Como en clase siempre surge la duda con este artículo, he pensado que sería interesante publicar una explicación sencilla del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pensada para alumnos que no tienen conocimientos previos de fiscalidad empresarial.
Básicamente, la ley premia fiscalmente a las empresas que crean su propia tecnología y la explotan, reduciendo el impuesto que pagan por los ingresos que obtienen de ella, pero solo en la medida en que el esfuerzo creador haya sido genuinamente suyo.
¿De qué trata este artículo?
Cuando una empresa crea algo con su inteligencia y esfuerzo, como una patente, un programa informático o un diseño protegido, y luego permite que otros lo usen a cambio de dinero, la ley le da un premio fiscal: puede pagar menos impuesto sobre sociedades.
Eso es, en esencia, lo que regula el artículo 23.
¿Qué activos tienen este beneficio?
Solo los siguientes:
- Patentes y modelos de utilidad (inventos protegidos legalmente).
- Certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios.
- Dibujos y modelos con protección legal.
- Software avanzado registrado.
Además, todos ellos deben haber nacido de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. No vale comprar una patente de otra empresa y luego cederla esperando el beneficio fiscal. En este caso no hay reducción.
¿En qué consiste el beneficio?
La empresa puede reducir su base imponible, es decir, la cantidad sobre la que calcula el impuesto, en hasta un 60% de la renta que ha obtenido por ceder o vender ese activo. Pero ese 60% no se aplica siempre en su totalidad: depende de un coeficiente que mide cuánto ha creado realmente la empresa por sí misma frente a lo que ha externalizado o adquirido.
¿Cómo funciona el coeficiente?
Este coeficiente es una fracción. Cuanto más se acerque a 1, mayor será la reducción.
- En el numerador van los gastos que la empresa ha tenido para crear el activo, incluyendo lo que haya pagado a terceros no vinculados, es decir, empresas independientes. Además, ese numerador se multiplica por 1,30 como incentivo adicional. Eso sí, nunca puede ser mayor que el denominador.
- En el denominador van todos los gastos de creación, incluyendo también los pagados a empresas del grupo y el coste de adquisición del activo si se compró a alguien.
La lógica es clara: si la empresa lo ha hecho casi todo sola, el coeficiente se acerca a 1 y el beneficio es máximo. Si ha encargado gran parte a empresas del grupo o ha comprado el activo, el coeficiente baja y el beneficio se reduce.
Ejemplo sencillo: una empresa gasta 100 creando una patente ella sola, sin acudir a nadie vinculado. El numerador sería 100 x 1,30 = 130, pero como no puede superar el denominador, que es 100, el coeficiente es 100/100 = 1. La reducción sería el 60% x 1 = 60% de la renta obtenida.
Ahora imagina que la mitad la hizo una empresa del grupo que cobró 50. El numerador sería 50 x 1,30 = 65, y el denominador 100. El coeficiente sería 65/100 = 0,65. La reducción aplicable sería el 60% x 0,65 = 39% de la renta.
¿Qué renta se reduce exactamente?
No se reduce todo el ingreso que recibe la empresa por ceder la patente o el software, sino solo la parte que supera los gastos que en su día se dedujeron para crear ese activo. Es decir, si la empresa ya recuperó sus gastos deduciéndolos en ejercicios anteriores, solo la ganancia neta que queda por encima de esos gastos es la que puede beneficiarse de la reducción.
Así se evita que la empresa deduzca los gastos y encima reduzca los ingresos que generan esos mismos gastos.
Ejemplo: la empresa gastó 200 para crear una patente y los dedujo en su día. Ahora cede la patente y cobra 500 al año. La renta positiva susceptible de reducción es 500 – 200 = 300, y sobre esos 300 se aplica el porcentaje resultante del coeficiente.
¿Qué pasa si hay pérdidas?
Si en un ejercicio la empresa obtiene rentas negativas procedentes de estos activos, esas pérdidas también se reducen en el mismo porcentaje, siempre que en ejercicios anteriores hubiera aplicado reducciones sobre rentas positivas. La ley es coherente: si las ganancias se redujeron, las pérdidas también.
A partir del momento en que las pérdidas superen las ganancias que en su día se beneficiaron de la reducción, el exceso se integra en su totalidad en la base imponible, sin reducción.
Si quieres verlo de una forma dinámica, haz clic en el siguiente enlace para acceder a una calculadora que he diseñado para la Patent Box.
