Este capítulo establece los cimientos sobre los que descansa todo el IVA: qué es el impuesto, qué normas lo rigen y, crucialmente, dónde se aplica. Son tres artículos cortos —el 1, el 2 y el 3— pero su comprensión es imprescindible para no perderse en los capítulos siguientes.
⚖️ Arts. 1, 2 y 3 LIVA · Ley 37/1992
1.1 La Naturaleza del Impuesto
Art. 1 LIVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido se define en el artículo 1 de la Ley 37/1992 como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava tres grandes bloques de operaciones:
⚙️ El IVA grava tres tipos de operaciones (Art. 1 LIVA)
🏪 Entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios en el TAI
🇪🇺 Adquisiciones intracomunitarias de bienes desde otro Estado UE
🌍 Importaciones de bienes desde terceros países o Canarias/Ceuta/Melilla
🔑 Concepto fundamental — Principio de neutralidad
Aunque jurídicamente el empresario es el obligado a ingresar la deuda, económicamente el impuesto busca gravar la capacidad económica del consumidor final. Para el empresario, el IVA no debe suponer un coste: actúa como mero recaudador para la Hacienda Pública.
💬 Mi cuñado Antonio y el IVA ▾
Es habitual oír expresiones como la que dice de vez en cuando mi cuñado Antonio, sobre todo al final de los trimestres: "¡Es que pago mucho IVA!"
Eso es radicalmente erróneo. El empresario no paga IVA, sino que ingresa lo que ha cobrado de la persona a la que se dirige la operación. Es simplemente un intermediario entre el consumidor y Hacienda.
✅ Para el opositorEl IVA es neutral para el empresario que puede deducir las cuotas soportadas. El coste recae únicamente sobre el consumidor final que no puede deducir nada.
⚠️ Ojo en el examen
El IVA es un impuesto indirecto (grava el consumo, no la renta), plurifásico (se aplica en cada fase de la cadena productiva) y neutral (no supone coste para el empresario). Estas tres características son pregunta frecuente.
1.2 Normativa Aplicable
Art. 2 LIVA
La aplicación del impuesto se rige por un marco normativo jerarquizado que el artículo 2 de la Ley establece con claridad.
Rango
Norma
Prevalencia
1.º
Tratados Internacionales y Directivas Comunitarias (UE)
Supremacía sobre la ley interna
2.º
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (LIVA)
Norma principal interna
3.º
Reglamento del IVA — Real Decreto 1624/1992
Desarrollo reglamentario
🔑 Clave — IVA armonizado
El IVA es un impuesto armonizado a nivel europeo. Esto significa que la Directiva IVA (Directiva 2006/112/CE) prevalece sobre la ley española cuando existe conflicto. España transpuso esta Directiva mediante la Ley 37/1992.
ℹ️ Dato relevante
La armonización comunitaria del IVA es lo que permite que cuando una empresa española vende a una empresa francesa, ambos países apliquen reglas similares y no exista doble imposición. Es la base del mercado interior europeo.
1.3 Ámbito Territorial — El TAI
Art. 3 LIVA
Para que una operación esté sujeta al IVA español, debe localizarse en lo que denominamos el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI). El artículo 3 de la Ley delimita este espacio físico.
🗺️ El TAI incluye:
Territorio peninsular español e Islas Baleares, incluyendo en ambos casos el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo suprayacente.
Territorio
¿Dentro del TAI?
Consecuencia
Península e Islas Baleares
✔ Sí
Se aplica el IVA español
Mar territorial (hasta 12 millas)
✔ Sí
Se aplica el IVA español
Canarias
✘ No
Se aplica el IGIC canario
Ceuta
✘ No
Se aplica el IPSI
Melilla
✘ No
Se aplica el IPSI
🚨 Error frecuente en el examenCanarias, Ceuta y Melilla NO forman parte del TAI. A efectos del IVA, se consideran "terceros territorios". Las operaciones entre el TAI y Canarias tributan como importaciones/exportaciones, no como operaciones interiores.
🗺️ España a efectos de IVA
✔ TAI Península + Baleares IVA español
✘ Fuera del TAI Canarias IGIC
✘ Fuera del TAI Ceuta y Melilla IPSI
📦 Ejemplo práctico — Venta entre Madrid y Las Palmas ▾
Una empresa de Madrid vende mercancía a un cliente de Las Palmas de Gran Canaria.
Aunque ambas partes son españolas, la operación no es interior a efectos del IVA: Canarias está fuera del TAI. Desde la perspectiva del IVA peninsular, la venta se trata como una exportación (exenta) y el comprador canario tributará por IGIC.
✅ Regla mnemotécnicaEl TAI = España — (Canarias + Ceuta + Melilla)
✏️ Test de autoevaluación — Capítulo 1
1. El IVA es un impuesto de naturaleza:
A Directa, porque lo ingresa el empresario.
B Indirecta, porque recae económicamente sobre el consumidor final.
C Directa, porque grava el valor añadido del empresario.
D Indirecta, porque lo gestiona la Administración Tributaria.
2. ¿Cuál de los siguientes territorios forma parte del TAI a efectos del IVA?
A Canarias.
B Ceuta.
C Islas Baleares.
D Melilla.
3. Conforme al artículo 2 LIVA, ¿qué norma prevalece sobre la Ley 37/1992 en caso de conflicto?
A Las Directivas comunitarias y los Tratados Internacionales.
B El Reglamento del IVA (RD 1624/1992).
C La Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
D Ninguna norma puede prevalecer sobre la Ley 37/1992.
4. Una empresa de Sevilla vende productos a un cliente de Santa Cruz de Tenerife. A efectos del IVA peninsular, esta operación se considera:
A Una operación interior sujeta y no exenta.
B Una exportación, porque Canarias está fuera del TAI.
C Una adquisición intracomunitaria de bienes.
D Una operación no sujeta al impuesto.
Bloque 1 — Fundamentos del impuesto
Capítulo 2
El Hecho Imponible y el Concepto de Empresario
Este capítulo responde a dos preguntas clave: ¿qué operaciones sujetan al IVA? y ¿quién puede ser empresario a sus efectos? La respuesta a la segunda pregunta es mucho más amplia de lo que el alumno imagina al principio.
⚖️ Arts. 4 y 5 LIVA · Ley 37/1992
2.1 El Hecho Imponible en general Art. 4 LIVA
El pilar sobre el que descansa la aplicación del IVA se encuentra en el artículo 4 de la Ley, que define el hecho imponible. Para que una operación tribute por este impuesto, deben concurrir simultáneamente tres requisitos:
1
Naturaleza
Entrega de bienes o prestación de servicios
2
Condición del emisor
Quien la realiza debe ser empresario o profesional
3
Vinculación
En el desarrollo de su actividad, habitual u ocasional
🔑 Presunción de onerosidad — clave de examen
El artículo 4 establece que las operaciones están sujetas "incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados o partícipes". Esto cierra la puerta al fraude de realizar servicios gratuitos a personas vinculadas.
Art. 4. Tres LIVA
La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
⚠️ Ojo en el examen
Los tres requisitos deben darse simultáneamente. Si falta cualquiera de ellos, la operación no está sujeta. Por ejemplo: un particular que vende su coche no es empresario → no hay hecho imponible → no hay IVA (aunque sí puede haber TPO).
2.2 El Concepto de Empresario o Profesional Art. 5 LIVA
2.2.1 Análisis del artículo 5
Mientras que el artículo 4 nos dice que quien realiza la operación debe ser empresario, el artículo 5 se encarga de definir quién merece tal calificación. Esta es una definición amplia, mucho más extensa que en el derecho mercantil o laboral, diseñada para maximizar la recaudación del impuesto.
A efectos del IVA, se consideran empresarios o profesionales:
Categoría
Descripción
Ejemplo
Actividad empresarial o profesional
Ordenación por cuenta propia de factores de producción para intervenir en el mercado
Un fontanero autónomo, una S.L. de consultoría
Sociedades mercantiles
S.A., S.L., etc. Se presumen empresarios siempre, salvo prueba en contrario
Cualquier S.L. aunque no haya iniciado actividad
Explotación de bienes
Explotación de un bien corporal o incorporal para obtener ingresos continuados en el tiempo
Arrendadores de inmuebles, aunque sean particulares
Promotores inmobiliarios
Quienes urbanicen terrenos o promuevan edificaciones para su venta
Aunque sea de forma ocasional o puntual
🚨 Trampa clásica de examen — El arrendador
Un jubilado sin empleados ni actividad que alquila un local comercial ES empresario a efectos del IVA por aplicación del art. 5.1.c) LIVA. Debe emitir factura con IVA al 21 %, presentar el modelo 303 trimestralmente y el 390 anualmente.
2.2.2 Empresario en IVA vs. IRPF
El alumno debe grabar a fuego esta máxima: ser empresario en IVA no implica serlo en IRPF, y viceversa.
📋 IVA — Art. 5 LIVA
Definición amplísima
Grava el consumo
Arrendador de local = empresario
Promotor ocasional = empresario
No requiere organización ni empleados
📊 IRPF — Ley 35/2006
Definición más restrictiva
Grava la renta
Arrendador de local = capital inmobiliario (generalmente)
Requiere organización de medios
Actividad económica exige más requisitos
🏠 Ejemplo práctico — El local del abuelo Juan ▾
Juan es un jubilado de 75 años. No tiene empleados ni oficina. Hereda un local comercial y decide alquilárselo a una panadería por 1.000 €/mes.
Impuesto
Calificación
Consecuencia
IRPF
Rendimiento de Capital Inmobiliario
No realiza actividad económica (sin empleado a jornada completa). Tributa como capital inmobiliario.
IVA
EMPRESARIO
Está explotando un bien para obtener ingresos continuados. Debe: emitir factura con IVA (21%), presentar mod. 303 y 390.
✅ ConclusiónUna persona que alquila una plaza de garaje es, a ojos del IVA, una empresaria con todas las obligaciones formales. Salvo que sea vivienda, que estaría exenta, aunque seguiría siendo empresaria.
2.2.3 La Promoción Inmobiliaria
El artículo 5 también considera empresario a quien urbanice terrenos o promueva edificaciones para su venta, adjudicación o cesión, aunque sea ocasionalmente. La clave reside en la intencionalidad inicial.
🏗️ Ejemplo — Ana y Luis construyen un chalet ▾
Caso 1 — Promotores para venta (construir para vender)
Situación: Ana y Luis compran un terreno, contratan constructora y edifican un chalet con intención de venderlo al terminar.
Calificación: Son empresarios promotores a efectos de IVA. Venta final: Primera Entrega de Edificación → 10% de IVA (Sujeta y No Exenta). Deducción: Pueden deducirse todo el IVA soportado durante la construcción.
Caso 2 — Autopromotor (construir para vivir)
Situación: Ana y Luis hacen lo mismo pero su intención es que sea su residencia habitual.
Calificación: Son autopromotores y consumidores finales. No actúan como empresarios mercantiles. No hay venta final (se lo quedan ellos). Soportan el IVA de la construcción (10%) y NO pueden deducirlo. Si luego venden: Actuarán como particulares → la venta tributa por ITP, no por IVA.
Situación
¿Empresario IVA?
Venta final
Deduce IVA
Promoción para venta
SÍ
IVA (1.ª entrega)
SÍ
Autopromoción (uso propio)
NO
ITP (si vende luego)
NO
2.3 La Frontera entre el IVA y TPO Art. 4 LIVA
El artículo 4 cierra con una regla de incompatibilidad fundamental: una operación no puede gravarse simultáneamente por IVA y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). La clave para saber cuál aplicar reside siempre en la condición del vendedor.
Condición del vendedor
Impuesto
Ejemplo clásico
Empresario o profesional en el ejercicio de su actividad
IVA ✔ (No TPO)
Inmobiliaria vende un piso nuevo (1.ª entrega) → factura con 10% IVA
Particular o empresario actuando al margen de su actividad
TPO ✔ (No IVA)
Particular vende su coche usado → se liquida TPO (mod. 600) al 4–8% según CCAA
⚡ La excepción — Inmuebles en 2.ª transmisión
Cuando un empresario vende un inmueble en segunda transmisión, la operación está exenta de IVA (art. 20 LIVA). Para evitar que quede sin tributar, la Ley "resucita" el TPO.
Regla: 2.ª entrega de inmueble → Exenta de IVA → Paga TPO. Opción: Si el comprador es empresario con derecho a deducción, puede renunciar a la exención para pagar IVA y deducirlo (con inversión del sujeto pasivo).
ℹ️ Lo veremos en profundidad
La renuncia a la exención en transmisiones inmobiliarias y la inversión del sujeto pasivo se estudian en detalle en el Capítulo 5 (Exenciones) y en el Capítulo 14 (Sujeto Pasivo). Ahora basta con retener la regla general.
✏️ Test de autoevaluación — Capítulo 2
1. Para que una operación esté sujeta al IVA deben concurrir simultáneamente tres requisitos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA?
A La operación debe ser una entrega de bienes o prestación de servicios.
B Quien realiza la operación debe ser empresario o profesional.
C La operación debe realizarse en el desarrollo de la actividad empresarial.
D La operación debe realizarse a título oneroso; las gratuitas a socios no están sujetas.
2. Don Roberto, jubilado, alquila dos locales comerciales. A efectos del IVA, Don Roberto es:
A Un particular, porque no tiene empleados ni oficina.
B Un empresario, por explotar bienes para obtener ingresos continuados (art. 5.1.c) LIVA).
C Un empresario solo si los ingresos superan el umbral del régimen simplificado.
D Un particular, porque en IRPF tributa como capital inmobiliario.
3. Ana y Luis compran un terreno y construyen un chalet con la única intención de vivir en él. Respecto al IVA soportado en la construcción:
A Pueden deducirlo íntegramente porque son propietarios del bien.
B Pueden deducir el 50 % al ser uso mixto personal y residencial.
C No pueden deducirlo: son autopromotores y consumidores finales, no empresarios.
D Pueden deducirlo si posteriormente venden el chalet a un tercero.
4. Un banco vende un piso que ejecutó como garantía hipotecaria. La operación está exenta de IVA (2.ª entrega). ¿Qué impuesto "resucita"?
A El Impuesto sobre el Patrimonio.
B El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
C El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).
D El Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
5. ¿Cuál es la principal diferencia entre el concepto de empresario en el IVA y en el IRPF?
A El concepto en IVA es mucho más amplio: incluye arrendadores y promotores ocasionales que el IRPF no consideraría empresarios.
B El concepto en IVA es más restrictivo porque requiere organización de medios materiales y humanos.
C Son conceptos idénticos: lo que es empresario en IVA lo es también en IRPF.
D El IRPF es más amplio porque grava cualquier fuente de renta, incluidas las ocasionales.
Bloque 1 — Fundamentos del impuesto
Capítulo 3
Clasificación de las Operaciones
Una vez confirmado que una operación está sujeta, el siguiente paso es clasificarla. La distinción entre entrega de bienes, prestación de servicios y autoconsumo no es teórica: determina las reglas de localización, el momento del devengo y el tipo impositivo aplicable.
⚖️ Arts. 8 a 12 LIVA · Ley 37/1992
3.1 El Concepto de Entrega de Bienes Art. 8 LIVA
El artículo 8 no se limita a una definición civilista, sino que despliega un abanico de supuestos donde la norma fiscal asimila ciertas operaciones a una entrega para evitar lagunas de tributación.
3.1.1 Definición general — El poder de disposición (Art. 8.1)
🔑 Definición legal
Se considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. El IVA se aparta del concepto civilista de "transmisión de la propiedad": lo relevante no es quién ostenta el título jurídico formal, sino quién tiene la capacidad económica de usar y disfrutar el bien como si fuera su dueño.
ℹ️ Ficción jurídica — La energía
El gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía se consideran bienes corporales a efectos del IVA, tributando como entrega de bienes y no como prestación de servicios.
3.1.2 Ejecuciones de obra — La regla del 40 % (Art. 8.2.1.º)
Uno de los puntos más conflictivos en la práctica es distinguir si una obra es una entrega o un servicio. El artículo 8.2.1.º establece un criterio objetivo basado en el coste de los materiales aportados por quien ejecuta la obra:
Situación
Calificación
Materiales aportados por el ejecutor > 40 % de la base imponible
Entrega de bienes
Materiales aportados por el ejecutor ≤ 40 % de la base imponible
Prestación de servicios
Materiales aportados por el cliente (cualquier porcentaje)
Siempre prestación de servicios
🧮 Calculadora interactiva — Regla del 40 %
— %
Introduce los importes
🪵 Ejemplo — Muebles a Medida S.L. (armarios empotrados) ▾
Un cliente encarga un armario por 1.000 € de base imponible total.
