Retenciones e ingresos a cuenta. ¡Quítate el miedo!

Muchos opositores se bloquean cuando un enunciado dice retención o ingreso a cuenta. El bloqueo viene casi siempre de lo mismo: se ven dos palabras técnicas y no hay detrás una imagen sencilla de lo que ocurre. Esta entrada da esa imagen, un protocolo de lectura para los enunciados y seis ejercicios para practicar.

1. La idea única: son anticipos del impuesto de otro

Ni la retención ni el ingreso a cuenta son impuestos. Son anticipos del impuesto de otra persona. Quien paga una renta adelanta a Hacienda una parte del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que deberá quien la cobra, y ese anticipo se descuenta después en la declaración del perceptor.

El pagador no soporta el tributo: lo adelanta por cuenta del perceptor. El perceptor no pierde dinero: lo tiene depositado a su nombre y lo recupera al liquidar. Si el anticipo supera la cuota, se le devuelve; si no llega, paga la diferencia.

2. El triángulo: pagador, perceptor y Hacienda

El pagador reparte el íntegro entre el perceptor y Hacienda Pagador retiene e ingresa por cuenta de otro Perceptor declara el íntegro y deduce el anticipo Hacienda custodia el anticipo hasta la declaración Neto: íntegro menos retención Retención o ingreso a cuenta modelos 111, 115, 123 y 124 Declaración del perceptor: cuota sobre el íntegro menos lo ya anticipado

La renta sale entera del pagador: una parte llega al perceptor y otra va a Hacienda a nombre del perceptor. En la declaración, el perceptor tributa por la renta completa, no por lo que cobró, y se descuenta lo que el pagador ya ingresó por él.

Una analogía que funciona: alguien ha dejado una señal a tu nombre en el restaurante. La cuenta se calcula entera y la señal se descuenta al final.

Las dos confusiones más frecuentes. La primera, creer que el ingreso del perceptor es lo que le llegó al banco, cuando el rendimiento íntegro es lo devengado antes de retener, conforme al artículo 99 de la Ley 35/2006. La segunda, pensar que la retención le quita dinero, cuando en realidad se lo guarda para su propia declaración.

3. Retención o ingreso a cuenta: depende de si hay dinero

Son la misma institución con dos nombres. Si la renta es dinero, el pagador retiene: se queda una parte de lo que iba a entregar. Si la renta es en especie, no hay dinero que retener, así que el pagador pone el anticipo de su bolsillo y lo ingresa a cuenta.

RentaNombre del anticipoQuién lo soporta de inicioRendimiento íntegro del perceptor
DinerariaRetenciónEl perceptor, que cobra menosEl importe bruto antes de retener
En especie, ingreso a cuenta no repercutidoIngreso a cuentaEl pagadorValoración del bien más el ingreso a cuenta, artículo 43.2 de la Ley 35/2006
En especie, ingreso a cuenta repercutido al perceptorIngreso a cuentaEl perceptor, que lo ve descontado de su nóminaSolo la valoración del bien

El punto donde más se falla es el de la segunda fila: si el pagador no repercute el ingreso a cuenta, el perceptor ha recibido dos cosas, el bien y un anticipo de su impuesto que no ha pagado él, y ambas forman su rendimiento íntegro.

4. Dos obligaciones, dos sujetos

Detrás hay dos relaciones jurídicas separadas. Mezclarlas es lo que hace que el alumno no sepa quién hace qué.

