Fe de erratas del libro de enunciado largos de examen

¡Hola a todos!

En primer lugar, quiero agradeceros la increíble acogida que está teniendo el libro de supuestos prácticos. Saber que os está acompañando en vuestras horas de estudio y preparación para las oposiciones a Hacienda es mi mayor recompensa. Sinceramente, cuando alguien me dice que algún libro mío le ha podido ayudar a aprobar me siento muy satisfecho del trabajo realizado.

Precisamente por el profundo respeto que tengo hacia vuestro esfuerzo, y porque sé que en el ámbito tributario un detalle puede marcar la diferencia entre un apto y un no apto, he sometido la obra a una auditoría técnica exhaustiva. Además de la que he realizado personalmente cuento la inestimable ayuda de los opositores que preparan conmigo en la Academia Gaefyc. En particular quiero agradecer públicamente las revisiones y puntualizaciones de cuatro alumnas que demuestran un conocimiento enorme de la materia, que más allá de los errores de bulto, han planteado precisiones muy finas y acertadas.

El Derecho Tributario es una materia viva, sujeta a constantes modificaciones legislativas, además de la siempre compleja aritmética de las liquidaciones. En este proceso de revisión integral hemos detectado algunas erratas, errores de cálculo e inconsistencias normativas que se deslizaron en la primera edición.

Quiero pediros mis más sinceras disculpas. Sabemos que cuando estáis estudiando, encontrar un cálculo que no cuadra o una justificación legal que genera dudas puede ser frustrante. Asumimos el error y, por ello, he tomado medidas inmediatas:

  1. La versión digital subida a Amazon ya ha sido actualizada con todas estas correcciones.
  2. Para aquellos que habéis adquirido la versión impresa, hemos preparado este artículo a modo de “Fe de Erratas”.

A continuación, os presento una tabla detallada con los errores localizados, su ubicación exacta en el libro y la instrucción precisa de cómo debéis corregirlo en vuestro ejemplar. Os animo a coger un bolígrafo y realizar estas anotaciones en vuestro libro.

Tabla de Correcciones (Fe de Erratas – Versión Impresa)

Bloque / SupuestoPreguntaError DetectadoCómo debes corregirlo en el libro
SancionesTres ejerciciosSe aplica la reducción por conformidad a tres sanciones que no son del 191 a 197Tachar la aplicación de la reducción del 30%. Se trata de un ejercicio sobre el 198, otro sobre el 199 y otro sobre el 205
Aspectos generales (Dª Luisa)Pregunta 2Se ha realizado un ingreso parcial del importe en ejecutiva antes de la PA y se aplica el 5% a esa parte.El importe sobre el que se gira el apremio del 10% es sobre los 1000 ingresados a los dos días del vencimiento y los 2.000 que no ha ingresado aún.En total el apremio reducido es sobre 3.000.
Supuestos de gestión (D. José)Pregunta 1Se aplica una sanción fija del 198 a un 190 presentado fuera de plazo cuando son 20 euros por dato,Indicar que la sanción es de 20 euros por dato comunicado en el 190.
Recaudación (Golosas Tentaciones)Pregunta 2Se incluye la sanción en la derivación de responsabilidad por cese de actividad (Art. 43.1.b LGT).Tachar la inclusión de la sanción. El Art. 43.1.b no es una excepción al Art. 41.4 LGT. La responsable subsidiaria solo responde de los 120.000 € de cuota, quedando excluida la sanción de 32.000 €.
IRPF (Dª Lourdes – Atrasos)Pregunta 2El plazo indicado para la complementaria por atrasos cobrados en enero 2023 dice “abril a junio de 2024”.Cambiar “2024” por “2023”. Se declara en el plazo inmediato siguiente. Debe presentar la complementaria de 2021 entre abril y junio de 2023 (Campaña de Renta 2022).
IRPF (Joan)EnunciadoInconsistencia matemática en los ingresos del alquiler al deflactar el IVA.En el texto del enunciado, cambiar el importe líquido percibido de “45.000 €” a “43.950 €”. Así cuadra perfectamente el cálculo de la solución (50.000 brutos menos 6.050 de gastos).
Sociedades (TRIPLE T SL)Pregunta 2Deducción por discapacidad de Dª María (35%). Se otorgan 12.000€ alegando que es psíquica.Cambiar la deducción a 9.000 €. La LIS (Art. 38) no distingue entre discapacidad física o psíquica, solo por tramo de grado. Al tener un 35%, aplica el tramo general (>=33% y <65%) de 9.000 €.
IVA (Invers. Inmob. Sur)Pregunta 3Redacción invertida sobre cuándo es obligatoria la prorrata especial.Corregir la frase: La especial es obligatoria cuando las cuotas deducibles por la regla general excedan en un 10% a la especial (no al revés). El cálculo en la solución es correcto.
IVA (DESIDIA S.L.)Pregunta 2Cálculo de Base Imponible en el anticipo de 1.000 €. Se tomó el total como Base.Los anticipos monetarios incluyen IVA. Corregir cálculo: Base Imponible = 1.000 / 1,21 = 826,45 €. Cuota de IVA = 173,55 €.
Simulacro 4 (MACONDO S.A.)Pregunta 16Error de suma en la sanción base.Corregir suma: 3.750.000 + 3.750.000 = 7.500.000 € (en lugar de 7.000.000). La cuota final a ingresar (tras reducción 40%) pasa a ser 4.500.000 €.
Simulacro 5 (InfoSevilla SL)Preguntas 29 y 30Falta la regularización anual de la prorrata en el modelo 303 del 4T.Añadir la regularización: Al pasar de una prorrata provisional (55%) a una definitiva (67%), hay que ajustar el IVA soportado en el 1T, 2T y 3T. Restar al resultado del 4T la diferencia (Mayor IVA deducible).

Seguimos mejorando juntos

La redacción de casos prácticos tributarios es un encaje de bolillos y, gracias a las revisiones constantes y a vuestro feedback, el libro es hoy mucho más sólido, preciso y robusto.

Agradezco enormemente vuestra comprensión y os animo a suscribiros a este blog para estar al día de cualquier actualización que haga de los libros con los que preparáis.

¡Mucho ánimo con el estudio y a por la plaza!

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