Asignación de competencias II – Gestión Tributaria

Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

A raíz de la última modificación de esta resolución aparecen las unidades de asistencia integral en Delegaciones y Administraciones. La Resolución las sitúa al final del texto pero no me he olvidado de ellas.

Desde mi punto de vista, de cara a la oposición lo que hay que saber, como mucho, es lo que recojo a continuación, pero, si queréis descargar el resumen de la norma pinchad aquí y si queréis ver la norma completa en el BOE seguid este enlace.

Órganos de Gestión Tributaria de la AEAT

En los Servicios Centrales y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT y sus unidades administrativas.

En la Administración territorial:

  • Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria,
  • El Delegado Especial, los Delegados y los Administradores, aunque con competencias concretas y limitadas.

Órganos de dirección

El Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos, a quien le corresponde:

  • La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria.
  • El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.
  • Las campañas de información y asistencia al contribuyente.
  • La elaboración de sistemas de información y estadísticos.

Estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

  • Planificación y Coordinación.
  • Técnica Tributaria.
  • Información y Asistencia Tributaria. Responsable del «Programa INFORMA».
  • Verificación y Control Tributario. De ella depende la Unidad Central de Módulos.
  • Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria

Dependerá directamente de la Dirección del Departamento y se compone de 

A) Área Ejecutiva, cuyas funciones, entre otras son:

  • Exención del IRPF a premios literarios, científicos y artísticos.
  • Beneficios fiscales de los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
  • Acuerdos de simplificación de obligaciones formales referidos a Libros registro y facturación.
  • La expedición centralizada de certificados tributarios.
  • La homologación de vehículos a efectos fiscales.
  • La gestión y el control de las retenciones y declaraciones informativas de grandes entidades públicas.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a los no residentes.
  • Devoluciones de contribuyentes no obligados a declarar.
  • Autoliquidaciones del IRPF con resultado a devolver en las que se detecten incidencias que permitan de forma centralizada resolver y sancionar.
  • El acuerdo centralizado de devoluciones tributarias.

B) Área de Información y Análisis.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, quien podrá estar asistido por uno o varios Jefes adjuntos con la ubicación territorial que determine el Director General de la Agencia, a propuesta del Director del departamento

Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria.

Funciones.

  • Aplicación de los tributos a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.
  • Funciones propias de la Inspección de los Tributos respecto a las Unidades de Módulos.
  • Actuaciones de gestión tributaria previstas en la normativa específica del IVA.
  • Expedientes de no sujeción y exención del Impuesto Especial Determinados Medios de Transporte.
  • Procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones anteriores.
  • Procedimientos sancionadores por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

Competencia territorial. 

  • Extenderá su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial.
  • A propuesta del Delegado Especial, el titular del Departamento de Gestión Tributaria podrá acordar la extensión de sus competencias al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales.
  • Podrá extender también su competencia a aquellas personas que sean partes intervinientes en la operación objeto de un procedimiento sancionador, derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

Jefatura y composición:

La componen el Jefe de la misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Adjuntos, así como por los Jefes de la Dependencia y por uno o varios Coordinadores.

A) Área, Servicio o Sección Regional de Planificación y Selección

B) Área, Servicio o Sección Regional de Información y Asistencia Integral

C) Área, Servicio o Sección Regional de Técnica Tributaria

  • Formación de los expedientes correspondientes a procedimientos especiales de revisión.
  • Análisis de las resoluciones y sentencias emanadas de los Tribunales en orden a proponer las medidas correctoras oportunas en los procedimientos de gestión tributaria.
  • Análisis y seguimiento de los expedientes que puedan originar delitos contra la Hacienda Pública en materia de Gestión.
  • La propuesta al Departamento de Gestión Tributaria de la interposición de recurso de alzada contra las resoluciones de los TEARs que sean contrarias a los criterios administrativos.
  • La difusión de los informes e instrucciones emitidos por el Departamento.
  • La realización de los informes que le encomiende el Jefe de la Dependencia Regional de GT.
  • El apoyo y coordinación de las oficinas de gestión.

D) Área, Servicio o Sección Regional Ejecutiva de Gestión Tributaria.

Este apartado es el que quizás sea más relevante de cara a la oposición ya que es donde se encuadra el personal que realiza las tareas que son objeto de esta oposición.

D.1) Gestión de Beneficios Fiscales y Procedimientos Especiales.

  • La gestión de los beneficios fiscales.
  • La gestión de los procedimientos de especial complejidad técnica.
  • Expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

D.2) Gestión y Comprobación de no residentes.

  • Expedientes relativos a la aplicación de convenios de doble imposición internacional.
  • Expedientes sancionadores por las infracciones cometidas por estos contribuyentes.
  • El suministro de información y asistencia relacionado con estas materias.