Retenedor u obligado a ingresar a cuentaPerceptor
Qué esObligación tributaria autónoma, artículo 23 de la Ley 58/2003, General TributariaDerecho a deducir en su autoliquidación, artículo 99 de la Ley 35/2006
Qué haceRetiene o ingresa a cuenta, declara e ingresa en plazo con los modelos 111, 115, 123 o 124 y presenta los resúmenes anuales 190, 180, 193 o 194Declara el rendimiento íntegro y resta lo retenido o lo que debió retenerse
Si fallaHacienda se lo exige a él, con recargos y sanciones, aunque el perceptor haya declarado bienSi la falta de retención es imputable solo al retenedor, deduce lo que debió retenerse, artículo 99.5 de la Ley 35/2006, salvo en rendimientos de actividades económicas y en rentas pagadas por entidades públicas

Retención practicada y retención procedente no son lo mismo. Muchos enunciados juegan con esa diferencia: la pregunta es siempre qué puede deducir el perceptor cuando el pagador retuvo de menos o no retuvo.

5. Protocolo de lectura: seis preguntas, siempre en este orden

Cada vez que un enunciado diga retención o ingreso a cuenta, el enunciado se convierte en seis casillas que rellenar.

  1. Quién paga y quién cobra. Identifica al pagador y al perceptor antes de leer ninguna cifra.
  2. La renta es dinero o es en especie. Dinero, retención. Especie, ingreso a cuenta, y comprueba si está repercutido.
  3. Cuál es el rendimiento íntegro. Pregúntate si la cifra del enunciado es bruta o neta. Si es neta, eleva al íntegro.
  4. Qué porcentaje corresponde y sobre qué base. Trabajo según nómina, 15 por ciento profesionales con la reducción al 7 por ciento en los primeros años, 19 por ciento en capital y alquileres.
  5. Quién ingresa y en qué modelo. Modelo 111 trabajo y actividades, 115 alquileres, 123 capital mobiliario, 124 transmisión de activos financieros.
  6. Qué se deduce el perceptor y qué pasa si se retuvo mal. Retención practicada o retención procedente según el artículo 99.5 de la Ley 35/2006.

6. El triángulo de cálculo: bruto, retención y neto

Tres magnitudes y tres despejes. Quien sabe despejar en cualquiera de las tres direcciones no puede ser sorprendido por el enunciado.

Datos del enunciadoIncógnitaOperaciónEjemplo
Bruto y tipoNetoNeto = Bruto × (1 − tipo)1.000 al 15 por ciento: neto 850
Neto y tipoBrutoBruto = Neto ÷ (1 − tipo)850 al 15 por ciento: bruto 1.000
Bruto y netoTipoTipo = (Bruto − Neto) ÷ Bruto1.000 y 850: tipo 15 por ciento

En especie el triángulo cambia de forma: ingreso a cuenta = valoración × tipo. Si no se repercute, íntegro = valoración + ingreso a cuenta. Si se repercute, íntegro = valoración y el trabajador cobra en nómina ese importe menos.

Error típico: calcular la retención sobre el neto. La retención se calcula siempre sobre el íntegro, y si el enunciado solo da el neto hay que elevar primero.

Seis ejercicios para practicar

Son de dificultad creciente y cada uno se resuelve con el protocolo de seis preguntas. Pulsa sobre el título para leer el enunciado, resuélvelo en papel y comprueba después la solución.

Ejercicio 1. Nómina con retención dineraria

Alberto Lozano Vidal trabaja por cuenta ajena en Consultora Ibérica SL con un sueldo bruto anual de 30.000 euros. La empresa le aplica un tipo de retención del 18 por ciento. Prescindimos de las cotizaciones a la Seguridad Social. Determina el rendimiento íntegro del trabajo, la retención, el importe que cobra Alberto y lo que podrá deducir en su declaración.

Ver solución

Quién paga, la empresa; quién cobra, Alberto. La renta es dinero, luego hay retención. El íntegro es el bruto, 30.000 euros. Retención = 30.000 × 18 por ciento = 5.400 euros. Neto cobrado = 30.000 − 5.400 = 24.600 euros. La empresa ingresa los 5.400 euros en el modelo 111 trimestral y los informa en el modelo 190. Alberto declara 30.000 euros de rendimiento íntegro del trabajo, no 24.600, y deduce 5.400 euros de retenciones conforme al artículo 99 de la Ley 35/2006.

