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Reglamento General de Recaudación

Art. 97 RGR — Valoración y Tipo de Subasta

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Art. 97.1 LGT — Punto de partida: La Administración valora los bienes embargados a precios de mercado. El obligado tiene derecho a presentar tasación contradictoria en el plazo de 15 días desde la notificación de la valoración administrativa (art. 97.3 RGR).
1 Valoraciones

Resultado — Fase de valoración

Art. 97.6 y 97.7 RGR: El tipo de subasta depende de si existen cargas anteriores y de si el bien ya quedó desierto en subastas previas (en cuyo caso se aplica un coeficiente corrector).
1 Datos del bien
Necesario si las cargas exceden la valoración (art. 97.6 b) 2.º)
2 Convocatoria
3 Cargas y gravámenes anteriores

Resultado — Tipo de subasta