Supuesto A — Armario de diseño (poca madera, mucha mano de obra)
Materiales (pino estándar): 300 € · Mano de obra: 700 € · Total BI: 1.000 €
Porcentaje: 300 / 1.000 = 30 % → inferior al 40 % → PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Supuesto B — Armario de lujo (ébano y nácar)
Materiales (ébano y nácar): 700 € · Mano de obra: 300 € · Total BI: 1.000 €
Porcentaje: 700 / 1.000 = 70 % → superior al 40 % → ENTREGA DE BIENES
✅ Consecuencia prácticaEn la entrega de bienes el devengo se produce con la puesta a disposición física del bien, independientemente de cuándo se termine de pagar.
3.1.3 Aportaciones al patrimonio empresarial (Art. 8.2.2.º)
Se consideran entregas de bienes las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades. Del mismo modo, la adjudicación de bienes a los socios (en disolución o reparto de dividendos en especie) también tributa como entrega.
🖨️ Ejemplo — Juan aporta su plotter a una nueva S.L. ▾
Juan, arquitecto autónomo, constituye "Arquitectura Moderna S.L." y aporta como capital el plotter de su despacho (en lugar de dinero).
Aunque Juan recibe acciones y no dinero, la Ley del IVA considera que se ha producido una Entrega de Bienes. Juan debe emitir factura con el 21% de IVA sobre el valor del plotter. La sociedad podrá deducirlo.
⚠️ CuidadoSi Juan fuera un particular y aportara su coche personal (no empresarial), no habría IVA sino ITP: la clave es que el bien provenga del patrimonio empresarial.
3.1.4 Transmisiones forzosas (Art. 8.2.3.º)
Se consideran entregas de bienes las transmisiones que se produzcan en virtud de una norma o resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa. La voluntad del transmitente es irrelevante: el hecho económico del cambio de titularidad devenga el impuesto.
3.1.5 Reserva de dominio (Art. 8.2.4.º)
🔑 Principio de realidad económica
En las ventas con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva, el IVA se devenga en el momento en que los bienes se ponen en posesión del adquirente, independientemente de cuándo se transmita la propiedad legal. El vendedor debe repercutir e ingresar el 100 % de la cuota en ese momento, aunque tarde años en cobrar.
⚠️ Distinción claveCon entrega física (posesión): devengo del IVA al 100 % en ese momento, aunque haya reserva de dominio. Sin entrega física: no hay devengo hasta que se transmita la posesión.
Se califica como entrega de bienes (no como servicio de arrendamiento) el arrendamiento financiero (leasing) cuando desde el principio existe un compromiso vinculante de ejercitar la opción de compra. No basta con que haya una opción; debe existir la certeza jurídica de que el bien acabará siendo propiedad del arrendatario.
3.1.7 Comisionista en nombre propio (Art. 8.2.6.º)
Cuando un comisionista actúa en nombre propio pero por cuenta ajena, se produce una ficción de doble entrega: el comitente vende al comisionista (1.ª entrega) y el comisionista vende al cliente final (2.ª entrega). Esto mantiene intacta la cadena de deducciones del IVA.
3.2 Prestación de Servicios Art. 11 LIVA
🔑 Definición residual
Se considera prestación de servicios toda operación sujeta al impuesto que no sea entrega de bienes, adquisición intracomunitaria ni importación. Es un "cajón de sastre" de enorme amplitud.
El artículo 11 enumera, entre otros, los siguientes supuestos que siempre son servicios:
Tipo de servicio
Ejemplo
Ejercicio independiente de profesión, arte u oficio
Abogado, arquitecto, médico
Arrendamientos de bienes, industria o negocio
Alquiler de local, maquinaria
Cesión de derechos de autor, patentes, marcas
Licencia de software, royalties
Obligaciones de hacer y no hacer
Pactos de no competencia
Transportes
Mensajería, transporte de mercancías
Hostelería, restauración y alimentación para consumo inmediato
Restaurante, bar
Operaciones de seguro y capitalización
Pólizas de seguro
Préstamos y créditos en dinero
Intereses bancarios
Mediación y comisión en nombre ajeno
Agente comercial
Software a medida o adaptado
Desarrollo de aplicaciones específicas
ℹ️ Software estándar vs. a medida
El software estándar que se vende en soporte físico (CD, DVD) o descarga es entrega de bienes. El software desarrollado a medida o con adaptaciones sustanciales para el destinatario es siempre prestación de servicios.
3.3 El Autoconsumo: Operaciones Asimiladas Arts. 9 y 12 LIVA
El autoconsumo es una de las cuestiones que más cuesta comprender. Son operaciones sin venta propiamente dicha pero que fiscalmente tributan igual que si la hubiera. El fundamento es garantizar la neutralidad del impuesto: evitar que el consumo final quede libre de tributación.
🔑 Regla de Oro del autoconsumo
Solo hay autoconsumo sujeto si el empresario se dedujo total o parcialmente el IVA soportado en la adquisición del bien o servicio. Si no se dedujo (porque realiza actividad exenta o no tenía derecho), el uso posterior no constituye autoconsumo sujeto — sería doble imposición (art. 7.7.º LIVA).
3.3.1 Autoconsumo de bienes (Art. 9)
Se asimilan a entregas de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
Supuesto
Ejemplo
1. Transferencia al patrimonio personal
Concesionario matricula un coche de stock para uso particular del gerente
2. Consumo propio o de empleados
La empresa consume materiales de su almacén para obras propias
3. Regalos a terceros (salvo muestras y regalos ≤ 200 €/año)
Regalar una tablet de la empresa a un cliente por valor de 300 €
4. Cambio de afectación entre sectores diferenciados
Pasar un bien de un sector con deducción plena a uno con prorrata
💻 Ejercicio — Tecnología S.L. regala tablets en Navidad ▾
Tecnología S.L. compra 100 tablets a 300 €/ud + IVA para venderlas y se deduce el IVA íntegro. En Navidad decide regalar 2 tablets:
Tablet A: Regalo al hijo del gerente para sus estudios. Tablet B: Regalo a un cliente como promoción (supera los 200 €).
Ambas son autoconsumos de bienes (Sujetos y No Exentos). Al haberse deducido el IVA en la compra, la empresa debe emitir una "autofactura" e ingresar el IVA:
Base imponible: 300 € × 2 = 600 €
Cuota a ingresar: 600 € × 21 % = 126 €
✅ ConclusiónLa empresa queda en la misma posición que si hubiera comprado las tablets para regalarlas desde el principio sin deducirse el IVA.
Situación
¿Se dedujo el IVA?
Calificación
Fundamento
Empresario regala portátil de empresa
Sí — deducción plena
SUJETO (Art. 9)
Bien "libre de impuestos" que sale al consumo privado
Mismo empresario regala otro portátil comprado a particular
No — no se dedujo
NO SUJETO (Art. 7.7.º)
El impuesto ya está pagado. No se puede gravar dos veces
Gerente usa coche de empresa el fin de semana
50 % — deducción limitada
NO SUJETO
La restricción del 50 % ya cubría el uso privado (TJUE / DGT)
Piso pasa de ser oficina en alquiler a vivienda del dueño
Sí — promotor dedujo todo
SUJETO
Paso de patrimonio empresarial a personal: debe liquidar el IVA del valor del piso
🚨 Trampa de examen — Exento vs. No Sujeto
En el autoconsumo por bienes no deducidos la respuesta correcta es siempre NO SUJETO (art. 7.7.º), nunca "exento". La diferencia es técnica pero fundamental: en la no sujeción el impuesto "no existe"; en la exención "existe pero no genera obligación".
3.3.2 Autoconsumo de servicios (Art. 12)
Afecta especialmente a los profesionales liberales (arquitectos, abogados, ingenieros). Se consideran prestaciones de servicios asimiladas:
Autoconsumo interno: uso de bienes de la empresa para fines privados (vehículo de empresa para vacaciones).
Autoconsumo externo: prestación de servicios a título gratuito a terceros usando la estructura empresarial (abogado que defiende gratis a un amigo).
🏠 El arquitecto que se diseña su propia casa ▾
Si un ciudadano quiere construir su casa, debe contratar a un arquitecto y pagar el 21 % de IVA. Si ese ciudadano es arquitecto y se hace los planos él mismo, se estaría ahorrando ese impuesto, convirtiéndose en un consumidor final "privilegiado".
La Ley corrige esta situación: el arquitecto que redacta el proyecto de su propia segunda residencia realiza un autoconsumo de servicios sujeto y no exento. Debe repercutirse el IVA a sí mismo sobre el valor de mercado de esos servicios.
⚠️ FundamentoNo es una cuestión recaudatoria sino de competencia leal y neutralidad: todos los consumidores finales deben soportar el mismo impuesto, independientemente de su profesión.
✏️ Test de autoevaluación — Capítulo 3
1. Una empresa fabrica una maquinaria especial para un cliente. Los materiales aportados por la empresa representan el 45 % de la base imponible. La operación se califica como:
A Entrega de bienes, porque los materiales superan el 40 %.
B Prestación de servicios, porque se fabrica a medida.
C Prestación de servicios, porque los materiales son inferiores al 50 %.
D Entrega de bienes solo si el cliente aporta los materiales.
2. Un cliente lleva su propia madera a un carpintero para que le fabrique un armario. La operación es:
A Entrega de bienes, si el valor de la madera supera el 40 % del total.
B Entrega de bienes, porque el bien final es el armario.
C Prestación de servicios, porque los materiales los aporta el cliente.
D No sujeta, porque no hay transmisión del poder de disposición.
3. Una empresa vende maquinaria con pacto de reserva de dominio: el comprador recibe la máquina pero no adquiere la propiedad hasta pagar el último plazo (en 3 años). El IVA se devenga:
A Proporcionalmente, en cada plazo de pago.
B En el momento de la entrega física de la máquina, al 100 %.
C Cuando se transmite la propiedad legal, al pagarse el último plazo.
D No se devenga hasta que no exista acuerdo de transmisión definitiva.
4. Una empresa farmacéutica (actividad exenta de IVA) regala a sus empleados tablets que adquirió sin poder deducirse el IVA. La calificación de esta operación es:
A Autoconsumo sujeto: debe ingresarse el IVA correspondiente.
B Autoconsumo exento: está sujeto pero no genera obligación de ingreso.
C No sujeto (art. 7.7.º LIVA): no hubo deducción previa, no cabe doble imposición.
D Sujeto solo si el valor de cada tablet supera los 200 €.
5. Un abogado defiende gratuitamente a su hermano en un juicio civil usando los medios de su despacho. Esta operación es:
A No sujeta, porque no existe contraprestación económica.
B Autoconsumo de servicios sujeto y no exento (art. 12 LIVA).
C No sujeta, porque se trata de una relación familiar.
D Sujeta y exenta, porque los servicios jurídicos están exentos de IVA.
Bloque 1 — Fundamentos del impuesto
Capítulo 4
No Sujeción
En la no sujeción el hecho imponible no llega a nacer: la operación queda completamente al margen del impuesto. Dos supuestos concentran la mayor conflictividad en la práctica y en los exámenes: la transmisión global del patrimonio y la frontera entre muestra, objeto publicitario y regalo.
⚖️ Art. 7 LIVA · Ley 37/1992
4.1 La Transmisión de la Unidad Económica Art. 7.1.º LIVA
El artículo 7.1.º declara no sujeta la transmisión de la totalidad o parte del patrimonio empresarial. La lógica es facilitar la reestructuración empresarial y la continuidad de los negocios: si comprar una fábrica en funcionamiento llevara un 21 % de IVA, el coste financiero bloquearía la operación.
🔑 Requisito esencial — Unidad económica autónoma
No basta con vender un cúmulo de bienes. El conjunto transmitido debe ser capaz de funcionar por sí mismo como una empresa: local, maquinaria, cartera de clientes, empleados... El adquirente se subroga en la posición del transmitente a efectos tributarios.
Situación
Calificación
Ejemplo
Transmisión en bloque de un negocio en funcionamiento
NO SUJETO
Un bar vende local, mesas, cafetera y traspasa al empleado. El comprador continúa el negocio.
Venta de activos por piezas a distintos compradores
SUJETO — IVA en cada venta
El mismo dueño cierra el bar y vende la cafetera a un vecino y las mesas a otro.
🚨 Trampa de examen
El comprador debe tener la intención de continuar la actividad. Si adquiere el conjunto pero inmediatamente liquida los activos o cambia radicalmente la actividad, la DGT puede considerar que no existe verdadera transmisión de unidad económica y sujetar la operación a IVA.
4.2 Muestra, Objeto Publicitario o Regalo Art. 7.2.º y 4.º LIVA
El IVA grava el consumo, pero cuando una empresa entrega bienes gratuitamente para promocionarse, no busca que el cliente los consuma sino darlos a conocer. La Ley deja fuera del impuesto ciertas entregas, pero impone límites estrictos para evitar que se camufle consumo privado bajo la etiqueta de "publicidad".
🌿 Árbol de decisión — ¿Cómo calificar la entrega gratuita?
🧴 Muestra gratuita
Sin valor comercial intrínseco. Finalidad exclusivamente promocional. Normalmente inutilizable para la venta (tamaño reducido, "Muestra Gratuita" impreso).
NO SUJETO — Siempre
🗓️ Objeto publicitario
Bien con utilidad propia (mechero, agenda, bolígrafo). Lleva grabada de forma indeleble la mención publicitaria de la empresa. Límite: ≤ 200 €/destinatario/año.
NO SUJETO si ≤ 200 €
🎁 Regalo / atención comercial
Supera los 200 € o no lleva publicidad indeleble. Entra en el art. 9 (autoconsumo). Si se dedujo el IVA al comprarlo, la entrega está sujeta.
SUJETO — Autoconsumo art. 9
🏦 Ejemplo — Un banco y sus regalos a clientes ▾
Entrega
Calificación
Motivo
Agenda con el logo del banco grabado (15 €)
No sujeto
Objeto publicitario ≤ 200 €
Tablet de 300 € a un buen cliente (sin logo)
Sujeto
Supera 200 € y no lleva publicidad → autoconsumo art. 9
Sobres de champú "muestra gratuita" en sucursales
No sujeto
Muestra gratuita sin valor comercial intrínseco
Cesta de Navidad de 180 € con productos del banco
No sujeto
Objeto publicitario ≤ 200 €, aunque sean varios artículos
⚠️ El límite de los 200 €Es por destinatario y año natural, no por entrega. Si el banco regala una agenda de 15 € en enero y un estuche de 190 € en diciembre al mismo cliente, el total es 205 € → el exceso tributa como autoconsumo.
ℹ️ El requisito de la mención indeleble
Para que un objeto publicitario sea "no sujeto" la mención publicitaria debe estar grabada de forma permanente e indeleble: estampada, grabada al láser, bordada. Una pegatina o etiqueta adhesiva que puede despegarse no cumple el requisito.
4.3 La Dualidad de las Administraciones Públicas Art. 7.8.º LIVA
Las Administraciones Públicas tienen una doble personalidad a efectos del IVA según cómo actúen en cada caso:
✅ No Sujeto — Como Autoridad Pública
Servicios sin contraprestación directa
Cobro de tasas de naturaleza tributaria
Expedición de DNI, pasaporte
Licencias de obras y urbanismo
Servicio de bomberos, policía
Tasa de recogida de basuras
❌ Sujeto — Como Empresa Privada
Telecomunicaciones
Distribución de agua, gas y electricidad
Transporte de personas y bienes
Servicios portuarios y aeroportuarios
Explotación de ferias y exposiciones
Almacenaje y depósito
🏛️ Ejemplos — Municipio de ejemplo y sus servicios ▾
Servicio
Calificación
Motivo
Tasa de recogida de basuras
No sujeto
Tasa tributaria por servicio sin contraprestación directa
Billetes del autobús municipal
Sujeto
Transporte de personas: actividad empresarial
Entrada a la piscina municipal
Sujeto
Actividad que distorsionaría la competencia
Expedición del certificado de empadronamiento
No sujeto
Autoridad pública, sin equivalente privado competidor
Concesión de quiosco en la vía pública
No sujeto
Concesión administrativa (salvo puertos y aeropuertos)
Explotación del puerto municipal
Sujeto
Excepción expresa: servicios portuarios
⚠️ Criterio de la distorsión de la competencia
La clave para saber si una AAPP actúa sujeta al IVA es si su actividad compite con el sector privado. Si un Ayuntamiento gestiona una piscina, compite con los clubs deportivos privados: debe pagar IVA. Si expide el DNI, no hay empresa privada que compita: no sujeto.
4.4 Cuadro Resumen de No Sujeción Art. 7 LIVA
🔑 Distinción fundamental — No Sujeción vs. Exención
En la no sujeción el hecho imponible no nace: la operación está completamente al margen del IVA.
En la exención el hecho imponible se produce pero la ley exime del pago (con pérdida del derecho a deducir en el art. 20).
Esta distinción es técnicamente fundamental y muy frecuente en los exámenes.