Ejercicio 2. Coche de empresa sin repercutir el ingreso a cuenta

Además del sueldo de 30.000 euros del ejercicio anterior, Consultora Ibérica SL cede a Alberto Lozano Vidal un vehículo de su propiedad, cuyo coste de adquisición fue de 25.000 euros, para uso exclusivamente particular durante todo el año. La empresa no le repercute el ingreso a cuenta. El tipo de retención sigue siendo el 18 por ciento. Determina el rendimiento íntegro, los pagos a cuenta y lo que cobra Alberto en dinero.

Ver solución

Hay dos rentas. La dineraria se trata como en el ejercicio 1: íntegro 30.000, retención 5.400. La retribución en especie se valora conforme al artículo 43.1.1.º.b) de la Ley 35/2006 en el 20 por ciento anual del coste de adquisición: 25.000 × 20 por ciento = 5.000 euros. Sobre esa valoración la empresa debe realizar un ingreso a cuenta del 18 por ciento: 5.000 × 18 por ciento = 900 euros, que ingresa en el modelo 111. Como no lo repercute, el artículo 43.2 de la Ley 35/2006 ordena sumarlo a la valoración: íntegro en especie = 5.000 + 900 = 5.900 euros. Rendimiento íntegro total = 30.000 + 5.900 = 35.900 euros. Pagos a cuenta deducibles = 5.400 + 900 = 6.300 euros. En dinero Alberto sigue cobrando 24.600 euros, porque los 900 euros los ha pagado la empresa de su bolsillo, y precisamente por eso son renta suya.

Ejercicio 3. El mismo coche con el ingreso a cuenta repercutido

Mismos datos que en el ejercicio 2, pero Consultora Ibérica SL descuenta en la nómina de Alberto Lozano Vidal el importe del ingreso a cuenta correspondiente al vehículo. Determina el rendimiento íntegro, los pagos a cuenta y lo que cobra Alberto en dinero.

Ver solución

Cambia una sola cosa: quien soporta el ingreso a cuenta. La valoración del coche sigue siendo 5.000 euros y el ingreso a cuenta sigue siendo 900 euros, que la empresa ingresa en el modelo 111. Como se repercute, ya no se suma a la valoración: íntegro en especie = 5.000 euros. Rendimiento íntegro total = 30.000 + 5.000 = 35.000 euros. Pagos a cuenta deducibles = 5.400 + 900 = 6.300 euros, los mismos que antes. En dinero Alberto cobra 30.000 − 5.400 − 900 = 23.700 euros. Comparado con el ejercicio 2, declara 900 euros menos de íntegro y cobra 900 euros menos en nómina: es la prueba de que el ingreso a cuenta no repercutido era renta suya.

Ejercicio 4. Profesional que cobra un neto y debe elevar al íntegro

Marta Requena Soler, abogada en estimación directa, emite una factura a Distribuciones Castilla SA por un dictamen. Tras aplicar la retención del 15 por ciento, ha percibido 4.250 euros por sus honorarios, sin contar el Impuesto sobre el Valor Añadido. Determina los honorarios íntegros, la retención, el importe total que le transfiere el cliente incluido el impuesto indirecto y lo que deduce Marta en su declaración.

Ver solución

La cifra del enunciado es neta, luego hay que elevar al íntegro dividiendo entre 1 menos el tipo: 4.250 ÷ 0,85 = 5.000 euros de honorarios. Retención = 5.000 × 15 por ciento = 750 euros. La base de la retención son los honorarios sin el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se calcula aparte: 5.000 × 21 por ciento = 1.050 euros. Importe transferido por el cliente = 5.000 + 1.050 − 750 = 5.300 euros. Distribuciones Castilla SA ingresa los 750 euros en el modelo 111 y los informa en el modelo 190. Marta computa 5.000 euros de ingresos de su actividad económica y deduce 750 euros. Si más del 70 por ciento de sus ingresos del año anterior fueron objeto de retención, queda liberada de presentar el pago fraccionado del modelo 130, conforme al artículo 109.2 del Reglamento del Impuesto.

