Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
A raíz de la última modificación de esta resolución aparecen las unidades de asistencia integral en Delegaciones y Administraciones. La Resolución las sitúa al final del texto pero no me he olvidado de ellas.
Desde mi punto de vista, de cara a la oposición lo que hay que saber, como mucho, es lo que recojo a continuación, pero, si queréis descargar el resumen de la norma pinchad aquí y si queréis ver la norma completa en el BOE seguid este enlace.
Órganos de Gestión Tributaria de la AEAT
En los Servicios Centrales y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT y sus unidades administrativas.
En la Administración territorial:
- Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria,
- El Delegado Especial, los Delegados y los Administradores, aunque con competencias concretas y limitadas.
Órganos de dirección
El Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos, a quien le corresponde:
- La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria.
- El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.
- Las campañas de información y asistencia al contribuyente.
- La elaboración de sistemas de información y estadísticos.
Estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
- Planificación y Coordinación.
- Técnica Tributaria.
- Información y Asistencia Tributaria. Responsable del «Programa INFORMA».
- Verificación y Control Tributario. De ella depende la Unidad Central de Módulos.
- Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria
Dependerá directamente de la Dirección del Departamento y se compone de
A) Área Ejecutiva, cuyas funciones, entre otras son:
- Exención del IRPF a premios literarios, científicos y artísticos.
- Beneficios fiscales de los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
- Acuerdos de simplificación de obligaciones formales referidos a Libros registro y facturación.
- La expedición centralizada de certificados tributarios.
- La homologación de vehículos a efectos fiscales.
- La gestión y el control de las retenciones y declaraciones informativas de grandes entidades públicas.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a los no residentes.
- Devoluciones de contribuyentes no obligados a declarar.
- Autoliquidaciones del IRPF con resultado a devolver en las que se detecten incidencias que permitan de forma centralizada resolver y sancionar.
- El acuerdo centralizado de devoluciones tributarias.
B) Área de Información y Análisis.
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, quien podrá estar asistido por uno o varios Jefes adjuntos con la ubicación territorial que determine el Director General de la Agencia, a propuesta del Director del departamento
Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria.
Funciones.
- Aplicación de los tributos a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.
- Funciones propias de la Inspección de los Tributos respecto a las Unidades de Módulos.
- Actuaciones de gestión tributaria previstas en la normativa específica del IVA.
- Expedientes de no sujeción y exención del Impuesto Especial Determinados Medios de Transporte.
- Procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones anteriores.
- Procedimientos sancionadores por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Competencia territorial.
- Extenderá su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial.
- A propuesta del Delegado Especial, el titular del Departamento de Gestión Tributaria podrá acordar la extensión de sus competencias al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales.
- Podrá extender también su competencia a aquellas personas que sean partes intervinientes en la operación objeto de un procedimiento sancionador, derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Jefatura y composición:
La componen el Jefe de la misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Adjuntos, así como por los Jefes de la Dependencia y por uno o varios Coordinadores.
A) Área, Servicio o Sección Regional de Planificación y Selección
B) Área, Servicio o Sección Regional de Información y Asistencia Integral
C) Área, Servicio o Sección Regional de Técnica Tributaria
- Formación de los expedientes correspondientes a procedimientos especiales de revisión.
- Análisis de las resoluciones y sentencias emanadas de los Tribunales en orden a proponer las medidas correctoras oportunas en los procedimientos de gestión tributaria.
- Análisis y seguimiento de los expedientes que puedan originar delitos contra la Hacienda Pública en materia de Gestión.
- La propuesta al Departamento de Gestión Tributaria de la interposición de recurso de alzada contra las resoluciones de los TEARs que sean contrarias a los criterios administrativos.
- La difusión de los informes e instrucciones emitidos por el Departamento.
- La realización de los informes que le encomiende el Jefe de la Dependencia Regional de GT.
- El apoyo y coordinación de las oficinas de gestión.
D) Área, Servicio o Sección Regional Ejecutiva de Gestión Tributaria.
Este apartado es el que quizás sea más relevante de cara a la oposición ya que es donde se encuadra el personal que realiza las tareas que son objeto de esta oposición.
D.1) Gestión de Beneficios Fiscales y Procedimientos Especiales.
- La gestión de los beneficios fiscales.
- La gestión de los procedimientos de especial complejidad técnica.
- Expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
D.2) Gestión y Comprobación de no residentes.
- Expedientes relativos a la aplicación de convenios de doble imposición internacional.
- Expedientes sancionadores por las infracciones cometidas por estos contribuyentes.
- El suministro de información y asistencia relacionado con estas materias.