Categoría
Supuesto (Art. 7)
Ejemplo
1. Transmisión del patrimonio
Transmisión de una unidad económica autónoma
Venta de un negocio en bloque al comprador que continúa la actividad
2. Publicidad y muestras
Muestras gratuitas sin valor comercial
Sobres de champú de 5 ml "Muestra Gratuita"
Objetos publicitarios ≤ 200 €/destinatario/año
Agenda con logo del banco (15 €)
3. Relaciones laborales
Servicios de empleados por cuenta ajena
Administrativo que recibe nómina: no emite factura con IVA
Socios de cooperativas de trabajo asociado
Socio de cooperativa de transporte que realiza portes para la cooperativa
4. Autoconsumo sin deducción
Autoconsumo de bienes adquiridos sin derecho a deducir
Médico que se lleva a casa el ordenador de la consulta (no dedujo el IVA)
5. Sector público
Servicios de AAPP como autoridad pública (tasas)
Tasa de recogida de basuras, expedición del DNI
Concesiones administrativas (salvo puertos, aeropuertos e infraestructuras ferroviarias)
Concesión de quiosco en vía pública
6. Otros
Entregas de dinero como contraprestación
Pagar 100 € en efectivo por una compra: el billete no es mercancía sujeta
Prestaciones obligatorias gratuitas impuestas por ley o convenio
Servicios impuestos por norma sin contraprestación
✏️ Test de autoevaluación — Capítulo 4
1. Un empresario de hostelería vende su restaurante en funcionamiento (local, mobiliario, empleados y cartera de clientes) a un tercero que continuará la actividad. La operación es:
A Sujeta y no exenta: se aplica el tipo reducido del 10 % por ser hostelería.
B Sujeta y exenta: se aplica el art. 20 LIVA al tratarse de un traspaso.
C No sujeta: transmisión de una unidad económica autónoma (art. 7.1.º LIVA).
D No sujeta solo si el precio de venta no supera los 100.000 €.
2. Una empresa farmacéutica reparte sobres de muestra de 5 ml de su nuevo champú medicinal, en los que consta "Muestra Gratuita - No Apta para la Venta". La entrega está:
A No sujeta al IVA: es una muestra gratuita sin valor comercial (art. 7.2.º LIVA).
B Sujeta si el coste de fabricación supera los 200 € por destinatario.
C Sujeta como autoconsumo, porque la empresa se dedujo el IVA de la fabricación.
D Sujeta y exenta por tratarse de un producto sanitario.
3. Un banco regala en diciembre a un mismo cliente una agenda con su logo (18 €) y una cesta de Navidad sin logo (195 €). El total entregado es 213 €. ¿Cuál es la calificación correcta?
A Todo no sujeto: cada entrega por separado no supera los 200 €.
B Todo sujeto: al superar los 200 € la totalidad tributa como autoconsumo.
C La agenda es no sujeta; la cesta tributa íntegramente como autoconsumo.
D El límite de 200 € es por destinatario y año: al superarse (213 €), el exceso tributa como autoconsumo (13 €).
4. Un Ayuntamiento explota una piscina municipal cobrando entrada. ¿Está sujeta al IVA?
A No: las Administraciones Públicas están siempre exentas de IVA.
B Sí: actúa en competencia con el sector privado, lo que determina la sujeción.
C No: es un servicio público y por tanto no sujeto.
D Sí, pero solo si el precio de la entrada supera el coste del servicio.
5. ¿Cuál es la diferencia técnica fundamental entre no sujeción y exención?
A En la no sujeción el hecho imponible no nace; en la exención nace pero la ley exime del pago (con pérdida del derecho a deducir el IVA soportado).
B Son equivalentes: en ambos casos no se ingresa IVA y se mantiene el derecho a deducir.
C En la no sujeción se pierde el derecho a deducir; en la exención se mantiene.
D La no sujeción se aplica solo a personas físicas; la exención puede aplicarse a cualquier sujeto pasivo.
Bloque 1 — Fundamentos del impuesto
Capítulo 5
Las Exenciones Limitadas
El artículo 20 LIVA contiene la lista de exenciones en operaciones interiores. Son "limitadas" porque, aunque el cliente no paga IVA, el empresario pierde el derecho a deducir el IVA que él soporta. Hay seis bloques: sanitario, educativo, social-cultural-deportivo, económico, inmobiliario y técnico.
⚖️ Arts. 6 y 20 LIVA · Ley 37/1992
Exención limitada vs. exención plena Art. 20 LIVA
⚠️ Exención limitada (Art. 20)
No se repercute IVA al cliente
Se pierde el derecho a deducir el IVA soportado
El IVA soportado se convierte en un mayor coste
Sin modelo 303 si toda la actividad es exenta
Si hay operaciones mixtas → regla de prorrata
Ejemplos: médico, professor, aseguradora
✅ Exención plena (Exportaciones)
No se repercute IVA al cliente
Se mantiene el derecho a deducir el IVA soportado
El IVA soportado se recupera vía deducción
Se presenta modelo 303
No genera prorrata
Ejemplos: exportaciones, EIB
🦷 Calculadora — ¿Beneficia al consumidor final la exención?
Introduce los datos del servicio para comparar el precio con exención y sin ella.
5.1 Bloque Sanitario Arts. 20.1.2.º a 7.º y 15.º
A) Asistencia sanitaria (Art. 20.1.3.º)
Está exenta la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios reconocidos oficialmente, con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
🚨 Trampa clásica — Medicina estética
La cirugía estética, el bótox, el lifting o el blanqueamiento dental están sujetos y no exentos (21 %) si su finalidad es meramente embellecedora. Solo están exentos si tienen finalidad reparadora o terapéutica acreditada (ej. reconstrucción tras accidente).
Profesional / Servicio
Tributación
Motivo
Médico, enfermero, psicólogo
Exento
Profesión sanitaria oficial con fin terapéutico
Naturópata, acupuntor
21 %
No son profesiones sanitarias reconocidas oficialmente
Veterinario
21 %
La exención es solo para salud humana
Cirujano plástico (estética pura)
21 %
Finalidad embellecedora, no terapéutica
Cirujano plástico (reconstructiva)
Exento
Finalidad reparadora tras accidente o enfermedad
Nutricionista (patología)
Exento
Trata obesidad, diabetes u otra patología
Nutricionista (bienestar general)
21 %
Sin finalidad terapéutica acreditada
B) Hospitalización (Art. 20.1.2.º)
Incluye la asistencia sanitaria, alimentación y estancia en hospitales públicos o privados con precios autorizados. La exención incluye los servicios accesorios (comidas del paciente), pero no los extras: televisión en habitación o comida del acompañante tributan normalmente.
C) Odontólogos y protésicos (Art. 20.1.5.º)
Exención amplia que incluye los servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y la entrega de prótesis dentales y ortopedias maxilares por estos profesionales.
D) Entregas a la Seguridad Social (Art. 20.1.7.º)
Están exentas las prestaciones que realice la Seguridad Social y sus entidades gestoras para el cumplimiento de sus fines, siempre que el beneficiario no pague nada aparte de sus cotizaciones.
⚠️ Los medicamentos NO están exentos por este apartado
Las farmacias repercuten IVA al 4 % en los medicamentos incluso cuando son financiados por la Seguridad Social (receta). Que lo pague el Estado no elimina el impuesto.
🏥 Ejemplo — Mutua Laboral de Accidentes (tres casos) ▾
Caso A — Operación de accidente laboral → EXENTO (art. 20.1.7.º)
La Mutua opera y rehabilita a un trabajador accidentado. No cobra nada al trabajador ni a la empresa; se financia con cotizaciones mensuales.
Caso B — Alquiler de quirófano a cirujano estético → SUJETO 21 %
La misma Mutua alquila sus quirófanos vacíos los fines de semana a un cirujano privado. Cobra un precio distinto de las cotizaciones. Es un arrendamiento de local o industria sujeto al 21 %.
Caso C — Medicamento en farmacia → SUJETO 4 %
Un pensionista retira un medicamento de 10 € con su tarjeta sanitaria y paga 0 € (lo cubre el Estado). La entrega del medicamento está sujeta al 4 % (IVA superreducido). Que lo pague la Seguridad Social no elimina el impuesto.
E) Transporte de enfermos (Art. 20.1.15.º)
Exento el transporte de enfermos o heridos, pero solo en ambulancias o vehículos especialmente adaptados. Un enfermo que coge un taxi para ir a urgencias tributa al 10 % (tipo reducido de transporte de viajeros), aunque la finalidad sea médica.
F) Sangre, plasma y tejidos humanos (Art. 20.1.4.º)
Operación
Calificación
Fundamento
Banco de Tejidos cede una córnea al hospital
Exento
Entrega de elemento del cuerpo humano con fines médicos (art. 20.1.4.º)
Empresa de mensajería transporta la córnea en moto
21 %
Transporte de mercancías, no de enfermo ni órgano: sin exención
Ambulancia traslada al paciente para la operación
Exento
Transporte de enfermo en vehículo adaptado (art. 20.1.15.º)
5.2 Bloque Educativo Arts. 20.1.9.º y 10.º
El IVA protege la formación, pero exige que las materias estén incluidas en un plan de estudios del sistema educativo (de Infantil a Universidad, incluyendo FP e Idiomas).
Tipo de enseñanza
Tributación
Matiz de examen
Inglés, matemáticas (materia curricular)
Exento
Si lo da una S.L. fuera de centro autorizado → 21 %
Autoescuela — Permiso B (coche/moto)
21 %
No es formación profesional reglada
Autoescuela — Permisos C, D, E, CAP
Exento
Formación profesional — transporte
Guarderías (Educación Infantil)
Exento
Incluye custodia y alimentación
Cursos online con tutor humano
Exento
Hay interacción real con el docente
Cursos online automatizados (vídeos/PDFs sin tutor)
21 %
Se considera servicio electrónico
Conferencias y seminarios puntuales
21 %
No forman parte de un plan de estudios continuado
🚨 Trampa muy frecuente — La forma jurídica del prestador
Las clases particulares están exentas solo si las presta una persona física autónoma (art. 20.1.10.º). Si el profesor crea una S.L. para facturar las clases, la operación pasa a estar sujeta y no exenta al 21 %. Es un error habitual al escalar el negocio.
5.3 Bloque Social, Cultural y Deportivo Arts. 20.1.8.º, 13.º y 26.º
Las entidades de carácter social (Art. 20.Tres)
No basta con ser una asociación o fundación para estar exento. La entidad debe cumplir tres requisitos acumulativos:
Ausencia de finalidad lucrativa: los excedentes deben reinvertirse en los fines sociales, nunca repartirse entre socios.
Gratuidad de los cargos representativos: el presidente o patronos no pueden cobrar por su cargo directivo (sí pueden cobrar por trabajos distintos).
Precios homologados o inferiores al mercado.
Deporte (Art. 20.1.13.º)
Están exentos los servicios deportivos prestados a personas físicas, pero solo si quien presta el servicio es: un ente de derecho público (polideportivo municipal), una federación deportiva, o una entidad privada de carácter social (club sin ánimo de lucro).
🚨 El gimnasio privado siempre cobra 21 %
Una S.L. mercantil que explota un gimnasio nunca puede acogerse a la exención del art. 20.1.13.º, por muy barata que sea la cuota.
⚽ Ejemplo — Gym S.L. vs. Club de Amigos del Baloncesto ▾
Entidad
Naturaleza
¿Cumple art. 20.Tres?
Tributación cuota
Fitness Center S.L.
Sociedad Mercantil
No cumple
21 %
Club de Amigos del Baloncesto
Asociación sin ánimo de lucro
Sí cumple (superávit reinvertido, presidente gratuito, cuota social)
Exento
⚠️ La exención no es universalSi el Club monta un bar y vende cervezas, esa venta tributa al 10 %. La exención solo alcanza los servicios vinculados a sus fines sociales específicos.
Derechos de autor y artistas (Art. 20.1.26.º)
Están exentos los servicios y derechos de autor de artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos, y compositores musicales. Dos requisitos esenciales:
Persona física: si el escritor crea una S.L. para facturar, pasa al 21 %.
La exención es para quien crea la obra, no para quien la interpreta o ejecuta.
Sujeto / Servicio
Tributación
Pintor vende un cuadro
Exento (art. 20.1.26.º)
Escritor cobra royalties por su novela
Exento (art. 20.1.26.º)
Cantante da un concierto
10 % (intérprete, no creador)
Actor actúa en un teatro
10 % (intérprete)
Fotógrafo de bodas
21 % (servicio comercial, no creación plástica pura)
5.4 Bloque Económico: Dinero y Riesgo Arts. 20.1.16.º, 18.º y 19.º
🔑 Regla de oro de las operaciones financieras
El precio del dinero (intereses) no paga IVA. El servicio de gestión sí puede pagarlo. Si el banco te presta dinero → exento. Si el banco gestiona tu cartera, custodia tus documentos o te cobra por gestionar cobros → sujeto al 21 %.
Operación financiera
Tributación
Motivo
Intereses de préstamo hipotecario
Exento
Precio del dinero
Comisión de apertura/cancelación hipoteca
Exento
Vinculada a la operación financiera exenta
Gestión de carteras de inversión
21 %
Servicio de gestión: "hacer cosas" con el dinero ajeno
Caja de seguridad en banco
21 %
Servicio de custodia física
Factoring sin recurso (banco asume riesgo)
Exento
Se asimila a un seguro o crédito
Factoring con recurso (gestión de cobro)
21 %
Servicio de gestión de cobro puro
Primas de seguro de coche o hogar
Exento (IPS aparte)
Exentas de IVA; sujetas al Impuesto sobre Primas de Seguros
Comisión agente/corredor de seguros
Exento
Mediación en operación de seguro
Décimo de lotería oficial
Exento
Operación de juego sujeta a tasa: evita doble imposición
Gastos de gestión de web de lotería no oficial
21 %
Servicio electrónico o comisión de intermediación
5.5 Bloque Inmobiliario: Suelo y Ladrillo Arts. 6, 20.1.20.º, 22.º y 23.º
5.5.1 ¿Qué es "edificación" para el IVA? (Art. 6)
Toda construcción unida permanentemente al suelo, incluyendo instalaciones industriales, comerciales, agrarias y obras de ingeniería civil. Los aparcamientos subterráneos son edificaciones. No son edificaciones: obras de urbanización (calles, alcantarillado, agua, luz) ni terrenos (aunque estén urbanizados).
5.5.2 Entregas de terrenos (Art. 20.1.20.º)
Tipo de terreno
Tributación
Terreno rústico o no edificable
Exento → TPO
Terreno destinado a parques o viales públicos
Exento → TPO
Terreno urbanizado o en curso de urbanización
21 % IVA
Terreno con edificaciones en curso
21 % IVA
5.5.3 Primera vs. Segunda entrega (Art. 20.1.22.º)
🔑 Regla básica
Primera entrega: realizada por el promotor o rehabilitador que construyó el inmueble → Sujeta y no exenta (IVA 10 %). Segunda y ulteriores: ventas por quien no es el promotor, o por el promotor tras haber utilizado el inmueble → Exentas → TPO.
ℹ️ El plazo de 2 años
El promotor pierde la condición de "primera entrega" si el inmueble ha sido utilizado de forma ininterrumpida durante 2 o más años. Excepción: si quien compra es el mismo inquilino que lo ha ocupado esos 2 años, sigue siendo primera entrega para él.
🏢 Ejemplo — Edificios de Andalucía Sur S.A. (5 casos) ▾
Historial del inmueble
Comprador
Calificación
Tributa
Sin alquiler previo (1 año vacío)
Sr. García
1.ª Entrega
IVA 10 %
Alquilado 18 meses (menos de 2 años)
Sra. Pérez (tercero)
1.ª Entrega — no supera el plazo
IVA 10 %
Alquilado 5 años a la Sra. Ruiz
Sr. Gómez (tercero)
2.ª Entrega — uso > 2 años
Exento → TPO
Alquilado 5 años a la Sra. Ruiz
Sra. Ruiz (la misma)
1.ª Entrega — excepción: mismo inquilino
IVA 10 %
3 inquilinos distintos 1 año c/u (3 años total)
Sr. X (ajeno)
2.ª Entrega — uso ininterrumpido > 2 años
Exento → TPO
5.5.4 La renuncia a la exención (Art. 20.Dos)
Las segundas entregas de inmuebles (y terrenos rústicos) están exentas de IVA y tributan por TPO, que para los empresarios es un coste no deducible. La Ley permite renunciar a la exención para recuperar la neutralidad del IVA.
Tres requisitos acumulativos:
Ambas partes son empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad.
El comprador tiene derecho a deducirse el IVA, total o parcialmente.
La renuncia se comunica de forma fehaciente (cláusula en escritura pública).
⚡ Consecuencia — Inversión del Sujeto Pasivo (ISP)
El vendedor emite factura sin IVA. El comprador se "auto-repercute" y se "auto-deduce" el IVA en su modelo 303. Si tiene prorrata, deduce en la medida de su porcentaje, pero repercute por el total.