Ejercicio 5. Alquiler de local con retención del 19 por ciento

Javier Montes Arrieta, persona física que no realiza actividad económica, arrienda un local comercial a Panificadora del Sur SL por 1.500 euros mensuales más el Impuesto sobre el Valor Añadido. Determina lo que paga cada mes la sociedad, la retención anual, los modelos que presenta la arrendataria y el tratamiento en la declaración de Javier.

Ver solución

Quién paga, la sociedad; quién cobra, Javier. Es renta dineraria y el pagador es un empresario, luego procede retención del 19 por ciento sobre la renta sin el impuesto indirecto, artículo 100 del Reglamento del Impuesto. Mensualmente: renta 1.500, Impuesto sobre el Valor Añadido 315, retención 285, importe transferido 1.500 + 315 − 285 = 1.530 euros. Anualmente: íntegro 18.000 euros y retención 3.420 euros, que la sociedad ingresa en el modelo 115 trimestral e informa en el modelo 180. Javier declara 18.000 euros de rendimiento íntegro del capital inmobiliario, resta los gastos deducibles del artículo 23 de la Ley 35/2006 y deduce 3.420 euros de retenciones. No se aplicaría retención si las rentas satisfechas por la sociedad a Javier no superasen 900 euros anuales, artículo 75.3.g) del Reglamento.

Ejercicio 6. El pagador no retuvo: qué deduce el perceptor

Dos casos con el mismo error del pagador. En el primero, Distribuciones Castilla SA paga a la abogada Marta Requena Soler los 5.000 euros íntegros de su factura sin practicar la retención del 15 por ciento, por un descuido exclusivo de su departamento de administración. En el segundo, Consultora Ibérica SL abona a su empleado Alberto Lozano Vidal los 30.000 euros brutos de su sueldo sin retener nada, también por causa imputable solo a la empresa. Determina qué declara y qué deduce cada perceptor, y qué puede exigir Hacienda al pagador.

Ver solución

En ambos casos el pagador incumplió su obligación autónoma del artículo 23 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y Hacienda puede exigirle las cantidades no retenidas, 750 euros a la sociedad y 5.400 euros a la empresa, con los recargos e intereses que procedan y la sanción del artículo 191 de la misma ley. Esa reclamación es independiente de lo que haga el perceptor. Lo que cambia es la posición del perceptor, por el artículo 99.5 de la Ley 35/2006. Marta obtiene rendimientos de actividades económicas, que son una de las excepciones del precepto: declara 5.000 euros de ingreso y no puede deducir ninguna retención, porque no se le practicó ninguna. Alberto obtiene rendimientos del trabajo satisfechos por una entidad privada: como la falta de retención es imputable exclusivamente al retenedor, declara 30.000 euros de íntegro y deduce los 5.400 euros que debieron retenerse aunque no se le retuvieran. Si el pagador de Alberto hubiera sido una Administración pública, no cabría esa deducción, porque la excepción del artículo 99.5 también alcanza a las rentas satisfechas por entidades públicas.

¿Quieres prepararte con el material siempre al día?

Así trabajo con mis alumnos de Agentes de la Hacienda Pública: cuando cambia la norma, actualizamos el temario, los esquemas y los supuestos. Nada de estudiar con material caducado.

Apúntate a preparar conmigo

Teléfono y WhatsApp +34 673 309 369
Correo gaefyc@gaefyc.com
Web gaefyc.com · Aula virtual aula.gaefyc.com
Instagram @oposiciones_gaefyc
Avenida de San Francisco Javier, Edificio Sevilla 2, planta 10, Sevilla

Scroll al inicio