Actualización Tema 2 del Bloque I AHP

Tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, han cambiado algunas cosas en el ámbito de la organización de la administración de Justicia que debemos de tener controlado ante las preguntas de las novedades. No son muchas pero si de calado.

En este enlace os pongo la parte final del bloque I para su sustitución.

Demarcación

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales a
los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los
siguientes:

a)      
Jueces y juezas de paz.

b)      
Tribunales de Instancia.

c)      
Audiencias Provinciales.

d)      
Tribunales Superiores de Justicia.

e)      
Tribunal Central de Instancia.

f)       
Audiencia Nacional.

g)      
Tribunal Supremo.

Según el artículo LOPJ, cuando las Salas de los Tribunales
se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración
ordinal, mientras que las plazas judiciales que integran los Tribunales de
Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración
cardinal dentro de la misma Sección.

Esta es la organización actual tras la modificación

ÓRGANO

ÁMBITO TERRITORIAL

COMPETENCIA PRINCIPAL

COMPOSICIÓN

Jueces y Juezas de
Paz

Municipios

Asuntos de menor cuantía en localidades sin
Tribunal de Instancia

Juez/a de paz

Tribunales de
Instancia

Partido judicial

Primera instancia en lo civil y penal

Presidente/a y magistrados/as

Audiencias
Provinciales

Provincia

Segunda instancia en materia civil y penal

Presidente/a y magistrados/as

Tribunales Superiores
de Justicia

Comunidad Autónoma

Máximo órgano judicial en la comunidad
autónoma, revisión de sentencias

Presidente/a, presidentes/as de sala y
magistrados/as

Tribunal Central de
Instancia

Nacional

Asuntos de especial relevancia que no
correspondan a otros órganos

Presidente/a y magistrados/as

Audiencia Nacional

Nacional

Casos de terrorismo, crimen organizado,
delitos económicos complejos

Presidente/a, presidentes/as de sala y
magistrados/as

Tribunal Supremo

Nacional

Máximo órgano jurisdiccional, casación,
revisión y otras competencias especiales

Presidente/a, presidentes/as de sala y
magistrados/as

Novedad

Tras la
entrada en vigor de las modificaciones de la planta judicial quizás lo más relevante sea la aparición
de los tribunales de instancia.

La creación de los tribunales
de instancia y el Tribunal Central de Instancia
supone la modificación de
numerosos preceptos de la LOPJ.

·      
En primer lugar, se suprimen las referencias a los
juzgados o se sustituyen, cuando corresponda, por el término «jueces y juezas»

      Así,
señala la disposición adicional primera de la LO 1/2025, de 2 de enero, que,
una vez constituidos e implantados de forma efectiva los Tribunales de
Instancia, las menciones genéricas que en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales, se entenderán
referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en
el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de
Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de
Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se
entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente
de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo previsto en esta ley. La
misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto
de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia».

·      
En segundo lugar, se hace efectiva la creación de
estos tribunales mediante su incorporación al artículo 26 de la LOPJ que antes
se ha recogido.

Salas
de los Tribunales de Instancia

Sala / Sección

Competencia

Sección Única (Civil y de Instrucción)

Materias civiles y penales cuando no haya división en secciones específicas

Sección Civil

Juicios de primera instancia en materia civil

Sección de Familia, Infancia y Capacidad

Asuntos de familia, tutela de menores y personas con discapacidad

Sección de lo Mercantil

Derecho mercantil, concursos de acreedores y propiedad industrial

Sección de Violencia sobre la Mujer

Delitos de violencia de género, órdenes de protección

Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia

Protección de menores en casos de violencia y abusos

Sección de lo Penal

Instrucción y enjuiciamiento de delitos según competencia del tribunal

Sección de Menores

Infracciones cometidas por menores de edad

Sección de Vigilancia Penitenciaria

Control del cumplimiento de penas privativas de libertad y beneficios penitenciarios

Sección de lo Contencioso-Administrativo

Control de legalidad de actos administrativos en el ámbito territorial del tribunal

Sección de lo Social

Conflictos laborales y de Seguridad Social

 

Respecto a la división
territorial en lo judicial
nos indica el artículo 30 de la LOPJ que, el Estado se organiza territorialmente, a
efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades
Autónomas.

  • El municipio se corresponde
    con la demarcación administrativa del mismo nombre.
  • El partido es la unidad
    territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una
    misma provincia. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en
    función del número de asuntos, de las características de la población, medios
    de comunicación y comarcas naturales.
  • El partido podrá coincidir con la
    demarcación provincial.
  • La provincia se ajustará a
    los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre.
  • La Comunidad Autónoma será
    el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

Finalmente, hemos de recordar que, el artículo 35 LOPJ
indica que, la demarcación judicial, que determinará la circunscripción
territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los
casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto.

La demarcación judicial será
revisada cada cinco años
o antes
si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al
procedimiento anteriormente establecido.

Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo
General del Poder Judicial, determinarán, por ley, la capitalidad de los
partidos judiciales.

Organización Territorial

División

Descripción

Municipios

Base territorial, coincide con la demarcación administrativa

Partidos judiciales

Agrupación de municipios para organización judicial

Provincias

Se ajustan a la división territorial administrativa

Comunidades Autónomas

Ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia

Estructura de la Audiencia Nacional:

Sala

Competencia

Sala de Apelación

Recursos contra sentencias de la Sala de lo Penal

Sala de lo Penal

Terrorismo, crimen organizado, delitos económicos

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Recursos contra decisiones de la Administración del Estado

Sala de lo Social

Casos laborales de ámbito nacional

Composición del Tribunal Supremo:

Sala

Competencia

Sala de lo Civil

Casación y revisión en materia civil

Sala de lo Penal

Casación, revisión y enjuiciamiento de altos cargos

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Control de legalidad de actos administrativos

Sala de lo Social

Casación y revisión en materia laboral

Sala de lo Militar

Jurisdicción militar, según legislación específica


 

 

 

 

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