🏭 Ejemplo — Compra de nave de segunda mano por 200.000 € (TPO 8 %) ▾
Sujeta IVA 21 %: 200.000 × 21 % = 42.000 € (devengado y deducido en el 303)
0 € (IVA neutro)
✅ AhorroLa renuncia a la exención ahorra al comprador empresario los 16.000 € de TPO.
5.5.5 Arrendamientos (Art. 20.1.23.º)
Tipo de arrendamiento
Tributación
Matiz
Vivienda (inquilino persona física)
Exento
Incluye garaje y anexos si se alquilan conjuntamente
Vivienda a persona jurídica (empresa)
21 %
Salvo que conste el nombre del usuario final en contrato
Local, oficina, nave industrial
21 %
Siempre sujeto
Alquiler vacacional — limpieza entrada/salida
Exento
No son servicios hoteleros
Alquiler vacacional — limpieza durante la estancia
10 %
Servicio hotelero → hospedaje
5.6 Exenciones técnicas Arts. 20.1.24.º y 25.º
Diseñadas para evitar la doble imposición: son ventas de bienes por los que el empresario soportó un IVA que no pudo deducirse en su momento.
Supuesto
Calificación
Fundamento
Academia de inglés vende mesas usadas (10 años, sin regularización pendiente)
Exento (art. 20.1.24.º)
Bienes usados en actividad exenta, sin derecho a deducir
Médico vende ecógrafo (2 meses, en periodo de regularización)
Sujeto y no exento
Bien de inversión en periodo de regularización: activa recuperación del IVA (art. 110)
Empresa vende turismo de lujo comprado para uso personal del director (sin deducción)
Exento (art. 20.1.25.º)
Deducción excluida por art. 95/96: no cabe doble imposición
✅ Por qué el ecógrafo del médico NO está exento
Al vender el ecógrafo dentro del periodo de regularización (5 años para bienes de inversión), la venta queda sujeta. Esto activa el mecanismo del art. 110 LIVA, que permite al médico recuperar la parte proporcional del IVA que no se dedujo al comprarlo. El médico sale ganando al pagar IVA en la venta.
✏️ Test de autoevaluación — Capítulo 5
1. Un cirujano plástico realiza una rinoplastia a una paciente por motivos exclusivamente estéticos. La operación está:
A Exenta, porque la realiza un profesional médico reconocido oficialmente.
B Exenta, porque la cirugía siempre tiene finalidad terapéutica.
C Sujeta y no exenta al 21 %, por ser de finalidad meramente embellecedora.
D Sujeta y exenta: el IVA se devenga pero no se ingresa.
2. Un promotor inmobiliario alquila un piso nuevo a tres inquilinos distintos durante un año cada uno (3 años en total). Luego lo vende a un cuarto comprador que nunca lo habitó. La operación es:
A Primera entrega sujeta al IVA (10 %), porque el promotor es quien vende.
B Segunda entrega exenta de IVA, porque el uso ininterrumpido supera los 2 años.
C Primera entrega porque ningún inquilino individual ha vivido más de 2 años.
D Exenta en todo caso porque el comprador es un tercero ajeno a los arrendamientos.
3. Un banco cobra a su cliente una comisión mensual por gestionar su cartera de acciones. Esta comisión está:
A Exenta, porque las operaciones financieras están exentas de IVA.
B Sujeta y no exenta al 21 %, por ser un servicio de gestión.
C Exenta, porque las comisiones bancarias no llevan IVA.
D Sujeta al tipo reducido del 10 %.
4. Una profesora de inglés autónoma imparte clases a domicilio. ¿Qué ocurre si constituye una S.L. para facturar esas mismas clases?
A Nada: la exención se mantiene porque la materia (inglés) está en el currículo oficial.
B Las clases pasan a tributar al 4 % (tipo superreducido de bienes culturales).
C Las clases pasan a estar sujetas y no exentas al 21 %, porque la exención del art. 20.1.10.º requiere persona física.
D Depende: si la S.L. cumple los requisitos de entidad de carácter social, puede mantener la exención.
5. Dos empresas pactan la renuncia a la exención en la compraventa de una nave industrial (segunda transmisión). ¿Qué mecanismo se aplica para liquidar el IVA?
A El vendedor emite factura con IVA al 21 % e ingresa la cuota en Hacienda.
B El vendedor aplica el tipo reducido del 10 % al tratarse de un bien inmueble.
C Inversión del sujeto pasivo: el vendedor emite factura sin IVA y el comprador se auto-repercute y auto-deduce en su modelo 303.
D El notario retiene el IVA en el momento de la firma de la escritura.
Bloque 2 — Localización
Capítulo 6
Reglas de Localización
Confirmado que una operación está sujeta y no exenta, la siguiente pregunta es: ¿dónde se paga el impuesto? La localización es el filtro geográfico que determina la soberanía fiscal. Si la operación se localiza en el TAI, aplica el IVA español. Si se localiza fuera, la operación es no sujeta al IVA español.
⚖️ Arts. 68, 69 y 70 LIVA · Ley 37/1992
6.1 El TAI y el Estatus Híbrido de Canarias Art. 3 LIVA
🗺️ El TAI comprende
España peninsular e Islas Baleares, incluyendo el espacio aéreo suprayacente y las aguas jurisdiccionales hasta 12 millas náuticas. Excluidos expresamente: Canarias, Ceuta y Melilla.
Canarias: TAU sí, TAI no
Canarias tiene un estatus único en Europa que genera confusión frecuente en los exámenes:
Ámbito
¿Canarias incluida?
Consecuencia
Territorio Aduanero de la Unión (TAU)
Sí
Libre circulación de mercancías. Sin aranceles entre Península y Canarias.
Territorio de Aplicación del IVA (TAI)
No
Canarias tiene su propio impuesto (IGIC). Las operaciones se tratan como exportaciones/importaciones a efectos fiscales.
🚨 Trampa de examen — Península → Canarias
Aduaneramente es libre circulación (sin arancel). Fiscalmente es una entrega asimilada a exportación (exenta de IVA en origen) y en destino se liquida IGIC. Son dos planos distintos que no deben confundirse.
6.2 Localización en Entregas de Bienes Art. 68 LIVA
Supuesto
Regla de localización
Ejemplo
Sin transporte (inmuebles o bienes estáticos)
Donde se encuentre el bien en el momento de la entrega
Nave industrial en Lisboa → IVA portugués, aunque el vendedor sea español
Con transporte (supuesto habitual)
Donde se encuentren los bienes al inicio del transporte
Fábrica de Valencia envía mesas a Sevilla → transporte inicia en TAI → IVA español
ℹ️ Matiz internacional clave
Si el transporte inicia en España pero el destino es otro Estado miembro (Francia) o país tercero (Canarias, Brasil), la operación nace localizada en España por el inicio del transporte, pero luego se declara exenta como Entrega Intracomunitaria o Exportación, para que tribute en destino.
6.3 Localización en Prestaciones de Servicios Art. 69 LIVA
La Ley divide el mundo de los servicios en dos categorías según quién sea el destinatario:
🏢 B2B — Empresario a Empresario
Regla: sede del destinatario
Tributación en destino
Si el cliente está en otro país: sin IVA en origen
El cliente aplica ISP en su país
Objetivo: neutralidad para las empresas
👤 B2C — Empresario a Consumidor
Regla: sede del prestador
Tributación en origen
El prestador aplica siempre su propio IVA
No se puede exigir al particular que liquide en otro país
Objetivo: simplicidad de gestión
🏛️ Ejemplo — Arquitecto español asesora a cliente francés ▾
Cliente
Tipo
Localización
IVA
Empresa francesa (B2B)
Empresario
Sede del destinatario → Francia
No sujeto al IVA español
Particular francés (B2C)
Consumidor
Sede del prestador → España (TAI)
21 % IVA español
🧭 Herramienta — ¿Dónde se localiza el servicio?
6.4 Las Reglas Especiales Art. 70 LIVA
Hay servicios tan vinculados a un lugar físico que carece de sentido gravarlos en la sede de la empresa. El art. 70 establece cuatro excepciones principales:
6.4.1 Servicios relacionados con bienes inmuebles (Art. 70.Uno.1.º)
🔑 Regla
Se localizan donde radique el inmueble, con independencia de quién sea el cliente (B2B o B2C) y de dónde viva. Incluye: arquitectos, aparejadores, alquiler, hostelería (hotel = servicio inmobiliario), limpieza, vigilancia y construcción del edificio.
⚠️ Ejemplo
Arquitecto de Madrid diseña una casa en Biarritz (Francia) para un cliente de Madrid. La regla general diría IVA español, pero la regla especial impone: inmueble en Francia → IVA francés → No sujeto al IVA español.
6.4.2 Restauración y catering (Art. 70.Uno.5.º)
Se localizan donde se presten materialmente. Si comes en Segovia, pagas IVA español aunque seas un turista chino.
Excepción — catering en transporte: si la comida se sirve a bordo de un barco o avión, tributa en el lugar de inicio del transporte (si el trayecto es íntegramente intracomunitario).
✈️ Ejemplo — Bocadillo a bordo de Iberia (3 casos) ▾
Vuelo
Tipo
Localización
IVA
Madrid → Berlín
Intracomunitario
Punto de partida: Madrid (TAI)
10 % español (aunque vueles sobre Francia)
Berlín → Madrid
Intracomunitario de vuelta
Punto de partida: Berlín (Alemania)
No sujeto IVA español → IVA alemán
Barcelona → Nueva York
Internacional / fuera UE
Donde está el barco/avión en cada momento
IVA español en aguas/espacio español; sin IVA en aguas internacionales
6.4.3 Acceso a eventos culturales, deportivos y ferias (Art. 70.Uno.3.º)
Servicio
Regla
Da igual
Acceso (entradas) a conciertos, ferias, museos, partidos
Donde se celebre el evento
Quién compra o dónde vive
Organización del evento (B2B)
Regla general B2B — sede del destinatario
—
Organización del evento (B2C)
Donde se celebre el evento
—
🎸 Los Rolling Stones en el Bernabéu — análisis completo ▾
"Music Spain S.L." (Madrid) organiza el concierto. Contrata a "Stones Ltd." (Reino Unido) por 2 M€ y vende entradas al mundo.
1. Las entradas (acceso)
Comprador
Regla
Factura
John (particular de Londres)
Acceso B2C — evento en Madrid
10 % IVA español
Tech Berlín GmbH (empresa alemana, palco VIP)
Acceso B2B — excepción: evento en Madrid
10 % IVA español
Conclusión: da igual quién compre la entrada o dónde viva. Si entran por el torno en Madrid, pagan IVA español.
2. El caché de los Rolling Stones
"Stones Ltd." (UK) → "Music Spain S.L." (ES): es B2B, aplica regla general → sede del destinatario (España). Pero "Stones Ltd." no liquida el IVA en España: aplica Inversión del Sujeto Pasivo. "Music Spain S.L." se auto-repercute y auto-deduce el 21 % en su modelo 303.
6.4.4 Servicios digitales B2C — La regla "Netflix" (Art. 70.Uno)
Antes, Netflix tributaba en Luxemburgo (IVA bajo). Ahora la norma establece que los servicios digitales a consumidores finales tributan donde el consumidor esté establecido o resida.
El prestador no establecido en la UE utiliza la ventanilla única OSS para declarar y pagar el IVA de todos los países desde una sola administración.
Tipo de servicio
Regla de localización
Ejemplo
Inmuebles (arquitectos, hoteles)
Donde esté el inmueble
Hotel en París → IVA francés
Restaurantes
Donde esté el restaurante
Comer en Madrid → IVA español
Entradas a ferias / eventos
Donde sea el evento
MWC en Barcelona → IVA español
Catering en transporte intracomunitario
Lugar de inicio del transporte
Vuelo Madrid-París → IVA español
Servicios digitales (B2C)
Donde viva el consumidor
App comprada por español → IVA español
6.5 La Cláusula de Cierre: Uso y Explotación Efectiva Art. 70.Dos LIVA
Esta cláusula existe para evitar que servicios que se consumen en España escapen al IVA español por una regla de localización que los sitúa en el extranjero. Se activa cuando se cumplen tres requisitos simultáneos:
1
La regla de localización sitúa el servicio fuera de la UE (o en Canarias/Ceuta/Melilla en el caso de transporte).
2
El uso o explotación efectiva del servicio se produce en el TAI (en España).
3
El servicio es de tipo intangible (B2C a no-UE) o es arrendamiento de medio de transporte.
ℹ️ Canarias, Ceuta y Melilla — Art. 69.Dos
Los servicios intangibles prestados a particulares de Canarias, Ceuta o Melilla tributan directamente en el TAI por el art. 69.Dos: se les trata como residentes en la Península. No necesitan la cláusula del art. 70.Dos.
⚖️ D. Luis Dosleyes — Abogado madrilleño asesora a pareja brasileña (2 casos) ▾
D. Luis (Madrid) asesora a una pareja de particulares residentes en Río de Janeiro sobre una adopción.
Calificación inicial (común a ambos casos): servicio intangible B2C a no-UE → regla art. 69.Dos → localización teórica en Brasil → No sujeto IVA español. Pero hay que verificar la cláusula de cierre.
Caso A — El niño es chino, procedimiento en China
El asesoramiento se aplica ante tribunales y normativa china. El servicio se consume fuera del TAI. No se activa el art. 70.Dos. Factura sin IVA (no sujeta).
Caso B — El niño es español, procedimiento ante juzgados de Madrid
El asesoramiento sirve para escritos y demandas ante tribunales españoles. El servicio se explota efectivamente en el TAI. Se activa el art. 70.Dos: la operación se atrae a España. Factura con 21 % IVA español, aunque los clientes vivan en Brasil.
✅ Criterio DGTEl uso efectivo de un servicio jurídico se produce donde se aplica la normativa o se ejercen las acciones legales derivadas del asesoramiento.
✏️ Test de autoevaluación — Capítulo 6
1. Una empresa de Barcelona envía mercancía a un cliente de Las Palmas de Gran Canaria. A efectos del IVA peninsular, la operación se trata como:
A Operación interior sujeta al 21 %, porque ambas empresas son españolas.
B Adquisición intracomunitaria de bienes, porque Canarias está en la UE.
C Exportación asimilada (exenta de IVA peninsular), porque Canarias está fuera del TAI.
D Operación no sujeta, porque no existe hecho imponible entre territorios españoles.
2. Un consultor de Madrid presta servicios de asesoría estratégica a una empresa alemana. ¿Dónde se localiza el servicio?
A En España, donde está el prestador del servicio.
B En Alemania, donde está el destinatario empresario (B2B — sede del destinatario).
C En España, porque el trabajo físico se realiza en Madrid.
D A partes iguales entre España y Alemania.
3. Una empresa alemana compra entradas para el Mobile World Congress de Barcelona. ¿Qué IVA paga?
A IVA alemán, porque el destinatario es una empresa alemana (B2B — sede del destinatario).
B Sin IVA, porque las ferias internacionales están exentas.
C IVA español, porque el acceso a eventos se localiza donde se celebra el evento.
D IVA alemán solo si la empresa ejerce el derecho de deducción.
4. Un particular residente en México contrata a un abogado español para que le asesore sobre un pleito que se tramitará íntegramente ante los tribunales españoles. Aplicando el art. 70.Dos LIVA:
A La operación no está sujeta al IVA español: el cliente es no-UE y la regla general la sitúa en México.
B La operación tributa en México, donde reside el consumidor final.
C La operación se atrae al TAI y tributa al 21 % de IVA español, porque el uso efectivo del servicio se produce en España.
D La operación tributa al 0 % porque México y España tienen convenio de doble imposición.
5. En un vuelo Madrid-París de Iberia, se sirve comida a bordo cuando el avión sobrevuela territorio francés. El IVA aplicable a esa comida es:
A IVA francés, porque el consumo se produce en espacio aéreo francés.
B IVA español al 10 %, porque el transporte es intracomunitario y se localiza en el punto de partida (Madrid).
C Sin IVA, porque los servicios de restauración en vuelo están exentos.
D IVA español solo sobre la parte del trayecto recorrida en espacio aéreo español.
Bloque 3 — Cuantificación de la deuda
Capítulo 7
El Devengo del Impuesto
El devengo es el momento en que nace la obligación tributaria. No es el cobro ni el pago: es el hecho jurídico que determina la normativa aplicable y el tipo vigente. En el IVA se devenga cuando se realiza la operación, aunque no se haya cobrado — salvo en el Régimen Especial de Criterio de Caja.
⚖️ Art. 75 LIVA · Ley 37/1992
7.1 Entregas de bienes Art. 75.Uno.1.º
Supuesto
Momento del devengo
Ejemplo
Regla general
Puesta a disposición del adquirente (tradición legal: firma escritura, entrega de llaves)
Empresa entrega llaves del almacén el 25/03 → devengo 25/03 aunque el bien no se retire físicamente hasta abril
Reserva de dominio o arrendamiento con opción de compra vinculante
Puesta en posesión física del adquirente
Camión entregado el 1/02 con reserva de dominio hasta diciembre → devengo 1/02 por el total
7.2 Prestaciones de servicios Art. 75.Uno.2.º
Supuesto
Momento del devengo
Regla general
Cuando se preste, ejecute o efectúe la operación. En servicios indivisibles de larga duración: al finalizar el servicio.
