TÍTULO PRELIMINAR

Documentación de operaciones

Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.

Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento.

Los sujetos pasivos del IVA estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: […] 3.º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

Esta obligación incumbe también a las personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales respecto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en virtud de actividades cuya realización determine su sujeción al Impuesto.

Una persona física que arrienda un local de negocio está obligada a expedir factura por las rentas percibidas, aunque no sea empresario o profesional habitual, pues dicha actividad la sujeta al IVA.

Un abogado que presta servicios a un cliente particular debe expedir factura, aun cuando el cliente no la requiera para ejercer derecho tributario alguno, por ser su actividad propia de empresario o profesional.