Servicio de Caja y Entidades Colaboradoras

¿Porqué existe esta dicotomía en el Reglamento de Recaudación?

Muchos opositores me preguntan por este tema buscando ejemplos para entender esta cuestión y la verdad es que cuesta mucho porque la mayoría son gente muy joven que no han tenido conocimiento de lo que era la vida antes de internet, de la globalización de las comunicaciones, de la presentación telemática, etc.

La única forma que se me ocurre es invitaros a un viaje al pasado para que lo podáis entender.

Cuando aprobé la oposición me incorporé como Técnico en la Administración de Granollers en 1990. Era una administración fantástica de la que guardo gratos recuerdos. Fue un momento en el que la AEAT aún no existía, pero de la que ya se hablaba. No teníamos internet en casa y las comunicaciones informáticas eran complicadas. Vivíamos en una época predigital.

Pensar en presentar una declaración por internet era un sueño que aún no se había soñado. Todo se presentaba en papel y cuando el resultado era a ingresar había que habilitar un sistema para hacerlo de forma que quedara constancia del ingreso y “que no se perdiera” el importe. 

Sin entrar en grandes profundidades el sistema consistía era plantear periódicamente un concurso público para que las distintas entidades bancarias existentes en la época optaran por abrir una oficinita en el interior de las distintas Administraciones y Delegaciones de Hacienda (todavía no existía la AEAT) donde a cambio de una comisión (los bancos no trabajaban gratis) realizaban la recepción de los ingresos, arqueaban los mismos con los justificantes de pago que le emitían al contribuyente y que después pasaban a los responsables de las oficinas para que validáramos el arqueo. Después periódicamente se ingresaba el dinero en la cuenta del tesoro.

En paralelo, aparece el NPGT (el nuevo procedimiento de Gestión Tributaria) que da un vuelco al sistema pasando de las liquidaciones que se revisaban al sistema actual de autoliquidaciones. Desde el momento en que se generalizó el uso del NIF y cada autoliquidación tenía un número de justificante único, se empezó a extender el uso de  los ingresos a través de entidades colaboradores, máxime cuando ibas a pagar algo a la caja y la cola salía por la puerta. 

Obviamente, la comodidad e inmediatez de la atención en oficinas fue ganando terreno al servicio de caja, pero ya existiendo la AEAT, en 1992 se dictó la Orden de 15 de octubre de 1992 por la que se dictan las normas de actuación de las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta norma, que aún está en vigor, disponía en su artículo Primero que se realizará el ingreso a través de las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en unos casos concretos.

¿En que casos era obligatorio el servicio de caja?

a) Cuando el ingreso sea requisito previo a la presentación o retirada de documentos en la Delegación o Administración de la Agencia.

Por ejemplo llevarse un justificante de que determinado recibo estaba pagado 

b) Cuando correspondan a liquidaciones que deban ser practicadas o revisadas en la Delegación o Administración de la Agencia, previamente a su ingreso, o hayan sido extraviados o inutilizados los documentos de ingreso.

No nos fiábamos de que al salir a la calle ingresaran menos dinero.

c) Cuando correspondan a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones desde cuyo vencimiento de plazo de presentación haya transcurrido más de un mes.

Algo ahora impensable pero recordad que aún no estábamos en la era digital y las validaciones mecánicas se podían sustituir por un fechador de caucho fácilmente manipulable.

d) Cuando se realicen ingresos parciales por haberse recurrido el resto de la deuda, haberse efectuado compensaciones parciales u otras razones legalmente admisibles.

e) Cuando se realicen ingresos a favor de la Hacienda Pública que no deriven de la gestión encomendada a la Agencia, salvo que, expresamente, esté establecido que deban efectuarse en la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En particular los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos.

Ingresos para cualquier ministerios que deba finalizar en la Dirección General del Tesoro (recordemos que en 1992 la AEAT ya era un organismo independiente) 

f) Cuando, debiendo presentarse la declaración con una etiqueta identificativa adherida, no cumplan este requisito.

La etiqueta, otro vestigio del pasado simplemente acreditaba que el contribuyente había pasado por Hacienda y figuraba en nuestras bases de datos.

g) Excepcionalmente, cuando existan razones justificadas para admitir ingresos que deban surtir efecto en otras Delegaciones.

Los ingresos no surtían efectos a nivel nacional sino que las Delegaciones eran las dueñas de los ingresos, de modo que cuando algo debía surtir efecto fuera de la Delegación debía hacerse por el Servicio de Caja para que luego fuera remesado. En caso contrario, en Córdoba no tendrían constancia del ingreso hecho en Barcelona..

h) Cuando correspondan a deudas aplazadas o fraccionadas sin perjuicio de que pueda efectuarse su domiciliación.

En aquellos tiempos, las personas con fraccionamientos en curso tenían que venir a las oficinas a solicitar las cartas de pago y luego acudir al Servicio de Caja.


Toda esta situación nos planteaba una situación dual respecto a los ingresos:

Servicio de Caja (Artículo 28 RGR) Se recibían muchos ingresos con poco coste de personal para las entidades que prestaban el servicio ya que, generalmente, desplazaban a una persona (o dos en caso de vencimientos) 

Servicio como Entidad Colaboradora (Artículo 29 RGR) Pretendía poner a disposición de todos los contribuyentes las distintas redes de oficinas de los Bancos y Cajas.

Obviamente el coste de la segunda opción hacía que inicialmente fueran reticentes a adherirse como entidad colaboradora. Sin embargo aparte de presiones políticas y de la idea de prestar ese servicio a los clientes fue determinante la diferencia de fechas en las que debían realizarse los ingresos en la cuenta del Tesoro entre los dos artículos.


Puede parecer ridículo 4 días de diferencia pero pensemos en que las entidades colaboradoras retendrán en su poder los importes de las autoliquidaciones ingresadas por ejemplo el 8 de abril hasta el 29 de abril y eso es mucho dinero.


En resumen, para los ingresos del servicio de caja se establecía un plazo de ingreso en el tesoro de 7 días hábiles tras el fin de la quincena mientras que para los ingresos realizados a través de entidades colaboradoras el plazo se iba al día 18 (para la que terminaba el 5) o al penúltimo día del mes.

Además pensemos que los beneficios del servicio de caja estaban reservados a la entidad que desarrollaba la función mientras que cualquier entidad se podía adherir al sistema de Entidades Colaboradoras.

De esta forma el sistema de pago mediante entidades colaboradoras se fue extendiendo y a principios de siglo desaparece progresivamente el servicio de caja ya que deja de ser rentable para los bancos y cajas.

Espero que esta historia del pasado os ayude a entender el porque de algunas cosas.






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