Intracomunitarios > 1 año sin pagos anticipados
Se fuerza a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional
Ejecución de obra con materiales
Puesta a disposición de la obra al dueño
7.3 Obras para Administraciones Públicas Art. 75.Uno.2.º bis
🔑 Excepción clave
En obras para la Administración el criterio de puesta a disposición se sustituye por el de recepción formal (acta de recepción, art. 235 LCSP). Ventaja para el contratista: no anticipa el IVA hasta que la Administración firme el acta.
🏗️ Ladrillo S.A. entrega dos edificios idénticos el 1/11 ▾
Cliente privado (Zara): devengo el 1 de noviembre (puesta a disposición). Cliente público (Ayuntamiento): el técnico firma el acta el 15 de enero → devengo el 15 de enero.
7.4 Operaciones de comisión Art. 75.Uno.3.º y 4.º
Tipo
Devengo de la entrega comitente → comisionista
Comisión de venta
Cuando el comisionista entrega los bienes al tercero
Comisión de compra
Cuando el comisionista recibe los bienes del tercero
7.5 Autoconsumo Art. 75.Uno.5.º
Supuesto
Devengo
Retirada de bien del stock para uso privado (autoconsumo externo)
En el momento de la retirada
Cambio de afectación a sector exento o con prorrata
31 de diciembre del año del cambio
Cambio normativo que limita la deducción
En el momento en que entra en vigor la limitación
Transferencia intracomunitaria (envío a propia fábrica en otro EM)
En el momento de la salida o el día 15 del mes siguiente (si antes no hay factura)
7.6 Operaciones de tracto sucesivo Art. 75.Uno.7.º
🔑 Arrendamientos, suministros y servicios periódicos
El devengo coincide con la exigibilidad del precio pactada, se haya cobrado o no. Si no se pacta precio exigible o la exigibilidad supera el año natural, el devengo se fuerza a 31 de diciembre por la parte proporcional.
Factura emitida antes del día 15 del mes siguiente al inicio del transporte
Fecha de la factura
Factura no emitida o emitida después del día 15
Día 15 del mes siguiente al inicio del transporte
7.8 Pagos anticipados Art. 75.Dos
🔑 Regla prioritaria
Si se cobra total o parcialmente el precio antes del hecho imponible, el IVA se devenga en el momento del cobro por el importe percibido. Excepción: no se aplica a las AIB ni a las entregas exentas del art. 25.
7.9 Comercio electrónico y plataformas Art. 75.Tres
En los marketplaces donde la plataforma actúa como vendedor ficticio (art. 8 bis), el devengo para la plataforma y el proveedor subyacente se produce cuando se acepta el pago del cliente, no cuando se produce la entrega física.
7.10 Precisiones doctrinales AEAT
Supuesto
Criterio AEAT
Certificaciones de obra (facturas mensuales por % ejecutado)
Son pagos anticipados (art. 75.Dos), no entregas parciales, salvo fases completas e independientes con uso autónomo
Retenciones de garantía (ej. 5-10 % retenido durante garantía)
El devengo se produce por el importe total en la puesta a disposición. La retención no altera el devengo: el constructor ingresa el IVA del 100 % aunque haya cobrado solo el 90 %
Justiprecio indeterminado (expropiación forzosa)
Devengo en la ocupación. Se emite factura con base provisional; cuando se fije el justiprecio definitivo, se rectifica al alza o a la baja (art. 80)
✏️ Test — Capítulo 7
1. Una constructora entrega una nave el 1 de octubre y el contrato incluye una retención del 10 % que se pagará en un año. ¿Cuándo se devenga el IVA y sobre qué base?
A El 90 % el 1 de octubre y el 10 % cuando se pague el año siguiente.
B El 100 % el 1 de octubre: la retención de garantía no altera el devengo.
C El 100 % cuando se pague el último importe retenido.
D En el momento en que se firme el acta de recepción definitiva.
2. Una empresa española compra acero a Alemania. El transporte sale el 20 de mayo. La factura alemana se emite el 10 de junio. ¿Cuándo se devenga el IVA de la AIB?
A El 10 de junio (fecha de la factura, anterior al día 15 del mes siguiente).
B El 20 de mayo (fecha de inicio del transporte).
C El 15 de junio (regla del día 15).
D El 30 de junio (fin del período de liquidación).
La Base Imponible es la magnitud dineraria sobre la que se aplica el tipo. Hay tres fases: formación (qué se suma y qué se resta), reglas especiales de valoración (autoconsumo, vinculadas, permutas) y modificación posterior (impagos, devoluciones, descuentos tardíos).
⚖️ Arts. 78, 79 y 80 LIVA · Ley 37/1992
8.1 Regla general — Inclusiones y exclusiones Art. 78
Portes de libros al 4 %: los gastos de envío también tributan al 4 %, no al 21 %
Subvenciones vinculadas al precio (por unidad, fijadas de antemano, compensan precio)
Billete de autobús: viajero 1 €, subvención 2 € → base 3 €, IVA 10 % de 3 €
Tributos que graven la operación (excepto el propio IVA): IIEE, aranceles
Precio del tabaco incluye el Impuesto Especial, que es base del IVA
Intereses remuneratorios pactados en la operación
Venta a plazos con interés del 5 %: los intereses forman parte de la base
Deudas del vendedor asumidas por el comprador
Compro un bien por 1.000 € + asumo deuda del vendedor de 500 € → base 1.500 €
Conceptos que SE EXCLUYEN
Concepto
Requisito / Matiz
Descuentos y bonificaciones previos o simultáneos
Deben constar en la factura. Si son posteriores → factura rectificativa (art. 80)
Indemnizaciones (intereses de demora, penalizaciones por incumplimiento)
No retribuyen la entrega sino que compensan un daño
Suplidos: sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente
Factura del gasto a nombre del cliente + mandato expreso + reembolso exacto
🧮 Calculadora — Base Imponible (Maderas Nobles S.L.)
Precio de la tarima
+
Sí
Descuento promoción (simultáneo en factura)
−
Resta
Portes (transportista externo refacturado)
+
Sí
Seguro de viaje repercutido
+
Sí
Intereses de aplazamiento (remuneratorios)
+
Sí
Tasa medioambiental — suplido (factura a nombre del cliente)
—
No
Recargo por pago fuera de plazo (indemnización moratoria)
—
No
Base Imponible IVA—
8.2 Reglas especiales de valoración Art. 79
Supuesto
Base Imponible
Permuta (parte dineraria + parte en especie)
Importe dinerario + valor de mercado de la parte en especie (mínimo: valor de mercado del bien recibido)
Autoconsumo de bienes adquiridos a terceros
Precio de adquisición original o valor residual si el bien se ha depreciado
Autoconsumo de bienes fabricados
Coste de producción (materiales + mano de obra + indirectos)
Autoconsumo de servicios
Coste de prestación del servicio
Operaciones vinculadas (precios notoriamente inferiores a mercado)
Valor Normal de Mercado — solo si hay vinculación Y el destinatario no puede deducir totalmente
🚨 Operaciones vinculadas — la doble condición
Si el comprador puede deducir el 100 % del IVA, Hacienda no pierde nada aunque el precio sea de 1 €: lo que uno deja de repercutir, el otro deja de deducir. Solo se corrige la base cuando el destinatario no puede deducir totalmente (particular, médico, etc.).
8.3 Modificación de la base — Impagos y rectificación Arts. 80 y 89
Supuesto
Mecanismo
Plazo
Devolución de envases, descuentos posteriores, resolución
Factura rectificativa
4 años desde el devengo
Cliente declarado en concurso de acreedores
Factura rectificativa + comunicación al administrador concursal y a la AEAT
3 meses desde la publicación del auto en el BOE
Crédito incobrable (cliente no paga, sin concurso)
Esperar 1 año (6 meses si PYME) + 6 meses para rectificar
ℹ️ Créditos incobrables — requisitos acumulativos
1. Transcurrir 1 año (o 6 meses si PYME) desde el devengo sin cobrar.
2. Operación contabilizada y liquidada (IVA ya ingresado).
3. Si el deudor es particular, la base impagada debe superar los 300 €.
4. Reclamación previa: demanda judicial, requerimiento notarial o certificado de ente público.
5. Emitir factura rectificativa y comunicarlo a la AEAT en los 6 meses siguientes.
✏️ Test — Capítulo 8
1. Una empresa vende tarima con portes de 200 € repercutidos en factura. La tarima aplica el tipo reducido del 10 %. ¿A qué tipo tributan los portes?
A Al 10 %, porque son accesorios a la entrega principal y siguen su tipo.
B Al 21 %, porque el transporte siempre tributa al tipo general.
C No tributan: los portes son un suplido excluido de la base.
D Al 10 % solo si el transporte lo realiza el propio vendedor con sus camiones.
2. Un cliente de una empresa constructora no paga una factura de 5.000 € (IVA incluido). Han transcurrido 8 meses desde el devengo. La empresa es una PYME. ¿Puede ya modificar la base imponible?
A Sí: las PYMES pueden optar por esperar solo 6 meses, y ya ha transcurrido ese plazo.
B No: debe esperar a que transcurra 1 año completo.
C Solo si el cliente ha sido declarado en concurso de acreedores.
D Sí, pero solo si ha presentado demanda judicial previamente.
Bloque 3 — Cuantificación de la deuda
Capítulo 9
Tipos Impositivos
El art. 90 establece el tipo general del 21 %. El art. 91 lista las excepciones al 10 % y al 4 %. La regla de estudio es: no memorices qué va al 21 %; aprende las listas del 10 % y del 4 %. Todo lo demás va al tipo general.
⚖️ Arts. 90 y 91 LIVA · Ley 37/1992
9.1 Estructura general
4 %
Superreducido
Alimentos básicos, medicamentos humanos, libros, VPO especial, prótesis para discapacidad
10 %
Reducido
Alimentación general, agua, vivienda nueva, hostelería, transporte de viajeros, cultura en vivo
21 %
General
Todo lo que no esté expresamente en el 4 % ni en el 10 %. Alcohol, tabaco, material escolar, local comercial...
Excepción expresa: no se consideran alimentación a efectos de tipo reducido
Alimento para mascotas
10 %
Nutrición animal
Cultura y espectáculos
Concepto
Tipo
Matiz
Libros, revistas, periódicos (papel y digital)
4 %
Sin contenido fundamentalmente publicitario
Material escolar (cuadernos, bolígrafos, mochilas)
21 %
No son libros
Entrada a museo, teatro, cine, conciertos
10 %
Acceso a la cultura en vivo
Entrada a toros, discotecas
21 %
Espectáculos no bonificados
Caché del artista intérprete (actor, músico)
10 %
Persona física. El creador (autor) está exento (art. 20.1.26.º)
Salud
Producto / Servicio
Tipo
Matiz
Medicamento para uso humano
4 %
Lo que receta el médico
Medicamento veterinario
10 %
Para animales
Gafas graduadas, lentillas
10 %
Producto sanitario
Prótesis para discapacidad (muletas, implantes)
4 %
Suplen una deficiencia física
Alcohol sanitario, tiritas, gasas
21 %
Material general, no fármaco ni prótesis
Mascarillas quirúrgicas
4 %
Medida consolidada post-pandemia
Consulta médica con fin terapéutico
EXENTO
Art. 20.1.3.º — no es tipo reducido
Cirugía estética sin fin terapéutico
21 %
No está exenta ni bonificada
Vivienda y obras
Operación
Tipo
Requisito
Compra de vivienda nueva
10 %
Incluye hasta 2 garajes y trasteros anexos
Compra VPO régimen especial
4 %
Vivienda de Protección Oficial especial
Compra local / oficina / nave
21 %
No es vivienda
Alquiler de vivienda
EXENTO
Para uso como vivienda (art. 20.1.23.º)
Obras de renovación de vivienda
10 %
Destinatario: particular; uso propio; materiales ≤ 40 % del coste
Reformas generales (sin requisitos del 10 %)
21 %
—
✏️ Test — Capítulo 9
1. Un periodista compra papel de impresora para su despacho y una novela en formato ebook. ¿Qué tipo aplica a cada compra?
A Papel 4 % y ebook 4 %, porque ambos son productos culturales.
B Papel 21 % y ebook 21 %, porque son artículos de oficina.
C Papel 21 % (material de oficina) y ebook 4 % (libro digital).
D Papel 10 % y ebook 4 %, porque los libros digitales tienen tipo superreducido.
2. Un veterinario receta un medicamento para un perro. ¿Qué tipo de IVA aplica la farmacia?
A 4 %, porque es un medicamento.
B 10 %, porque es un medicamento veterinario (para animales).
C Exento, porque lo receta un profesional sanitario.
D 21 %, porque los medicamentos veterinarios no están bonificados.
3. Un particular contrata a una empresa para renovar su vivienda. Los materiales aportados por la empresa representan el 35 % del coste. ¿Qué tipo aplica?
A 10 %, porque es obra de renovación de vivienda con materiales ≤ 40 %.
B 21 %, porque si los materiales suponen más del 33 % aplica el tipo general.
C 21 %, porque toda obra de construcción tributa al tipo general.
D 10 % sobre la mano de obra y 21 % sobre los materiales.
Bloque 4 — Mecánica del impuesto
Capítulo 10
Repercusión y Rectificación
La repercusión es la obligación legal de trasladar la carga del IVA al destinatario. No es una facultad: es imperativa y de orden público. Todo pacto que la evite es nulo. La caducidad del derecho a repercutir (1 año desde el devengo) y la limitación de la rectificación al alza frente a particulares son los dos puntos más relevantes para el examen.
⚖️ Arts. 88 y 89 LIVA · Ley 37/1992
10.1 Naturaleza obligatoria de la repercusión Art. 88
La repercusión no es facultativa: el sujeto pasivo debe trasladar íntegramente el impuesto al destinatario. Los pactos privados que la excluyan o la alteren son nulos e ineficaces.
⚠️ Contratos públicos — presunción de inclusión del IVA
En contratos con entes públicos, si la oferta no especifica "IVA excluido", se presume que el precio ofertado ya incluye el IVA. El contratista deberá desglosar base (precio / 1,21) y cuota en la factura, sin poder exigir un importe superior al adjudicado.
10.2 Caducidad del derecho a repercutir Art. 88.Cuatro
⏱️ Plazo crítico
El derecho a repercutir el IVA al destinatario caduca al año desde la fecha del devengo. Pasado ese plazo, el sujeto pasivo pierde la facultad de cobrar el impuesto al cliente, pero Hacienda puede seguir exigiéndoselo a él durante 4 años (prescripción).
🚨 La asimetría más peligrosa del IVA
Si olvidas repercutir el IVA y pasa 1 año: tu cliente ya no te lo tiene que pagar, pero Hacienda sí puede exigirte a ti el ingreso. Pagas de tu bolsillo.
10.3 Rectificación de cuotas repercutidas Art. 89
Situación
Rectificación al alza (cobrar más)
Rectificación a la baja (devolver)
Destinatario es empresario
Procede (emitir factura rectificativa)
Procede
Destinatario es particular
No procede (art. 89.Tres.1.º) salvo subida legal de tipo
Procede
Pone de manifiesto fraude o conocimiento del mismo
No procede en ningún caso
—
🏗️ Obras y Cimientos S.A. — 5 casos de repercusión y rectificación ▾
Han transcurrido más de 12 meses desde el devengo. El derecho a repercutir ha caducado (art. 88.Cuatro). La empresa debe ingresar el IVA si Hacienda lo exige pero no puede cobrárselo al cliente.
2. Error con particular (aplicó 10 % en vez de 21 %)
Dentro del plazo de 4 años, pero no procede la rectificación al alza frente a un consumidor final (art. 89.Tres.1.º). La empresa debe ingresar la diferencia de su propio patrimonio.
3. Error con empresa constructora (aplicó 10 % en vez de 21 %)
El destinatario es empresario. Procede la rectificación: dentro de los 4 años, emite factura rectificativa por el 11 % adicional e incluye la diferencia en el modelo 303 del periodo actual.
4. Oferta al Ayuntamiento de "100.000 €" sin mencionar IVA
Aplica la presunción del art. 88: el IVA está incluido en los 100.000 €. La factura debe desglosar: base 82.644,63 € + cuota 17.355,37 € = 100.000 €. No puede cobrar 121.000 €.
5. Devolución de material (factura de hace 2 meses)
Emite factura rectificativa a la baja. Para recuperar el IVA ya ingresado, lo resta directamente en el modelo 303 del trimestre en curso (opción más ágil), siempre que haya devuelto el importe al cliente.
