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Hacía tiempo que no hay modificaciones en el IRPF y a la vuelta de las vacaciones nos encontramos con una nueva deducción. Esta deducción no se ha introducido en el articulado sino en una Disposición Adicional. concretamente la DA 61 que viene a disponer:

Disposición adicional sexagésima primera. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo.

1. Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:

  1. cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
  2. cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.

El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere el primer párrafo de este apartado computados para la determinación de las bases liquidables.

2. El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto a que se refiere el artículo 79 de esta ley, una vez practicada la deducción prevista en el artículo 80 de esta ley.

Esta deducción se aprueba en respuesta a una cierta polémica derivada de la elevación del SMI y de los límites de la obligación de declarar y tiene como finalidad ese posible efecto adverso derivado de la subida del impuesto a los perceptores del SMI.

¿Qué nos queda por definir?

El concepto de prestación efectiva de servicios. Esta idea parece limitar la aplicación de la deducción a aquellas personas que hayan percibido rendimientos por trabajo activo dejando fuera a las prestaciones por desempleo, pensionistas, etc, (y obviamente, cualquier renta distinta a los rendimientos del trabajo) aunque estos rendimientos tendrían como limitación los 6.500 euros ya que se trataría de rendimientos distintos a los referidos.

En una primera interpretación debemos entender que una persona que percibe 15.000 euros derivados de una prestación efectiva de servicios de naturaleza laboral y 5.000 de desempleo (o porque se jubila a final de año) tendría derecho a la deducción.

No obstante, debemos ser prudentes y esperar a que se publiquen consultas sobre esta nueva deducción para concretar sus efectos.

En el siguiente enlace podéis acceder a la actualización del tema 17.

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