Para el recargo ejecutivo del art. 28 (si procede)
2 Requerimiento previo de la Administración
Si la Administración requirió formalmente la presentación antes de que el obligado la efectuara voluntariamente, queda excluido el régimen del art. 27 LGT y se impone sanción (art. 191 si hay cuota, art. 198 si no la hay).
3 Pago al tiempo de la presentación — art. 161 LGT
La presentación de la autoliquidación fuera de plazo no inicia por sí sola el período ejecutivo. Este se abre únicamente si, al tiempo de la presentación, no se ingresa la cuota ni se solicita aplazamiento/fraccionamiento (art. 161.1 y 161.2 LGT).