✏️ Test — Capítulo 10
1. Una empresa cobra a un vecino (particular) el 10 % de IVA en vez del 21 % correcto. Han pasado 6 meses. ¿Puede rectificar y cobrarle la diferencia?
A Sí: dentro de los 4 años siempre es posible rectificar al alza.
B No: el art. 89.Tres.1.º prohíbe la rectificación al alza frente a consumidores finales, salvo subida legal de tipos.
C Solo si el importe es superior a 300 €.
D Sí, pero debe pedir autorización previa a la AEAT.
2. Una constructora gana un concurso público ofertando "500.000 euros". No mencionó el IVA en la oferta. ¿Cuánto puede facturar?
A 500.000 € + 105.000 € de IVA = 605.000 €.
B 500.000 € en total: base 413.223,14 € + cuota 86.776,86 €.
C 500.000 € sin IVA, porque las obras para la Administración están exentas.
D Depende del pliego de condiciones en todo caso.
Bloque 4 — Mecánica del impuesto
Capítulo 11
La Deducción
La deducción es el mecanismo que garantiza la neutralidad del IVA para los empresarios. Tres filtros acumulativos: requisito subjetivo (quién puede deducir), objetivo (para qué operaciones) y formal (con qué documento). La afectación exclusiva y las exclusiones del art. 96 son los puntos más conflictivos.
⚖️ Arts. 92 a 99 LIVA · Ley 37/1992
11.1 Requisito subjetivo — ¿Quién puede deducir? Art. 93
Solo pueden deducir los empresarios o profesionales que realicen operaciones sujetas. Un consumidor final no puede deducir nunca.
Situación
Factura recibida
¿Puede deducir?
Condición
Compra nacional (proveedor olvida el IVA)
Sin IVA
No
Exigir factura rectificada con IVA
Adquisición intracomunitaria (AIB)
Sin IVA (factura alemana)
Sí
Auto-repercutir en el modelo 303
Inversión del Sujeto Pasivo (ISP)
Sin IVA ("ISP")
Sí
Auto-repercutir en el modelo 303
Importación
Sin IVA (factura extranjera)
Sí
Deducir el IVA pagado en el DUA de la aduana
ℹ️ Deducción previa al inicio de la actividad
Se puede deducir el IVA soportado antes de empezar a operar, si queda acreditada por elementos objetivos la intención de iniciar la actividad (licencias, proyectos, contratos). Si la actividad nunca llega a iniciarse por causas ajenas a la voluntad, no hay que devolver el IVA.
NIF, razón social, fecha, número, descripción, base, tipo y cuota
Factura simplificada ordinaria (ticket)
No
Debe convertirse en "cualificada" añadiendo NIF y nombre del receptor
Factura simplificada cualificada
Sí
El destinatario exige al emisor que incluya su NIF y nombre/razón social
DUA de importación
Sí
Acredita el pago del IVA en aduana (la factura del proveedor no sirve)
Recibo agrario (REAGP)
Sí
Emitido por el adquirente y firmado por el vendedor agricultor
Registro contable de auto-repercusión (ISP/AIB)
Sí
Junto con la factura recibida sin IVA
Fotocopia, albarán, proforma
No
—
Duplicado por pérdida
Sí
Debe indicar expresamente "Duplicado" y ser emitido por el proveedor
11.4 Nacimiento y caducidad del derecho Arts. 98 y 99
⏱️ Los dos plazos de 4 años
Plazo 1: El derecho a deducir nace con el devengo y caduca a los 4 años. Si la factura llega tarde, el ejercicio se aplaza hasta que se recibe, pero el contador de 4 años arrancó con el devengo.
Plazo 2: Una vez ejercido el derecho (incluida la deducción en el modelo 303), si el resultado sale negativo y se decide compensar, hay otros 4 años para gastar ese saldo. Si no se agota, hay que pedir devolución obligatoriamente o se pierde.
11.5 La afectación — el principio de exclusividad Art. 95
🚨 Regla general draconiana — Todo o nada
Si un bien o servicio se usa de forma simultánea para la empresa y para fines privados, la deducción es 0 %, no el porcentaje de uso empresarial. La exclusividad es la condición. Ejemplo clásico: un autónomo que trabaja desde casa no puede deducir nada del IVA de la luz, aunque deduzca el 30 % en IRPF.
🚗 Turismo — Presunción 50 %
Se deduce el 50 % del IVA soportado en la compra
La otra mitad es coste no deducible
Los gastos accesorios (gasolina, seguro) también al 50 %
Para el 100 %: probar uso exclusivo profesional (muy difícil)
Para el 0 %: Hacienda debe probar uso exclusivo privado
🚚 Lista tasada — 100 %
Furgonetas y camiones de transporte de mercancías
Taxis y VTC
Vehículos de autoescuela (doble mando)
Coches de demostración de concesionarios
Agentes comerciales (CNAE específico)
Vehículos de vigilancia y seguridad
11.6 Exclusiones objetivas Art. 96
Categoría excluida
Excepción (sí deducen)
Joyas, alhajas y piedras preciosas
Si se compran para revender (joyerías) o uso industrial
Alimentos, bebidas y tabaco
Empresas de hostelería o comercios que los venden
Espectáculos y servicios recreativos
Empresas organizadoras de dichos eventos
Atenciones a clientes, empleados o terceros (comidas, regalos, hoteles de invitados)
Muestras gratuitas sin valor comercial; objetos publicitarios ≤ 200 €/destinatario/año
Gastos de viaje y restauración de invitados
Gastos propios del trabajador desplazado (deducibles si deducibles en IS/IRPF)
⚠️ Divergencia IS vs IVA en atenciones a clientes
El IS permite deducir las atenciones a clientes hasta el 1 % del INCN. El IVA las excluye en todo caso. Son lógicas distintas: el IS las considera gasto necesario para vender; el IVA las considera consumo final. El IVA no deducible se convierte en mayor coste del gasto en la base del IS.
✏️ Test — Capítulo 11
1. Un autónomo trabaja desde casa. Deduce el 30 % de los suministros (luz, gas) en su IRPF. ¿Puede deducir el 30 % del IVA de esos suministros?
A Sí: si deduce el 30 % en IRPF, el mismo porcentaje aplica en IVA.
B No: el art. 95 exige exclusividad en IVA. Al usar los suministros también para fines privados, la deducción es 0 %.
C Sí: puede deducir la proporción que acredite como uso empresarial.
D Solo si tiene contadores separados para el despacho y el resto de la vivienda.
2. Una empresa compra un turismo por 30.000 € + 6.300 € de IVA para un representante comercial (no es agente colegiado). ¿Cuánto IVA puede deducir?
A 6.300 € (100 %): los representantes siempre pueden deducir el IVA íntegro.
B 0 €: los turismos nunca generan derecho a deducir.
C 3.150 € (50 %): la presunción legal es del 50 % para turismos; la lista del 100 % es solo para agentes comerciales con CNAE específico.
D El importe que acredite como uso profesional real.
Bloque 4 — Mecánica del impuesto
Capítulo 12
La Regla de Prorrata
La prorrata regula cómo deduce el IVA un empresario que realiza simultáneamente operaciones que generan derecho a deducir y otras que no. Antes de calcular la prorrata, hay que verificar si existen sectores diferenciados, que son prioritarios y se tratan de forma aislada.
⚖️ Arts. 101 a 106 LIVA · Ley 37/1992
12.1 Sectores diferenciados Art. 101
🔑 Dos requisitos acumulativos (vía general)
1. Las actividades pertenecen a grupos distintos de la CNAE.
2. Los porcentajes de deducción de cada actividad por separado difieren en más de 50 puntos porcentuales.
Vía automática: Regímenes especiales simplificado, REAGP, oro de inversión y REBU siempre forman sector diferenciado. Excepción: No hay sector diferenciado si una actividad es accesoria a la otra (volumen inferior al 15 % del total).
ℹ️ Consecuencia de tener sectores diferenciados
Los gastos exclusivos de cada sector se deducen según su propio régimen (0 % o 100 %). Los gastos comunes se deducen aplicando la prorrata de cada sector o la proporción financiera. No se puede hacer una media global.
12.2 Prorrata general vs. especial Arts. 104 y 106
Prorrata general
Prorrata especial
Cálculo
% único = ops. con derecho / total ops. (redondeado al entero superior)
Gastos exclusivos → deducción directa. Solo a gastos comunes se aplica el % general
Aplicación
Voluntaria u obligatoria (según los porcentajes)
Voluntaria; obligatoria si la general supera en más de 20 puntos a la especial
Denominador
Se depura excluyendo ventas de bienes de inversión y operaciones financieras/seguros no habituales
Igual depuración para el cálculo del % de los gastos comunes
Regularización anual
Se recalcula el porcentaje definitivo en la última declaración del año
Ídem
🧮 Calculadora de prorrata general
Porcentaje provisional
—
Porcentaje definitivo (redondeo ↑)
—
🏫 Educación y Tecnología S.L. — Sectores diferenciados y prorrata (caso completo) ▾
Actividades: Academia de formación reglada (400.000 € / año, exenta) + Desarrollo de software (100.000 € / año, sujeta). Total: 500.000 €.
a) ¿Hay sectores diferenciados?
CNAE distintas (Educación vs. Informática): ✔ Deducción software: 100 %. Deducción academia: 0 %. Diferencia: 100 puntos > 50 puntos: ✔ El software representa el 20 % del total (supera el 15 %): no es accesoria. Conclusión: sí existen dos sectores diferenciados.
b) y c) Deducción de gastos exclusivos y comunes
Gasto
Cuota IVA
Sector
% deducción
IVA deducible
Pupitres y pizarras
2.100 €
Academia (exenta)
0 %
0 €
Servidores
1.050 €
Software (sujeta)
100 %
1.050 €
Electricidad (gasto común)
420 €
Ambos sectores
20 % (proporción financiera)
84 €
Total IVA deducible 1.º trimestre: 1.134 €
✏️ Test — Capítulo 12
1. Una empresa realiza operaciones sujetas por 600.000 € y operaciones exentas por 400.000 €. ¿Cuál es el porcentaje de prorrata general definitivo?
A 60 % (600.000 / 1.000.000, sin redondeo).
B 60 % (600.000 / 1.000.000, coincide con entero superior porque ya es entero).
C 40 % (las exentas sobre el total).
D 61 % (siempre se redondea sumando 1).
2. Una empresa tiene sectores diferenciados: sector A (100 % deducción) y sector B (0 %). Compra una fotocopiadora usada por ambos departamentos. ¿Cómo deduce el IVA?
A 100 %, porque hay un sector con derecho pleno.
B 0 %, porque hay un sector sin derecho a deducir.
C La proporción financiera o el uso real de cada sector: es un gasto común entre sectores diferenciados.
D 50 % siempre, por analogía con la presunción de los vehículos.
Bloque 4 — Mecánica del impuesto
Capítulo 13
Regularización de Bienes de Inversión
En IVA la deducción es inmediata: te deduces todo el IVA en el año de la compra. Pero Hacienda te vigila durante 5 años (bienes muebles) o 10 años (inmuebles). Si cambia tu prorrata, debes ajustar lo que dedujiste. Eso es regularizar.
⚖️ Arts. 107-110 LIVA · Ley 37/1992
13.1 Definición de bien de inversión Art. 108
Para el IVA, no todo activo fijo es un bien de inversión. Deben cumplirse tres requisitos acumulativos:
Requisito
Condición
Exclusiones relevantes
Naturaleza
Bien corporal (mueble, semoviente o inmueble)
Los bienes incorporales (patentes, software, licencias) nunca son bienes de inversión a efectos de regularización
Duración
Destinado a permanecer más de 1 año
Accesorios y piezas de recambio adquiridos separadamente
Valor
Superior a 3.005,06 € (excluido IVA)
Envases, embalajes, ropa de trabajo
🚨 IVA ≠ IS en bienes de inversión
En IS/IRPF: deducción del gasto repartida en la vida útil (amortización anual).
En IVA: deducción inmediata y total en el año de compra, con vigilancia posterior durante el periodo de regularización.
13.2 El procedimiento de regularización anual Art. 107
📐 La fórmula
Ajuste = (Cuota IVA / N años) × (Prorrata año actual − Prorrata año compra)
Donde N = 5 para bienes muebles, 10 para inmuebles. Solo procede si la diferencia entre ambas prorratas supera 10 puntos porcentuales.
Resultado positivo → más deducción. Resultado negativo → ingreso a Hacienda.
🧮 Calculadora — Regularización anual de bien de inversión
⚙️ Máquina rotativa — 5 años de regularización (tabla completa) ▾
✅ ConclusiónSolo se regulariza cuando la variación supera los 10 puntos. Los años 2023 y 2026 quedan en 0 € aunque haya variación.
13.3 Regularización única por transmisión Art. 110
Si el bien se vende antes de acabar el periodo de regularización, se hace un ajuste único por el año de la venta y todos los años restantes, usando una ficción jurídica:
Tipo de venta
Prorrata ficticia
Resultado habitual
Venta sujeta y no exenta (con IVA)
100 %
Mayor deducción para el vendedor
Venta exenta (sin IVA)
0 %
Ingreso a Hacienda
⚠️ Límite del art. 110 — Venta a bajo precio
Cuando la regularización arroja resultado positivo (a deducir), la deducción adicional no puede superar el IVA repercutido en la venta. Si se vende barato, la regularización queda topada por el IVA cobrado.
🏭 Nave industrial — 3 escenarios de transmisión antes de fin de periodo ▾
Nave adquirida en el año N-2 · IVA soportado: 105.000 € · Prorrata inicial: 40 % · Cuota anual: 10.500 € · Faltan 8 años del periodo (incluido el de venta).
Prorrata ficticia 0 %. Diferencia: 0 − 40 = −40 puntos. Cálculo: 10.500 × 0,40 × 8 = −33.600 € a ingresar. No hay límite en regularizaciones negativas.
Escenario C — Venta con IVA a bajo precio (200.000 €)
Cálculo teórico: +50.400 €. IVA repercutido: 42.000 €. Como 50.400 > 42.000, se aplica el tope → deducción máxima: +42.000 €. Se pierden 8.400 € por haber vendido barato.
✏️ Test — Capítulo 13
1. Una empresa adquirió una patente por 500.000 € hace 2 años y se dedujo el IVA. Su prorrata ha bajado 30 puntos. ¿Debe regularizar?
A Sí: es un bien de alto valor y la variación supera los 10 puntos.
B No: los bienes incorporales (patentes) nunca son bienes de inversión a efectos de regularización.
C Sí: inmuebles y bienes incorporales se regularizan durante 10 años.
D No: porque no supera los 3.005,06 € por año.
2. En el año 3 del periodo de regularización de una furgoneta, la prorrata baja 8 puntos respecto a la inicial. ¿Qué debe hacer la empresa?
A Regularizar: cualquier variación obliga a ajustar.
B Regularizar: la bajada perjudica a Hacienda y siempre hay que ajustar.
C No regularizar: la variación es de solo 8 puntos, inferior al umbral de 10 puntos.
D Regularizar, pero solo en la última declaración del periodo.
Bloque 5 — Tráfico Internacional
Capítulo 14
El Sujeto Pasivo y la Inversión del Sujeto Pasivo
La regla general es que el vendedor repercute el IVA. La Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) le traslada esa obligación al comprador para evitar fraudes o facilitar la gestión en operaciones internacionales y en sectores de alto riesgo.
⚖️ Art. 84 LIVA · Ley 37/1992
14.1 Regla general vs. ISP Art. 84
🏢 Regla General
El sujeto pasivo es el vendedor
El vendedor emite factura con IVA
El vendedor ingresa el IVA en Hacienda
El comprador lo soporta y deduce si puede
🔄 ISP — Inversión
El sujeto pasivo es el comprador
El vendedor emite factura sin IVA (mencionar "ISP")
El comprador se auto-repercute el IVA
En el modelo 303: pone el IVA como devengado Y deducible
Efecto neto = 0 € si tiene deducción plena
14.2 Supuestos de ISP más frecuentes en exámenes Art. 84.Uno.2.º
Supuesto
Condición
Quién es sujeto pasivo
Operaciones con no establecidos
Empresa extranjera presta servicio sujeto en España a empresario establecido aquí
El empresario español destinatario
Renuncia a exención inmobiliaria
Venta de inmueble en 2.ª entrega con renuncia a la exención
El comprador (siempre ISP en inmuebles con renuncia)
Ejecuciones de obra en construcción
Subcontratista → contratista. Debe ser obra de urbanización, construcción o rehabilitación, entre empresarios
El contratista receptor (constructora)
Productos electrónicos — revendedor
Móviles, tablets, consolas → comprador revendedor: siempre ISP
El revendedor comprador
Productos electrónicos — no revendedor
Empresario que los compra para uso propio: ISP solo si la base supera 10.000 €
El empresario comprador (si > 10.000 €)
Oro y chatarra
Venta de oro de inversión, chatarra, desperdicios (papel, vidrio, plástico)
El adquirente empresario
🚨 La ISP en obras de construcción — No aplica a reparaciones pequeñas
Solo hay ISP si es una ejecución de obra de urbanización, construcción o rehabilitación de edificaciones. El mantenimiento rutinario y las reparaciones menores siguen la regla general: el fontanero o electricista emite factura con IVA.