D.3) Gestión de Exportadores y otros Operadores Económicos.

  • Solicitudes de inclusión en el REOE y en la Cuenta Corriente Tributaria.
  • El control del cumplimiento de cualquier obligación tributaria de estos contribuyentes.
  • La comprobación de todas las declaraciones tributarias de estos contribuyentes.
  • La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores.
  • Recursos que se presenten respecto a los actos administrativos referentes a esta Unidad.

D.4) Gestión Tributaria.

Competencias:

  • El examen y tramitación de declaraciones, consultas y otros documentos .
  • La comprobación gestora de los datos consignados en los documentos, declaraciones y autoliquidaciones.
  • La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de sanciones tributarias y recargos.
  • La práctica de los requerimientos.
  • La propuesta de liquidación y resolución de los demás expedientes no encomendadas a otras Dependencias.
  • La propuesta de resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la Dependencia Regional.
  • La formación y conservación de los censos tributarios.
  • La información y asistencia al contribuyente.
  • La coordinación con la Dependencia de Informática de las actuaciones de prevalidación.
  • La resolución inmediata de las incidencias de las declaraciones.
  • Las demás funciones relativas a la gestión que le encomiende el Delegado Especial de la Agencia.

Organización y funciones:

a) Servicio o Sección de Gestión Tributaria General: 

Podrá tener, como máximo, las siguientes secciones u oficinas, con las competencias que se señalan:

  • Sección de Información.
  • Sección del IRPF.
  • Sección del IVA e Impuesto sobre Sociedades.
  • Sección de Censos Tributarios e Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Sección de Recursos y Devoluciones.
  • Sección de Procedimiento Sancionador.
  • Sección de Control de Declaraciones Informativas, Periódicas y Requerimientos.
  • Sección Técnica.

b) Unidad de Módulos:

Se encarga de la gestión y el control integral de los contribuyentes en estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, del IVA. 

Comprenderán igualmente las tareas de información y asistencia referidas a dichos contribuyentes

En particular, tendrá las siguientes funciones:

  • Mantenimiento del Censo de contribuyentes en los regímenes citados.
  • Información y asistencia a los contribuyentes en los regímenes citados.
  • Desarrollo del programa de visitas.
  • Control de incumplimientos.
  • Tramitación de expedientes de reducción de módulos.

Régimen y competencias:

  • A propuesta del Delegado Especial, el Director del Departamento podrá sustituir la Unidad de Módulos de una Administración por otra con sede en la misma Delegación Especial.
  • Tendrán el carácter de órgano de inspección pero teniendo también competencias de gestión tributaria. Todo ellos para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Dependerán del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o del Administrador.
  • Las actuaciones se realizarán atendiendo al domicilio fiscal del contribuyente, en todo el ámbito territorial que corresponda a la Delegación Especial de la AEAT correspondiente.

Las resoluciones o liquidaciones que procedan como consecuencia de las actuaciones de las Unidades de Módulos se adoptarán por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o el Administrador del que dependa la Unidad actuaria, que tendrán la consideración de Inspector-Jefe.

En el caso de actas de disconformidad, el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o el Administrador podrá solicitar informe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de la Agencia correspondiente o bien elaborarlo directamente.

C) Servicio o Sección de Información y Asistencia Especializada:

D) Servicio o Sección de Verificación y Control: Corresponderá a este Servicio o Sección

Cuando por necesidades del servicio se estime oportuno, y en particular, en el período anual de campaña del IRPF, podrá encomendarse al personal adscrito a las distintas Unidades, Servicios, Oficinas y Secciones, funciones distintas de las específicamente señaladas en esta Resolución.

La Dependencia de Gestión Tributaria.

Como Dependencia Adjunta a la Dependencia Regional, corresponde a la Dependencia de Gestión Tributaria la coordinación de las funciones de gestión tributaria de las unidades existentes en la Delegación y en las Administraciones de la misma o de aquellas que disponga expresamente el Jefe de la Dependencia Regional. 

Unidades, Servicios y Secciones de Gestión Tributaria en Administraciones.

Corresponden al Administrador de la AEAT, las competencias y funciones que esta Resolución asigna al Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, respecto de las Unidades, Servicios o Secciones que se creen en su Administración.

Asistencia integral en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia.

En todas las oficinas de la AEAT se procurará que los servicios básicos de información y asistencia se ubiquen físicamente en un mismo lugar, de tal modo que se preste una asistencia integral a los mismos.

Las actividades a realizar en este área serán fundamentalmente las siguientes:

  • Altas en el censo y asistencia en la presentación de la declaración censal.
  • Suministro de etiquetas y de números o códigos de identificación a efectos fiscales.
  • Altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando la competencia sea de la Agencia Tributaria.
  • Suministro de información tributaria básica.
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