D.3) Gestión de Exportadores y otros Operadores Económicos.
- Solicitudes de inclusión en el REOE y en la Cuenta Corriente Tributaria.
- El control del cumplimiento de cualquier obligación tributaria de estos contribuyentes.
- La comprobación de todas las declaraciones tributarias de estos contribuyentes.
- La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores.
- Recursos que se presenten respecto a los actos administrativos referentes a esta Unidad.
D.4) Gestión Tributaria.
Competencias:
- El examen y tramitación de declaraciones, consultas y otros documentos .
- La comprobación gestora de los datos consignados en los documentos, declaraciones y autoliquidaciones.
- La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de sanciones tributarias y recargos.
- La práctica de los requerimientos.
- La propuesta de liquidación y resolución de los demás expedientes no encomendadas a otras Dependencias.
- La propuesta de resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la Dependencia Regional.
- La formación y conservación de los censos tributarios.
- La información y asistencia al contribuyente.
- La coordinación con la Dependencia de Informática de las actuaciones de prevalidación.
- La resolución inmediata de las incidencias de las declaraciones.
- Las demás funciones relativas a la gestión que le encomiende el Delegado Especial de la Agencia.
Organización y funciones:
a) Servicio o Sección de Gestión Tributaria General:
Podrá tener, como máximo, las siguientes secciones u oficinas, con las competencias que se señalan:
- Sección de Información.
- Sección del IRPF.
- Sección del IVA e Impuesto sobre Sociedades.
- Sección de Censos Tributarios e Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Sección de Recursos y Devoluciones.
- Sección de Procedimiento Sancionador.
- Sección de Control de Declaraciones Informativas, Periódicas y Requerimientos.
- Sección Técnica.
b) Unidad de Módulos:
Se encarga de la gestión y el control integral de los contribuyentes en estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, del IVA.
Comprenderán igualmente las tareas de información y asistencia referidas a dichos contribuyentes
En particular, tendrá las siguientes funciones:
- Mantenimiento del Censo de contribuyentes en los regímenes citados.
- Información y asistencia a los contribuyentes en los regímenes citados.
- Desarrollo del programa de visitas.
- Control de incumplimientos.
- Tramitación de expedientes de reducción de módulos.
Régimen y competencias:
- A propuesta del Delegado Especial, el Director del Departamento podrá sustituir la Unidad de Módulos de una Administración por otra con sede en la misma Delegación Especial.
- Tendrán el carácter de órgano de inspección pero teniendo también competencias de gestión tributaria. Todo ellos para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Dependerán del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o del Administrador.
- Las actuaciones se realizarán atendiendo al domicilio fiscal del contribuyente, en todo el ámbito territorial que corresponda a la Delegación Especial de la AEAT correspondiente.
Las resoluciones o liquidaciones que procedan como consecuencia de las actuaciones de las Unidades de Módulos se adoptarán por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o el Administrador del que dependa la Unidad actuaria, que tendrán la consideración de Inspector-Jefe.
En el caso de actas de disconformidad, el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o el Administrador podrá solicitar informe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de la Agencia correspondiente o bien elaborarlo directamente.
C) Servicio o Sección de Información y Asistencia Especializada:
D) Servicio o Sección de Verificación y Control: Corresponderá a este Servicio o Sección
Cuando por necesidades del servicio se estime oportuno, y en particular, en el período anual de campaña del IRPF, podrá encomendarse al personal adscrito a las distintas Unidades, Servicios, Oficinas y Secciones, funciones distintas de las específicamente señaladas en esta Resolución.
La Dependencia de Gestión Tributaria.
Como Dependencia Adjunta a la Dependencia Regional, corresponde a la Dependencia de Gestión Tributaria la coordinación de las funciones de gestión tributaria de las unidades existentes en la Delegación y en las Administraciones de la misma o de aquellas que disponga expresamente el Jefe de la Dependencia Regional.
Unidades, Servicios y Secciones de Gestión Tributaria en Administraciones.
Corresponden al Administrador de la AEAT, las competencias y funciones que esta Resolución asigna al Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, respecto de las Unidades, Servicios o Secciones que se creen en su Administración.
Asistencia integral en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia.
En todas las oficinas de la AEAT se procurará que los servicios básicos de información y asistencia se ubiquen físicamente en un mismo lugar, de tal modo que se preste una asistencia integral a los mismos.
Las actividades a realizar en este área serán fundamentalmente las siguientes:
- Altas en el censo y asistencia en la presentación de la declaración censal.
- Suministro de etiquetas y de números o códigos de identificación a efectos fiscales.
- Altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando la competencia sea de la Agencia Tributaria.
- Suministro de información tributaria básica.