Modificación del artículo 49 del TREBEP

Volvemos de vacaciones con una actualización. Se trata de la modificación de los permisos por nacimiento y cuidado de hijo introducida en el TREBEP por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE del día 30 de julio de 2025.

¿En qué consiste la modificación?

Por un lado, se incrementa la duración del permiso retribuido por nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda (apartados a), b) y c) del artículo 49 TREBEP) a diecinueve semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis semanas serán obligatorias, se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, once semanas que podrán distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

En el caso de las familias monoparentales, este permiso tendrá una duración de treinta y dos semanas, de las cuales seis semanas serán obligatorias y se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y cuatro semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

¿Porqué se amplía el permiso en el caso de las familias monoparentales?

El Tribunal Constitucional, en la sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024 –en la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023–, reconoció a las personas beneficiarias del permiso de nacimiento una duración adicional del mismo de diez semanas, que es el tiempo que excede de la parte del permiso de nacimiento de disfrute obligatorio para ambos progenitores que se superpone en el tiempo. Así, el presente real decreto-ley amplía el periodo de suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento del artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta la nueva duración de los permisos, a treinta y dos semanas en caso de unidad monoparental.

En el siguiente enlace podéis acceder a la modificación del tema 7 del temario.

De cara a entender un poco mejor, al menos visualmente este artículo 49 del TREBEP os he preparado un esquema que encontraréis en el apartado de material.

Seguid confiando que os tendré siempre al día.

Scroll al inicio