Procedimiento · Dudas resueltas
El dies a quo de los plazos de resolución: ¿desde el órgano competente o desde cualquier registro?
Una alumna, Beatriz, me pregunta por el dies a quo del plazo de seis meses para resolver las tercerías (art. 120 del Reglamento General de Recaudación). Como el Reglamento no lo especifica, acude, y hace bien, al artículo 21.3 de la Ley 39/2015. Su duda, sin embargo, abre una cuestión más general y utilísima: cuando un plazo máximo de resolución empieza a correr, ¿qué fecha cuenta? ¿La de entrada en el registro del órgano concreto competente, o la de entrada por cualquier registro? Leamos el precepto con calma.
El planteamiento
El artículo 119.1 del Reglamento General de Recaudación dirige la reclamación de tercería al órgano de recaudación que sigue el apremio, el cual la remite al órgano competente para tramitarla y resolverla. De ahí la duda concreta: ¿el plazo cuenta desde la presentación o desde esa remisión interna? Y, más allá de la tercería, la duda de fondo: ¿sirve la entrada por cualquier registro, o solo por el del órgano competente?
La clave está en una palabra: «organismo»
El artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015 no fija el cómputo desde la entrada en el registro del órgano competente, sino «desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación». La referencia es a la persona jurídico-pública en su conjunto, no a la unidad administrativa concreta que resuelve. Esa distinción, órgano frente a organismo, es la que resuelve toda la duda.
La palabra decisiva del precepto no es «órgano» ni «cualquier registro», sino «Organismo competente». Todo lo que sigue se deduce de ahí.
Regla 1: dentro del mismo organismo, cuenta desde la presentación
Cuando el escrito se presenta ante un órgano que pertenece al organismo competente, aunque no sea la unidad que finalmente resuelve, la solicitud ya ha tenido entrada en el registro de ese organismo, y ahí arranca el plazo. En la tercería es evidente: tanto el órgano de recaudación que sigue el apremio como el que la resuelve se integran en el mismo organismo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que actúa con personalidad jurídica única. Por tanto, presentar el escrito ante el órgano de recaudación equivale a que ya ha entrado en la AEAT: el plazo de seis meses empieza en ese instante.
La remisión del artículo 119.1 es un mero trámite interno de distribución de competencias dentro de la misma casa. Y es doctrina consolidada que las demoras imputables al funcionamiento interno de la Administración no pueden perjudicar al interesado ni desplazar el dies a quo. Sostener lo contrario dejaría en manos de la propia Administración la fecha de inicio del plazo, con la consiguiente inseguridad jurídica y el vaciamiento del régimen del silencio.
Regla 2: en el registro de otra Administración, cuenta desde que llega al organismo competente
El reverso también importa, y es donde muchos se equivocan. Si la solicitud se presenta en el registro de otra Administración distinta, por ejemplo, en el de un ayuntamiento, al amparo del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, el plazo no corre desde esa entrada: corre desde que el escrito tiene entrada en el registro del organismo competente. Ese es, precisamente, el supuesto que el artículo 21.3.b) quiere cubrir con su redacción. Es decir, no vale «cualquier registro»: vale el registro del organismo competente, ya sea directamente o a través de cualquiera de sus órganos.
Y si pasan los seis meses sin resolver
Cerremos con la tercería, que es de donde partíamos. Transcurridos los seis meses sin notificación de la resolución expresa, la tercería se entiende desestimada por silencio, lógico, dada su naturaleza de reclamación previa a la vía judicial civil, quedando expedita para el tercerista la posibilidad de interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil.
★ La pregunta del día
El escrito de tercería se presenta ante el órgano de recaudación (art. 119.1 RGR), que lo remite a otro órgano. ¿Desde qué fecha se computa el plazo para resolver?
- A) Desde que el órgano de recaudación lo remite al competente para resolver.
- B) Desde su presentación ante el órgano de recaudación. ✓
- C) Desde la entrada en el registro de la unidad administrativa concreta que la resuelve.
- D) Desde la notificación al deudor apremiado.
Solución: B. El artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015 computa desde la entrada en el registro del organismo competente, la AEAT, con personalidad jurídica única, no de la unidad interna que resuelve. La remisión del artículo 119.1 es un trámite interno que no desplaza el dies a quo.
En una línea: el plazo corre desde que el escrito entra en el registro del organismo competente. Ni la remisión interna entre sus órganos lo retrasa, ni el registro de otra Administración lo adelanta.
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Entrada divulgativa a partir de una consulta de una alumna; no constituye asesoramiento jurídico.