14.3 Entidades sin personalidad jurídica Art. 84.Tres
Las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades sin personalidad son sujetos pasivos del IVA. Las facturas deben ir a nombre de la comunidad (con su NIF propio, que empieza por E), no a nombre de los comuneros individualmente. Si la factura llega a nombre de un comunero, ni él ni la comunidad pueden deducir ese IVA.
🎸 The Rolling Stones revisitado — ISP y facturación sin IVA ▾
"Stones Ltd." (empresa británica, no establecida en España) factura 2 M€ a "Music Spain S.L." por actuar en el Bernabéu.
Aplica ISP: empresa no establecida en el TAI presta servicio a empresario establecido → "Stones Ltd." emite factura sin IVA, indicando "Operación con inversión del sujeto pasivo (art. 84 LIVA)".
"Music Spain S.L." incluye en su modelo 303: IVA devengado +420.000 € y IVA deducible −420.000 €. Efecto financiero: 0 €, pero la operación queda declarada.
✏️ Test — Capítulo 14
1. Un electricista autónomo cobra a una promotora inmobiliaria por instalar el sistema eléctrico de un edificio en construcción. ¿Aplica ISP?
A Sí: es una ejecución de obra de construcción de edificación entre empresarios.
B No: las instalaciones eléctricas son reparaciones, no construcción.
C Sí, pero solo si el presupuesto supera los 10.000 €.
D No: el ISP en construcción solo aplica al contratista principal, no a los subcontratistas.
2. Dos comuneros de una CB reciben una factura de una furgoneta a nombre del comunero A (no a nombre de la CB). ¿Puede la CB deducir el IVA?
A Sí: la CB puede deducir el IVA de sus comuneros si la compra es para la actividad común.
B Sí: el comunero A puede transmitir el derecho a deducir a la CB.
C No: la factura debe estar a nombre de la CB con su propio NIF para que la CB pueda deducir.
D Sí si el comunero A cede la factura a la CB antes de la declaración trimestral.
Bloque 5 — Tráfico Internacional
Capítulo 15
Las Adquisiciones Intracomunitarias
Al desaparecer las fronteras físicas en la UE en 1993, se creó la AIB para garantizar que los bienes tributen en el país de destino (donde se consumen), no en el de origen. El mecanismo es la autorrepercusión: el comprador pone el IVA como devengado y lo deduce al mismo tiempo.
⚖️ Arts. 13-16, 75.Uno.8.º, 82 LIVA · Ley 37/1992
15.1 Requisitos para que exista una AIB Art. 13
Requisito
Condición
Transporte real
Los bienes viajan físicamente desde otro Estado miembro hacia la Península o Baleares (TAI)
Condición de los intervinientes
Tanto el vendedor (origen) como el comprador (destino) son empresarios o profesionales. Si el comprador fuera particular, tributaría en origen (salvo medios de transporte nuevos)
Onerosidad
La operación es a título oneroso
15.2 Supuestos de AIB — La AIB asimilada (Transfer) Art. 16
Supuesto
Ejemplo
Tributación
AIB pura — compraventa entre empresarios UE
Empresa española compra acero a Alemania
AIB sujeta en España
Transfer / AIB asimilada — empresa traslada sus propios bienes a España
Empresa alemana cierra Múnich y trae su grúa a obra en Madrid
AIB asimilada sujeta en España (auto-liquidación)
Transfer temporal (bien viene a repararse o trabajar y vuelve)
Máquina alemana viene 2 meses para trabajar y regresa
No sujeto: no hay vocación de permanencia
Venta en consigna
Proveedor francés envía mercancía al almacén español; propiedad se transmite cuando el español la retira
AIB en el momento del retiro del almacén
15.3 Sujeto pasivo, devengo y base imponible Arts. 85, 76, 82
Regla
Matiz
Sujeto pasivo
El adquirente (comprador español)
El proveedor comunitario emite factura sin IVA; el español se autorrepercute
Devengo
Día 15 del mes siguiente al inicio del transporte
Si la factura se emite antes de ese día 15, el devengo es la fecha de la factura
Base imponible
Precio + gastos accesorios hasta llegada en España + IIEE
Sigue las reglas de las importaciones, no las de operaciones interiores
15.4 El NIF-IVA y el ROI Art. 15.3
El empresario que vaya a comprar o vender en la UE debe darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036. Hacienda le asigna un NIF-IVA (DNI + prefijo "ES"), volcado en el sistema VIES europeo.
🚨 Sin NIF-IVA — La trampa del proveedor que cobra IVA francés
Si el empresario español no comunica un NIF-IVA válido, el proveedor francés no sabe que es empresario y le factura con IVA francés. Ese IVA no es deducible en el modelo 303 español. Para recuperarlo habría que iniciar un procedimiento de devolución en Francia (complejo y lento).
✏️ Test — Capítulo 15
1. Una empresa alemana cierra su almacén en Stuttgart y envía sus propias estanterías a su nuevo almacén en Zaragoza. No hay compraventa. ¿Hay AIB en España?
A Sí: es una AIB asimilada (transfer). La empresa debe auto-liquidar el IVA español sobre el valor de las estanterías.
B No: sin compraventa no puede haber AIB.
C No: el transfer solo se produce en bienes de inversión, no en mobiliario.
D Solo si el valor de las estanterías supera los 10.000 €.
2. Una empresa española compra maquinaria a Italia. El transporte sale el 5 de mayo. La factura italiana llega el 20 de junio. ¿Cuándo se devenga la AIB?
A El 5 de mayo (inicio del transporte).
B El 20 de junio (fecha de la factura).
C El 15 de junio (día 15 del mes siguiente al inicio del transporte, pues la factura llegó después).
D Cuando la empresa española registra la factura en su contabilidad.
Bloque 5 — Tráfico Internacional
Capítulo 16
Las Importaciones
La importación es la entrada en el TAI de bienes procedentes de un territorio tercero. A diferencia de las AIB, no exige que el importador sea empresario: un particular que trae bienes en su maleta también es sujeto pasivo. El IVA se devenga en el momento de admisión del DUA por la Aduana.
⚖️ Arts. 18, 19, 77, 83, 86 LIVA · Ley 37/1992
16.1 Hecho imponible Arts. 18 y 19
🔑 Territorio tercero en IVA ≠ territorio político
Canarias, Ceuta y Melilla son fiscalmente "territorios terceros" a efectos del IVA, aunque políticamente sean España. Traer plátanos de Canarias a Madrid es fiscalmente una importación. No paga arancel (Canarias es TAU) pero sí genera IVA.
Supuesto
¿Hay IVA?
Cuándo
Bien de país tercero entra directamente al TAI
Sí — importación (art. 18)
Al admitirse el DUA en la Aduana
Bien de país tercero entra a Zona Franca o Depósito Aduanero
No todavía
El IVA se devenga cuando el bien sale de la zona franca para entrar al consumo
Bien comunitario entra en Depósito Distinto del Aduanero (DDA)
La entrada está exenta (art. 27)
Al salir del DDA se produce la operación asimilada a importación (art. 19)
16.2 Base imponible — Valor en Aduana + complementos Art. 83 LIVA y Arts. 70-72 CAU
🧮 Calculadora — Base Imponible del IVA en importación
Concepto
¿Entra en Valor en Aduana?
¿Entra en BI del IVA?
Precio de la mercancía
Sí (art. 70 CAU)
Sí (incluido en VA)
Transporte hasta frontera UE
Sí (art. 71 CAU)
Sí (incluido en VA)
Transporte interior (frontera → destino)
No (art. 72 CAU)
Sí (art. 83 LIVA)
Seguro hasta frontera UE
Sí (art. 71 CAU)
Sí (incluido en VA)
Comisiones de compra
No (art. 72 CAU)
No
Aranceles / Derechos de aduana
No (la base no incluye el propio impuesto)
Sí (art. 83 LIVA)
Impuestos Especiales (alcohol, etc.)
No
Sí (art. 83 LIVA)
Gastos de montaje / instalación
No (art. 72 CAU)
No (servicio interior separado)
16.3 Sujeto pasivo Art. 86
No se exige la condición de empresario: son sujetos pasivos quienes realicen las importaciones, incluyendo particulares viajeros. Los agentes de aduanas que actúen en nombre propio responden solidariamente.
✏️ Test — Capítulo 16
1. Una empresa española importa maquinaria de China. El precio es 50.000 €, el transporte hasta Rotterdam (frontera UE) es 3.000 €, el transporte de Rotterdam a Madrid es 1.500 €, el arancel es 2.500 €, no hay IIEE. ¿Cuál es la base imponible del IVA?
A 50.000 € (solo el precio de la mercancía).
B 53.000 € (precio + transporte exterior + arancel).
C 57.000 € (precio + transporte hasta frontera + arancel + transporte interior).
D 55.500 € (precio + ambos transportes + arancel).
2. Un contenedor de bienes chinos llega al puerto de Barcelona y se introduce directamente en la Zona Franca. ¿Cuándo se devenga el IVA?
A Al llegar el contenedor al puerto de Barcelona.
B Al admitirse el DUA de importación en la Aduana.
C Cuando los bienes salgan de la Zona Franca para entrar al consumo en la Península.
D A los 30 días de permanencia en la Zona Franca.
Bloque 5 — Tráfico Internacional
Capítulo 17
Las Exportaciones
Las exportaciones son exenciones plenas: no se repercute IVA y se mantiene el derecho a deducir el IVA soportado. La clave es determinar quién transporta la mercancía y si el adquirente está establecido en el TAI, pues de ello depende que la exención sea directa o indirecta.
⚖️ Arts. 21-24 LIVA · Ley 37/1992
17.1 Exportaciones definitivas Art. 21
Modalidad
Quién transporta
Condición para la exención
Exportación directa (art. 21.1.º)
El vendedor o un tercero en su nombre
Siempre exenta, independientemente de quién sea el comprador
Exportación indirecta (art. 21.2.º)
El adquirente o un tercero en su nombre
Exenta solo si el adquirente no está establecido en el TAI. Si está en España, la venta lleva IVA
Régimen de viajeros "Tax Free" (art. 21.2.º.A)
El turista
Residente habitual fuera de la UE; bienes de uso personal; validación DUA DIVA en aduana
🚨 Exportación indirecta — El adquirente establecido en España
Si una empresa española compra bienes a un fabricante nacional para exportarlos a Canadá, el fabricante debe cobrar IVA (21 %): el adquirente está establecido en el TAI. No importa que el destino final sea fuera de la UE. La empresa española pedirá luego la devolución del IVA.
17.2 Operaciones asimiladas a la exportación Art. 22
Operación
Exención
Entregas, reparaciones y avituallamiento de buques de navegación marítima internacional
Exenta
Entregas y avituallamiento de aeronaves en tráfico internacional remunerado
Exenta
Avituallamiento de buques de recreo o yates
Sujeta — sin exención
Entregas a misiones diplomáticas, organismos internacionales y fuerzas OTAN
Exenta
Venta de mercancía a empresa en Zona Franca española
Exenta (asimilada exportación)
17.3 Ventas en cadena y prueba de la exportación
🔑 Ventas en cadena — solo hay una exportación exenta
Si A vende a B (española) y B vende a C (EE.UU.) y la mercancía va directamente de A a EE.UU.:
— Si A transporta: la exportación exenta es A→B. La venta B→C se considera realizada fuera del TAI.
— Si B transporta: la venta A→B es interior con IVA. La exportación exenta es B→C.
🫒 Exportaciones del Sur S.A. — 5 operaciones de aceite en un trimestre ▾
Operación
Calificación
Fundamento
Venta FOB a Japón (empresa española lleva al puerto y despacha)
Exenta (exportación directa)
Art. 21.1.º — el vendedor transporta
Venta "Ex Works" a empresa marroquí (el camión marroquí lo recoge)
Exenta (exportación indirecta)
Art. 21.2.º — adquirente no establecido en TAI
Venta a empresa de Madrid que lo revende a Canadá
Sujeta y no exenta (21 %)
Art. 21.2.º — adquirente establecido en el TAI
Suministro a comedor de Base Naval de Rota (OTAN)
Exenta
Art. 22 — operación asimilada, tratado internacional
Botella 50 € a turista brasileño en almazara
Sujeta con IVA (tax free)
Paga IVA en tienda, solicita formulario DIVA; recupera al salir de la UE
✏️ Test — Capítulo 17
1. Repsol suministra combustible en el puerto de Algeciras a un yate privado de un millonario ruso que zarpa hacia el Caribe. ¿Aplica la exención del art. 22?
A Sí: el combustible va a salir de España, por lo que es una exportación exenta.
B No: la exención del art. 22 para avituallamiento excluye expresamente los buques de recreo. Aplica IVA (21 %).
C Sí si el yate tiene más de 15 metros de eslora.
D Depende de si el propietario tiene residencia fiscal fuera de la UE.
2. Una empresa de Valencia vende zapatos a una empresa de Madrid para que esta los exporte a EE.UU. La empresa de Madrid transporta y exporta. ¿La venta de Valencia a Madrid lleva IVA?
A Sí al 21 %: la empresa de Madrid está establecida en el TAI, por lo que la exportación indirecta no aplica en esta primera venta.
B No: como el destino final es EE.UU., toda la cadena está exenta.
C No: la exportación indirecta permite que cualquier venta previa esté exenta si los bienes acaban saliendo de España.
D Depende de si la empresa de Madrid está inscrita en el REX (exportador autorizado).
Bloque 5 — Tráfico Internacional
Capítulo 18
Las Entregas Intracomunitarias de Bienes
La EIB es el espejo de la AIB: cuando un empresario español vende a un empresario de otro Estado miembro, la operación está sujeta pero exenta en España (exención plena: se mantiene el derecho a deducir). El IVA tributa en destino mediante la autorrepercusión del comprador.
⚖️ Art. 25 LIVA · Modelo 349
18.1 Requisitos para la exención EIB
Requisito
Condición
Consecuencia si falla
Transporte
Los bienes salen físicamente del TAI hacia otro Estado miembro
Sin transporte → entrega interior con IVA
Destinatario empresario
El adquirente debe estar identificado como empresario a efectos de IVA en otro Estado miembro (NIF-IVA válido en VIES)
Sin NIF-IVA válido → el vendedor debe repercutir IVA español
Modelo 349
Desde 2020, la presentación correcta del modelo 349 es requisito material para la exención
Sin 349 → Hacienda puede exigir el 21% al vendedor
🚨 Prueba del transporte
Si transporta el vendedor: la prueba es la factura del transportista y el CMR. Si transporta el comprador: el vendedor necesita el CMR firmado por el destinatario en llegada. Sin ese documento, el inspector puede liquidar el IVA al vendedor español.
18.2 Medios de transporte nuevos — El empresario ocasional Art. 25
Cuando lo que se vende es un medio de transporte nuevo, la exención aplica aunque el vendedor o el comprador sea un particular. La Ley quiere que siempre tribute en destino.
🚗 ¿Cuándo es "nuevo" un vehículo?
Vehículos terrestres: menos de 6 meses desde la entrega O menos de 6.000 km recorridos (basta uno solo). Embarcaciones: menos de 3 meses O menos de 100 horas. Aeronaves: menos de 3 meses O menos de 40 horas.
✅ El particular que vende su coche "nuevo" a un francés
Se convierte en empresario ocasional para esa única operación. La venta está exenta en España. El comprador liquidará el IVA en Francia al matricularlo. Y Hacienda le devuelve al particular el IVA que soportó cuando compró el coche (con el límite del IVA que se habría devengado en una venta interior).
18.3 El Modelo 349 — Declaración recapitulativa
Instrumento clave del sistema VIES: informa a las Haciendas de los otros países de qué empresas han comprado o vendido sin IVA.
Periodicidad
Condición
Plazo
Mensual
Si en el trimestre o en alguno de los 4 anteriores se superan 50.000 € (excluido IVA)
Primeros 20 días naturales del mes siguiente
Trimestral
Si el total del trimestre no supera 50.000 €
Primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre
Julio (excepción)
Puede presentarse durante agosto y los 20 primeros días de septiembre
—
4.º trimestre / diciembre
—
Primeros 30 días de enero
✏️ Test — Capítulo 18
1. Una empresa española vende maquinaria a una empresa italiana pero no ha presentado el modelo 349. ¿Puede aplicar la exención de EIB?
A Sí: la exención depende del transporte y del NIF-IVA, no del 349.
B No: desde 2020 la presentación correcta del modelo 349 es un requisito material para la exención.
C Sí, pero solo si el importe supera los 50.000 €.
