
menor tributación respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la
normativa general de imputación temporal pese a que el ejercicio en el que se
devengó el referido gasto se encontrase prescrito.
El artículo 11 de la LIS no
establece como requisito adicional que el ejercicio en el que debe imputarse el
gasto, conforme a la regla general del devengo, no se encuentre prescrito. Dado
que el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las deducciones
se regularán en todo caso por ley (principio de reserva tributaria, artículo
8.d) LGT) impide adicionar requisitos no previstos en la norma reguladora, en
este caso, de la deducción.
Por tanto, cabe la deducción de
un gasto imputado contablemente en un período impositivo posterior al de su
devengo siempre que de ello no se derive una tributación inferior pese a que el
ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.
Normativa/Doctrina
Artículo 11 Ley 27 / 2014, de
27 de noviembre de 2014.
Sentencia T.S., de 22 de marzo
de 2024., STS nº 518/2024.
148223 – TIPO DE GRAVAMEN. ENTIDAD
NUEVA CREACIÓN: TRANSMISIÓN DE LA ACTIVIDAD
Una
entidad de reciente creación cuya actividad era desarrollada por una persona
física que antes del cese por fallecimiento, vendió el inmovilizado y
existencias a la nueva sociedad, y que es constituida por los hijos de este,
asalariados sucesivamente de ambos. ¿Puede aplicar el tipo reducido para
entidades de nueva creación?
El artículo 29.1 de la LIS
establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de
haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades
vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier
título jurídico, a la entidad de nueva creación.
En este caso, la entidad y el
padre de los socios se encuentran vinculados en los términos dispuestos en el
artículo 18.2.c) de la LIS.
Para que proceda la exclusión
del tipo de gravamen reducido, la nueva entidad debe realizar la misma
actividad que venía desarrollando la persona vinculada y que se transmita por
cualquier título a la entidad.
Por tanto, en la medida en que
se haya producido la transmisión de la actividad realizada por el padre a la
sociedad de los hijos, la entidad no podría aplicar el tipo reducido para
entidades de nueva creación.
Normativa/Doctrina
Artículo 18 Ley 27 / 2014, de
27 de noviembre de 2014.
Artículo 29 apartado 1 Ley 27 /
2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la
D.G.T. V 0016 – 2025, de 07 de enero de 2025.
147857 – TIPOS DE GRAVÁMEN. RÉGIMEN TRANSITORIO DT 44ª LIS ENTIDADES
REDUCIDA DIMENSIÓN
¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable
durante el régimen transitorio, establecido en la DT 44ª de la LIS, a las
entidades de reducida dimensión?
La DF 8ª de la Ley 7/2023, de 23 de
diciembre, incorpora a través de la disposición transitoria cuadragésima cuarta
de la LIS, un régimen transitorio aplicable a las entidades de reducida
dimensión en los ejercicios 2025-2028
Así, con efectos para los periodos
impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, las entidades que cumplan
las previsiones del artículo 101 de la LIS (entidades de reducida dimensión)
tributarán por los siguientes tipos de gravamen:
–
Períodos
impositivos que se inicien dentro del año 2025: 24%
–
Períodos
impositivos que se inicien dentro del año 2026: 23%
–
Períodos
impositivos que se inicien dentro del año 2027: 22%
–
Períodos
impositivos que se inicien dentro del año 2028: 21%
Normativa/Doctrina
Artículo 29 apartado 1 Ley 27 / 2014, de
27 de noviembre de 2014.
Disposición transitoria 44 Ley 27 / 2014,
de 27 de noviembre de 2014 redacción Ley 7/2024, de 23 de diciembre.
147858 – TIPOS DE GRAVÁMEN. RÉGIMEN TRANSITORIO DT 44ª LIS MICROEMPRESAS
¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable
durante el régimen transitorio, establecido en la DT 44ª de la LIS, a las
entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1
millón de euros?