D Depende de si el comprador italiano ha declarado la AIB en su país.
Bloque 6 — Obligaciones formales
Capítulo 19
Obligaciones Formales y Liquidación
El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA. El SII es el sistema que obliga a las grandes empresas a enviar sus facturas a la AEAT en 4 días. El REDEME permite solicitar devoluciones mensualmente. El 390 es el resumen anual, del que están exonerados los obligados al SII.
⚖️ Arts. 62 RIVA · Modelos 303, 349, 390, SII
19.1 El Modelo 303 — Plazos
Modalidad
Quién
Periodos
Plazos
Trimestral
Pymes y autónomos
1T, 2T, 3T
Del 1 al 20 del mes siguiente (abril, julio, octubre)
Trimestral
Pymes y autónomos
4T
Del 1 al 30 de enero del año siguiente
Mensual
Grandes empresas, REDEME, grupos de IVA
Cada mes
Del 1 al 30 del mes siguiente (excepto dic. → 30 enero)
Mensual SII
Obligados al SII
Cada mes
Ampliado al día 30 (en lugar del 20)
📋 Resultado del modelo 303
A ingresar: IVA devengado > IVA deducible → paga. A compensar: saldo negativo → se arrastra hasta 4 años. A devolver (régimen general): solo en el 4T / diciembre. A devolver (REDEME): cualquier mes.
19.2 El Modelo 390 y quién está exonerado
Sujeto
¿Obliga presentar 390?
Motivo
Pyme / autónomo en régimen general
Sí — enero
Contiene prorrata definitiva y regularizaciones no en el 303
Obligado al SII (gran empresa, REDEME)
No
Hacienda ya tiene toda la información factura a factura
Módulos (simplificado + arrendamiento)
No
Información en el 303 del 4T
19.3 REDEME y SII
REDEME
SII
Quién
Voluntario (inscripción en noviembre mediante 036)
Obligatorio para grandes empresas (>6.010.121 €), grupos de IVA y REDEME
Ventaja
Devolución del IVA cada mes
Plazo 303 hasta el 30; exoneración de 390 y 347
Obligación
Liquidación mensual y SII automático
Enviar registros de facturas a la AEAT en 4 días naturales
1. Una gran empresa (facturación 8 millones €) tiene un saldo de IVA a su favor en el mes de marzo. ¿Cuándo puede solicitar la devolución?
A En el modelo 303 de marzo (mes siguiente), al estar obligada a liquidar mensualmente y al SII.
B Solo en diciembre, al ser el último periodo del año.
C En cualquier trimestre si el saldo supera los 1.000 €.
D Debe esperar al 4.º trimestre porque no está inscrita en REDEME.
Bloque 6 — Obligaciones formales
Capítulo 20
El Derecho a la Devolución
Cuando el IVA soportado supera al repercutido, el saldo puede compensarse en periodos futuros o solicitarse su devolución. El mecanismo varía según si el empresario está establecido en España, en la UE o en un país tercero.
⚖️ Arts. 115, 119 y 119 bis LIVA
20.1 Devoluciones a establecidos en el TAI Art. 115-116
Régimen general
REDEME (art. 116)
Cuándo
Solo en el 4T / diciembre (última declaración del año)
Cualquier mes
Plazo Hacienda
6 meses desde el fin del plazo de presentación
Plazo más corto (liquidez mensual)
Intereses si Hacienda tarda
Intereses de demora de oficio si supera los 6 meses
Ídem
Requisito adicional
Ninguno
Obligación de SII y liquidación mensual
20.2 Devoluciones a no establecidos Arts. 119 y 119 bis
Establecido en UE (art. 119 bis)
Establecido en 3.º país (art. 119)
Modelo
Modelo 360 — presentado en el portal de su país
Modelo 361 — presentado directamente ante la AEAT
Representante fiscal
No obligatorio
Obligatorio (residente en España)
Reciprocidad
No exigida (Directiva comunitaria)
Exigida (excepto ferias, congresos y gastos de asistencia)
Plazo solicitud
Hasta 30 septiembre del año siguiente
Hasta 30 septiembre del año siguiente
Requisito
Sin establecimiento ni operaciones en el TAI (salvo ISP)
Ídem + acuerdo de reciprocidad según tipo de gasto
💶 4 empresas — procedimiento de devolución (supuesto resuelto) ▾
1. Pymes Locales S.L. — Saldo negativo en octubre (40.000 €)
Régimen general trimestral: no puede pedir devolución en el 3T. Solo compensa en el 4T. La solicitud de devolución efectiva se presenta en el 303 del 4T (antes del 30 de enero). Hacienda dispone de 6 meses para pagar.
2. Exportadora Total S.A. — REDEME, siempre IVA soportado
Al estar en REDEME puede solicitar devolución cada mes. Contrapartida: obligación de SII.
3. Transportes Hans (empresa alemana) — 5.000 € IVA en gasolineras españolas
No establecido UE → modelo 360 a través del portal alemán. Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2027.
4. Tech USA Inc. — Hotel feria y ordenadores
No establecido tercer país → modelo 361 ante la AEAT, con representante fiscal español. Gastos de feria y hotel: devolución sin exigir reciprocidad (excepción legal). Ordenadores: solo si existe acuerdo de reciprocidad con EE.UU. para ese tipo de bien.
✏️ Test — Capítulo 20
1. Una empresa francesa sin establecimiento en España asistió a una feria en Madrid y pagó IVA en hoteles. ¿Puede pedir la devolución aunque Francia no devuelva IVA a empresas españolas por el mismo concepto?
A Sí: los gastos vinculados a ferias y congresos están expresamente exceptuados del requisito de reciprocidad.
B No: la reciprocidad es siempre exigida para empresas no establecidas.
C Solo si la empresa francesa acredita haber soportado más de 1.000 € de IVA en España.
D No: al ser empresa de un Estado miembro de la UE, debe seguir el procedimiento del art. 119 bis y sí se exige reciprocidad.
Bloque 7 — Regímenes Especiales
Capítulo 21
Normas Generales de los Regímenes Especiales
Los regímenes especiales responden a dos finalidades: simplificar la gestión del impuesto para pequeños empresarios, y adaptar el tributo a sectores cuya operativa distorsionaría el régimen general.
⚖️ Art. 120 LIVA
21.1 Los 9 regímenes especiales
Régimen
Voluntario / Obligatorio
Para quién
Simplificado
Voluntario (renunciable)
Personas físicas en módulos (IRPF)
REAGP (Agricultura, Ganadería y Pesca)
Voluntario (renunciable)
Titulares de explotaciones del sector primario
REBU (Bienes usados, arte, antigüedades)
Voluntario
Revendedores que adquieren a particulares
Agencias de Viajes
Obligatorio e irrenunciable
Agencias que actúan en nombre propio
Recargo de Equivalencia
Obligatorio e irrenunciable
Comerciantes minoristas personas físicas
Oro de Inversión
Voluntario
Empresarios que venden oro de inversión
Ventanilla Única OSS
Voluntario
Empresas de comercio electrónico B2C intracomunitario
Grupo de Entidades
Voluntario
Grupos de sociedades
Criterio de Caja
Voluntario
Pymes que opten por devengar con el cobro
21.2 Renuncia, revocación y exclusión
🔑 La regla de los 3 años
La renuncia al simplificado o REAGP tiene efecto por un mínimo de 3 años. Se ejerce mediante modelo 036 en diciembre del año anterior. Transcurridos los 3 años, se prorroga tácitamente salvo revocación en diciembre. La renuncia al IVA implica renuncia a los módulos del IRPF, y viceversa.
🚨 Vinculación IVA-IRPF absoluta
Si el empresario queda excluido de la estimación objetiva en IRPF (por superar límites), queda automáticamente excluido del régimen simplificado en IVA. Son dos caras de la misma moneda.
Bloque 7 — Regímenes Especiales
Capítulo 22
El Régimen Simplificado
Solo para personas físicas y entidades de atribución de rentas cuyos socios sean personas físicas. Sustituye la liquidación real por módulos. La cuota se calcula por signos (empleados, mesas, kW) y se toma la mayor entre la cuota derivada y la cuota mínima.
⚖️ Arts. 122 y 123 LIVA
22.1 Esquema de liquidación
(A) Cuota Devengada por Módulos (empleados × importe + mesas × importe + kW × importe...)→ A
(−) IVA soportado en compras corrientes reales→ B₁
(−) 1 % de A por cuotas de difícil justificación→ B₂
(B) Total Cuota Soportada = B₁ + B₂→ B
(C) Cuota Derivada = A − B→ C
(D) Cuota Mínima = % Orden Ministerial × A→ D
(E) Cuota Anual = mayor de C o D→ E
(−) Ingresos a cuenta (3 trimestres × % × A)→ F
(−) IVA Bienes de Inversión (deducción directa)→ G
Resultado 4T = E − F − G→ A ingresar
🍽️ Pedro — Restaurante en Régimen Simplificado (caso completo) ▾
✅ ClaveEl horno (bien de inversión) se descuenta al final, euro por euro, mientras que los gastos corrientes solo compiten con el suelo de la cuota mínima.
✏️ Test — Capítulo 22
1. La cuota derivada de un autónomo en simplificado es 500 € y la cuota mínima es 800 €. ¿Qué importe toma como cuota anual?
A 500 €: la cuota derivada porque es el resultado real de su actividad.
B 800 €: la cuota mínima, porque se toma la mayor de las dos.
C 650 €: la media entre cuota derivada y mínima.
D 0 €: si la cuota derivada es menor que la mínima, el resultado es nulo.
Bloque 7 — Regímenes Especiales
Capítulo 23
El Recargo de Equivalencia
Régimen obligatorio e irrenunciable para comerciantes minoristas personas físicas. El proveedor cobra el IVA y el recargo al comprar. El minorista no declara IVA por sus ventas: la carga ya fue recaudada en la compra.
⚖️ Arts. 148-163 LIVA
23.1 Tipos del Recargo de Equivalencia
Tipo IVA
Recargo de Equivalencia
Total sobre BI
21 % (General)
5,2 %
26,2 %
10 % (Reducido)
1,4 %
11,4 %
4 % (Superreducido)
0,5 %
4,5 %
0 %
0 %
0 %
23.2 Obligaciones del minorista y excepciones
Regla general
Excepción (modelo 309)
No lleva libros registro de IVA
AIB: el proveedor comunitario no puede cobrar el recargo español → el minorista lo liquida él en modelo 309
No presenta 303 ni 390
No está obligado a emitir factura completa a particulares
No puede deducir el IVA ni el Recargo soportados (son coste)
👗 Modas Pepi — 4 operaciones del 1T 2026 ▾
1. Compra nacional (fabricante de Madrid)
Factura: 10.000 € + IVA 21 % (2.100 €) + Recargo 5,2 % (520 €) = 12.620 €. Pepi paga y no hace nada más ante Hacienda.
2. Compra intracomunitaria (proveedor italiano)
Factura llega sin IVA ni recargo. Pepi presenta modelo 309: ingresa IVA 21 % (420 €) + Recargo 5,2 % (104 €) = 524 €.
3. Ventas (18.000 € IVA incluido)
Pepi cobra todo. No declara ni ingresa nada. El IVA ya fue recaudado en la compra.
4. Tax Free (turista japonesa, vestido 500 €)
Pepi devuelve el IVA implícito al turista (~86,78 €). Para recuperarlo: modelo 308 de solicitud de devolución de recargo devuelto a viajeros.
Bloque 7 — Regímenes Especiales
Capítulo 24
El REAGP — Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca
El REAGP elimina toda obligación de liquidación de IVA a los agricultores y ganaderos. A cambio, cuando venden a otro empresario, este les paga una compensación a tanto alzado (12 % o 10,5 %) que el agricultor se embolsa y el comprador se deduce.
⚖️ Arts. 124-134 LIVA
24.1 Mecánica operativa según el cliente
Cliente
¿Quién emite el documento?
¿Hay compensación?
El agricultor
Empresario / profesional
El comprador emite el Recibo Agrícola
Sí: 12 % (agricultura/forestal) o 10,5 % (ganadería/pesca)
Cobra precio + compensación. Se queda todo.
Particular / consumidor final
Ninguno
No
Cobra solo el precio. Sin IVA ni declaración.
Empresario de otro EM (EIB)
Ninguno (entrega exenta)
No (entrega exenta)
Puede solicitar reintegro de compensación mediante modelo 341.
24.2 La frontera de la transformación
El REAGP solo ampara la obtención de productos naturales. Si el agricultor transforma el producto (uvas → vino, leche → queso, aceitunas → aceite), esa actividad de transformación sale del REAGP y tributa en régimen general o simplificado.
⚠️ Actividades accesorias — Regla del 20 %
El agricultor puede prestar servicios con su maquinaria a otros agricultores (arar, transportar cosecha). Si el volumen de esos servicios no supera el 20 % del total de operaciones de la explotación, se consideran accesorios y también aplica la compensación del 12 %. Si supera el 20 %, el agricultor queda excluido del REAGP para toda su actividad.
🐑 Don Julián — 4 operaciones en REAGP ▾
1. Venta a Quesos Manchegos S.A. (20.000 €)
La quesera emite el Recibo Agrícola. Paga a Don Julián: 20.000 € + 10,5 % (ganadería) = 22.100 €. Don Julián se queda los 2.100 € de compensación. La quesera los deduce en su modelo 303.
2. Venta a vecinos (600 €)
Consumidores finales. Don Julián cobra los 600 €. Sin IVA, sin declaración.
3. Venta de lana a Portugal (EIB 5.000 €)
Entrega exenta. No cobra compensación al cliente portugués. Presenta modelo 341 para que Hacienda le ingrese la compensación teórica: 10,5 % × 5.000 = 525 €.
4. Compras con IVA soportado (1.500 €)
No puede deducirlo. Es mayor coste en IRPF. El REAGP le ha generado un beneficio neto: cobró 2.625 € en compensaciones y soportó 1.500 € de IVA → beneficio de 1.125 €.
Bloque 7 — Regímenes Especiales
Capítulo 25
REBU, Agencias de Viajes y Oro de Inversión
Tres regímenes basados en el margen o en la exención técnica para evitar la doble imposición en sectores donde el IVA soportado no existe o no es deducible.
⚖️ Arts. 135-147 y 140 bis-140 octies LIVA
25.1 REBU — Régimen de Bienes Usados Arts. 135-139
Evita la doble imposición cuando un revendedor compra bienes a un particular (que no dedujo el IVA) y los revende. El IVA se calcula solo sobre el margen de beneficio.
🔑 Base Imponible REBU
BI = Precio de venta − Precio de compra
Si el resultado es negativo o cero, no hay cuota.
La factura no desglosa el IVA: solo aparece el precio total y la mención "Régimen especial de bienes usados". El cliente no puede deducirse nada.
25.2 Agencias de Viajes Arts. 141-147
Régimen obligatorio para agencias que actúan en nombre propio. También tributa por el margen.
Modalidad
IVA
Factura
Régimen especial (cliente particular)
Sobre el margen (BI = precio cobrado − coste servicios)
Sin desglose de IVA. Mención "Régimen especial agencias"
Renuncia al régimen (cliente empresario)
21 % sobre el precio total
Desglose de IVA. Cliente puede deducirse el IVA
Viaje fuera de la UE
Exento
—
25.3 Oro de Inversión Arts. 140 bis-140 octies
🥇 ¿Qué es "oro de inversión"?
Lingotes o láminas de pureza ≥ 995 milésimas, o monedas de pureza ≥ 900 milésimas acuñadas después de 1800, que hayan sido de curso legal y cuyo precio no supere en más del 80 % el valor del metal.
Operación
Tributación
Deducción IVA soportado
Venta de oro de inversión (sin renuncia)
Exenta de IVA
Sí (excepción: se mantiene el derecho a deducir)
Venta con renuncia a la exención (comprador empresario del sector)
Sujeta — aplica ISP
Comprador se auto-repercute y deduce
Venta por particular
No sujeta al IVA (es particular)
—
✏️ Test final — Regímenes Especiales
1. Un concesionario de coches compra un turismo de segunda mano a un particular por 8.000 € y lo vende por 11.000 €. En el régimen REBU, ¿cuál es la base imponible del IVA?
A 11.000 € (precio total de venta).
B 8.000 € (precio de compra).
C 3.000 € (margen: 11.000 − 8.000).
D 0 €: los bienes usados están exentos de IVA.
2. Una Sociedad Limitada es propietaria de una pequeña tienda de barrio donde vende al público sin transformar los productos. ¿Puede tributar en Recargo de Equivalencia?
A Sí: si más del 80 % de sus ventas son a particulares, cumple el requisito de minorista.
B No: el Recargo de Equivalencia solo aplica a personas físicas y entidades de atribución de rentas con socios personas físicas. Una S.L. tributa siempre en régimen general.
C Sí si la facturación anual no supera los 250.000 €.
D Depende de si el administrador de la S.L. es persona física o jurídica.