La DF 8ª de la Ley 7/2023, de 23 de
diciembre, incorpora a través de la disposición transitoria cuadragésima cuarta
de la LIS, un régimen transitorio aplicable a las entidades cuyo INCN del
período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, en los
ejercicios 2025-2026.
Así, con efectos para los periodos
impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, las microempresas
tributarán por los siguientes tipos de gravamen:
Períodos impositivos que se inicien
dentro del año 2025:
·
Por la
parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 21 %.
·
Por la
parte de base imponible restante, al tipo del 22%
Períodos impositivos que se inicien
dentro del año 2026:
·
Por la
parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 19 %.
·
Por la
parte de base imponible restante, al tipo del 21%
Normativa/Doctrina
Artículo 29 apartado 1 Ley 27 / 2014, de
27 de noviembre de 2014.
Disposición transitoria 44 Ley 27 / 2014,
de 27 de noviembre de 2014 redacción Ley 7/2024, de 23 de diciembre .6.
147859 – TIPOS DE GRAVÁMEN. RÉGIMEN TRANSITORIO DT 44ª LIS ENTIDADES
COOPERATIVAS
¿Es aplicable el régimen transitorio
previsto en la DT 44ª de la LIS a las entidades cooperativas fiscalmente
protegidas?
El régimen transitorio previsto en la
disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS será aplicable a las
entidades cooperativas que tengan la consideración de microempresas o entidades
de reducida dimensión.
Normativa/Doctrina
Artículo 29 apartado 2 Ley 27 / 2014, de
27 de noviembre de 2014.
Disposición transitoria 44 Ley 27 / 2014,
de 27 de noviembre de 2014 redacción Ley 7/2024, de 23 de diciembre.
¿Qué limitación en la compensación de bases
imponibles negativas se establece para los contribuyentes cuyo importe neto de
la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses
anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, para los periodos
impositivos iniciados a partir de 1 de enero 2024?
Para los periodos impositivos iniciados
a partir de 1 de enero 2024, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra
de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses
anteriores a la anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo,
tendrán los siguientes límites:
–
La
compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 % de la base
imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización a dicha
compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios
sea al menos 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
–
La
compensación de bases imponibles negativas está limitada al 25 % de la base
imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización a dicha
compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios
sea al menos 60 millones de euros.
La limitación a la compensación de bases
imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas
correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los
acreedores no vinculados con el contribuyente.
Normativa/Doctrina
Artículo 26 Ley 27 / 2014, de 27 de
noviembre de 2014.
Disposición adicional 15 Ley 27 / 2014,
de 27 de noviembre de 2014 redacción Ley 7/2024, de 23 de diciembre.
147862 – BONIFICACIÓN PRESTACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES: REQUISITOS
¿Qué requisitos deben cumplirse para que se
aplique la bonificación por prestación de servicios públicos locales del
artículo 34 de la LIS?
Del artículo 34 de la LIS se deduce la
necesidad de que concurran dos circunstancias para que pueda aplicarse la
bonificación prevista en el mismo:
La primera, de naturaleza subjetiva, es
que sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los
servicios de competencia municipal o provincial. Es decir, sólo resultará de
aplicación la bonificación en caso de gestión directa de los servicios
públicos. Asimismo, resultará de aplicación dicha bonificación cuando los
referidos servicios públicos locales se presten por entidades que dependan
íntegramente del Estado o de las Comunidades Autónomas.
La segunda circunstancia que debe
concurrir es de carácter objetivo, de tal forma que la cuota bonificable debe
proceder de rentas derivadas de la prestación de los servicios públicos
municipales o provinciales enumerados en el apartado 2 del artículo 25 o en el
apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local. Así pues, los demás servicios
públicos que puedan prestar los Municipios o las Diputaciones no darán derecho
a la bonificación señalada.
Normativa/Doctrina
Artículo 34 Ley 27 / 2014, de 27 de
noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2717
– 2024, de 01 de octubre de 2024.